Unidad de Personas en Situación de Discapacidad

Esta unidad fue creada para la atención y abordaje de los derechos de las personas en situación de discapacidad que Uruguay ratificó en la “Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad”, incorporándose en el ordenamiento nacional a través de la Ley N° 18.418, fecha 20 de noviembre de 2008; aprobándose posteriormente y por Ley N° 18.776, la adhesión al “Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad”.

Objetivos

  • Establecer un marco para vigilar, promover, proteger y supervisar la aplicación de la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad y su Protocolo Facultativo, ratificados por nuestro país

Descripción

Esta unidad tiene como finalidad cumplir con el objetivo institucional de promover y garantizar el goce y ejercicio de todos los derechos humanos a las personas en situación de discapacidad y sus familias en todas sus dimensiones, en todo el territorio nacional y en todos los ámbitos de la vida.

Las competencias de la Unidad son:

  1. Proponer al Consejo Directivo la adopción de opiniones sobre la suscripción, aprobación, ratificación, adhesión e implementación de tratados internacionales relacionados con los derechos de las personas en situación de discapacidad y sus familias.
  2. Participar en la elaboración de las opiniones y recomendaciones sobre los informes que la INDDHH presente a órganos encargados del contralor internacional de las obligaciones contraídas por el Estado, en virtud de tratados internacionales relacionados con los derechos de las personas en situación de discapacidad y sus familias.
  3. Coordinar con los organismos internacionales vinculados a los derechos de las personas en situación de discapacidad y sus familias.
  4. Proponer al Consejo Directivo la elaboración de estudios e informes sobre la situación nacional, departamental o zonal, relacionados con las políticas de discapacidad y promover la actuación de oficio ante presuntas violaciones a los derechos humanos o acciones de amparo.
  5. Establecer una estrategia de diálogo y trabajo conjunto con el Estado uruguayo a todos sus niveles: Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Poder Legislativo, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados y Gobiernos Departamentales, a favor de los derechos de las personas en situación de discapacidad y sus familias.
  6. Participar en las redes interinstitucionales y dar seguimiento a los compromisos asumidos institucionalmente en los planes de trabajo, así como promover el fortalecimiento de las organizaciones de la sociedad civil.
  7. Colaborar con la formación en Discapacidad y Derechos Humanos de la población en general, y en especial, de funcionariado público.
  8. Difundir información y comunicación con accesibilidad universal y para todas las generaciones, promocionando los derechos de las personas en situación de discapacidad plasmados en las normativas nacionales y los tratados internacionales de derechos humanos e informar sobre el mecanismo de consulta y denuncia ante la INDDHH.

Dentro de sus ejes de trabajo se encuentra:

1. Acceso a la justicia de las personas en situación de discapacidad

En el marco del Comité sobre los derechos de las personas en situación de discapacidad se entendió la necesidad de crear un grupo de trabajo que acordara un protocolo de aplicación de Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las personas en condición de vulnerabilidad, con énfasis en las personas en situación de discapacidad. Este protocolo contempla la necesaria eliminación de barreras, particularmente de ajustes de procedimientos y normativas, cumpliendo con lo previsto en la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad para transitar de un modelo de sustitución a un modelo de apoyos.

Ver resolución de creación del grupo de trabajo para acuerdo de protocolo de aplicación de las Reglas de Brasilia

 

2. Educación inclusiva

La Unidad trabajó en la creación de un protocolo guía para las situaciones de discriminación y rechazo por motivos de discapacidad en el ámbito de la educación, diseñado en conjunto y en acuerdo con la sociedad civil organizada y otros organismos del Estado. Este protocolo se basa en el conocimiento de que la población en situación de discapacidad, altas habilidades y superdotación y sus familias, así como la población en general, en muchas ocasiones desconocen que el rechazo a la inscripción, matriculación y permanencia de una persona en un centro educativo es un acto de discriminación. Estas situaciones se pueden denunciar para contribuir a resolver la dificultad de inclusión en los centros educativos en todos los ciclos y en todas las generaciones.

Ver campaña No pueden decir no

 

3. Campañas educativas y de sensibilización sobre diversas temáticas vinculadas a los derechos y la discapacidad

Se desarrollan acciones de formación en derechos humanos y discapacidad que buscan visibilizar y generar conciencia en la población general para fortalecer y mejorar el acceso y disfrute de los derechos de este sector de la población. 

 

 

Mecanismo de Vigilancia y Monitoreo de la Aplicación de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad:

La creación del Mecanismo de Vigilancia y Monitoreo de la aplicación de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad está prevista en el artículo 33 de esta convención en donde se contempla el papel explícito la INDDHH en Uruguay en su rol de promover, vigilar, proteger y supervisar la aplicación de este tratado internacional y cumplir con los principios de París. 

Funciona en el ámbito de la INDDHH con independencia sustantiva, procedimental y política, por lo que puede tomar decisiones conforme a su mandato legal y libre de intromisiones externas. Realiza promoción, educación, asesoramiento y sensibilización acerca de los derechos de las personas en situación de discapacidad y en contra de la discriminación que vive este sector de la población. Además cumple tareas de protección, derivando denuncias individuales o colectivas a la Defensoría del Pueblo.

Ver el reglamento del Mecanismo de Vigilancia y Monitoreo de la Aplicación de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas en Situación de Discapacidad y del Consejo Asesor Honorario de la Sociedad Civil Organizada De y Para Personas en Situación de Discapacidad

 

Consejo Asesor Honorario de la Sociedad Civil Organizada de y para las Personas en Situación de Discapacidad

En 2023 también se creó el Consejo Asesor Honorario, un espacio de participación ciudadana integrada de forma diversa, pluralistas y descentralizada por referentes de todo el país, dedicado a abordar los derechos de las personas con discapacidad, brindando asesoramiento al Mecanismo de Vigilancia y Monitoreo.

El Consejo Asesor Honorario está integrado por 25 representantes con sus respectivos suplentes. Cada departamento tiene un/a representante, salvo los departamentos de Montevideo que tendrán cinco representantes y tres representantes el departamento de Canelones. 

La integración deberá ser en su mayoría por personas en situación de discapacidad, pero también se considerará un porcentaje para familiares o personas de apoyos para quienes lo requieran para la toma de decisiones.

El Consejo estará integrado por 18 personas en situación de discapacidad y siete familiares o personas de apoyo.

Por elecciones de la primera asamblea reglamentaria, el Consejo Asesor Honorario de la Sociedad Civil Organizada resolvió que sus representantes para el período 2023-2025 serán:

  • Dieva Larrosa – Presidenta
  • Álvaro Pérez – Vicepresidente
  • Nelly Guarneri – Secretaria Ejecutiva
  • Martha Rodríguez – Secretaria de Actas
  • Matías Rodríguez – Secretario de Actas
  • Natalia Candil – Secretaría de Actas

Ver reglamento para el funcionamiento del Consejo Asesor Honorario de la Sociedad Civil Organizada de y para las Personas en Situación de Discapacidad

 

¿A quién está dirigido?

  • Población en situación de discapacidad, población en general.

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