Guias Y Protocolos S/N de fecha 25/03/2025 Protocolo de actuación del Área de Protección del Ambiente
CAPÍTULO I
I) ANTECEDENTES
El presente tiene como cometido principal establecer procedimientos claros de actuación, de comunicación interna y de trabajo sistemático entre el Área de Protección del Ambiente y la Defensoría del Pueblo en el marco de los cometidos que la ley de creación 18.446 establece. La protección al ambiente se encuentra consagrada en el inciso primero del artículo 47 de la Constitución y la ha declarado de interés general a través del artículo 1 de la Ley N° 17.283.
A la INDDHH le compete conforme con lo dispuesto por el artículo 1 de la Ley Nº 18.446, “la defensa, promoción y protección en toda su extensión, de los derechos humanos reconocidos por la Constitución de la República y el Derecho Internacional”. y que de acuerdo a las potestades conferidas por artículo 35 de la Ley 18.446, el Consejo Directivo de la Institución ha aprobado la creación de la Unidad de Protección del Ambiente lo cual surge del Acta 56/2024 del 03/12/2024.
El accionar de la Defensoría del Pueblo, se encuentra previsto en el Capítulo III de la Ley 18.446, lo que hace necesaria la articulación de ambas áreas.
CAPÍTULO II
ACERCA DEL ÁREA DE PROTECCIÓN DEL AMBIENTE
Artículo 1.- El Área de Protección del Ambiente de la INDDHH actuará en el marco de las competencias y potestades conferidas por la Ley 18.446.
Artículo 2.- El Área de Protección del Ambiente se encuentra bajo la órbita del Consejo Directivo de la INDDHH y será supervisada por una/un integrante del referido Consejo, que actuará como referente de la misma, de conformidad con las potestades asignadas por dicho cuerpo.
Artículo 3.- La/el integrante del Consejo Directivo de la INDDHH que fuere asignado como referente del Área de Protección Ambiental, contará con el soporte técnico y administrativo de los funcionarios asignados a prestar funciones en dicha área, sin perjuicio de los respectivos apoyos y coordinaciones administrativas que debieren realizarse con otras áreas de la INDDHH.
II. COMPETENCIAS
Artículo 4. Conforme surge de la resolución de creación, al área de Protección del Ambiente compete:
Recolectar información proveniente de sociedad civil acerca de aspectos relacionados con la protección del ambiente;
Establecer un contacto directo y fluido con la Facultad de Ciencias de la Universidad de la República, en el marco de los cometidos de ambas instituciones y del convenio oportunamente suscrito;
El relacionamiento con otros organismos estatales con competencia en el diseño e implementación de políticas públicas relacionadas con la temática, así como reunir información proveniente, entre otros, del Ministerio de Ambiente, Ministerio de Ordenamiento Territorial, Gobiernos Departamentales, Universidad de la República, Poder Judicial, etc.;
Realizar el monitoreo del cumplimiento de leyes vigentes en relación al medio ambiente, procediendo a la recolección y análisis de información disponible, así como realizar propuestas para obtener información aún no disponible;
Realizar informes sobre la experiencia de otros países en relación a acciones relativas al medio ambiente, así como el relevamiento de políticas y buenas prácticas;
Generar informes propios en coordinación con el Área de Estudios;
Coordinar y cooperar, de acuerdo con las necesidades, con las Unidades y Áreas de la INDDHH, y en particular con la Defensoría del Pueblo;
Brindar asesoramiento, orientación y capacitación a los sujetos y entidades del sector en coordinación con el Área de Educación;
Promover la actuación de oficio de la INDDHH -por intermedio de los procedimientos legalmente establecidos- ante presuntas violaciones a los derechos humanos relacionados a la temática de la unidad;
Impulsar la promoción de acciones de amparo para evitar o cesar toda vulneración al medio ambiente;
Disponer el diseño, junto con las áreas técnicas del organismo, de un protocolo de actuación para la unidad, enmarcado en los cometidos asignados, conforme lo dispuesto en el numeral segundo de esta resolución;
CAPÍTULO III
LA RECEPCIÓN DIRECTA DE SITUACIONES POR EL ÁREA DE PROTECCIÓN DEL AMBIENTE
Articulo 5.- El Área de Protección del Ambiente podrá recepcionar y evacuar consultas en forma directa y por intermedio de las vías aprobadas a tales efectos, sobre situaciones sobre la temática ambiental, provenientes de personas físicas, entidades públicas y privadas, organizaciones de la sociedad civil, academia, entre otros. Las denuncias ambientales que reciba la INDDHH se canalizarán a través de la Defensoría del Pueblo.
Artículo 6.-Recibidas por las funcionarias del área, aquellas consultas referidas en el artículo anterior, será remitidas a la/el integrante del Consejo Directivo asignado como referente en la materia, quien previo análisis preliminar de la misma podrá disponer la instrucción de las medidas pertinentes a efectos de instrumentar el abordaje. Regularmente la/el director/a referente dará cuenta al Consejo Directivo de las acciones realizadas ante las consultas planteadas, conforme lo establecido en el artículo 2 del presente. En el caso de que el Área de Protección del Ambiente reciba comunicaciones relativas a denuncias, estas serán inmediatamente remitidas al Área Defensoría del Pueblo por las vías correspondientes.
Artículo 7.- Confeccionadas las respectivas actuaciones administrativas, las mismas serán remitidas a los funcionarios técnicos del área para su actuación conforme lo dispuesto en el Capítulo II de este Protocolo.
CAPÍTULO IV.
LA ACTUACIÓN DEL ÁREA DE PROTECCIÓN DEL AMBIENTE EN EL MARCO DEL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN DE DENUNCIAS
Artículo 8.- Cuando se encontrase en trámite un procedimiento de instrucción de denuncia por una eventual situación relativa a la vulneración de derechos ambientales la Defensoría del Pueblo de la INDDHH comunicará al Área de Protección del Ambiente y podrá solicitar apoyo.
Artículo 9.- A los efectos de lo previsto en el artículo precedente, el Consejo Directivo al admitir la denuncia (conforme lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº 18.446), podrá disponer los términos de la colaboración del Área de Protección del Ambiente , solicitando el análisis del caso para su consulta, la articulación necesaria con las autoridades denunciadas o terceras entidades o prestadores que pudieran tener injerencia en el caso planteado u otras medidas que se consideren necesarias para la mejor instrucción del caso y la averiguación de los hechos denunciados (artículo 89 del Reglamento de la INDDHH).
Artículo 10.- El Consejo Directivo podrá asimismo desestimar una denuncia y determinar la remisión de las actuaciones al Área de Protección del Ambiente para su abordaje, la que procederá acorde al Capítulo II del presente protocolo.
Artículo 11.- En los casos en que el Consejo Directivo desestime la denuncia y determine la remisión de las actuaciones al Área de Protección del Ambiente, se notificará al denunciante la determinación tomada por el Consejo Directivo, conforme lo establecido en el artículo 18 de la Ley Nº 18.446.
Artículo 12.- Para los casos, en que el Consejo Directivo admita el procedimiento de denuncia y solicite el dictamen o participación del Área de Protección del Ambiente para mejor proveer, el procedimiento aplicable será el que corresponda a las denuncias y el proyecto de resolución a elevarse al Consejo Directivo será elaborado en conjunto por ambas áreas, atendiendo las necesidades del caso.
2. LA ACTUACIÓN DEL ÁREA DE PROTECCIÓN DEL AMBIENTE CON OTRAS ÁREAS DE LA INDDHH
Artículo 13.- Sin perjuicio de lo establecido en el capítulo precedente, el Área de Protección del Ambiente se podrá vincular estrechamente con todas las otras áreas de la INDDHH, colaborando y articulando con éstas las acciones tendientes a la mejor protección de los derechos humanos conforme a las condiciones establecidas en la Ley N° 18.446.
CAPÍTULO V
III) GENERALIDADES
Artículo 14.- Las comunicaciones se oficializarán vía APIA y/o correo electrónico a efectos de fomentar una comunicación fluida y constante entre las partes involucradas.
Artículo 15.- Acciones en conjunto
El Área de Protección del Ambiente podrá desarrollar acciones en conjunto con otras áreas:
En la realización de inspecciones en forma conjunta, con el objetivo de poder detectar situaciones de posibles vulneraciones de derechos:
a- Deberá indicarse el equipo que lidera o es referente de la inspección.
b- El otro equipo y sus integrantes deberá ajustarse a la metodología propuesta por el equipo referente.
c- En todos los casos se deberá planificar con antelación y en conjunto.
d-En todo momento los equipos deberán priorizar las personas, respetar el principio de no dañar, resguardar la identidad y mantener confidencialidad respecto de las personas y las situaciones constatadas.
e- El proceso de inspección conjunta deberá estar seguido de un proceso de evaluación conjunta.
f- Sin perjuicio de la coordinación conjunta, en las inspecciones a realizar, cada área mantendrá su independencia y autonomía de actuación, conforme el mandato legal asignado a cada una de ellas.
Para el caso de la realización de otras actividades en forma conjunta, tales como Oficios, Informes, Seminarios u otros, deberá coordinarse y definirse claramente qué equipo estará a cargo de cada tarea en forma previa y deberá siempre contar