Salud mental

Salud mental (Ley 19.529)

La ley 19.529 de Salud mental le encomienda especialmente a la Institución defender y promover los derechos de las personas reconocidos en la presente ley. Entre los cometidos asignados se destacan las notificaciones de las internaciones; coordinación por los temas de educación y difusión de derechos y; la defensa personalizada de las personas internadas.

Descripción

Los artículos 40  y 46  de la Ley N°19.529 de Salud Mental encomiendan a la Institución la defensa y promoción de los derechos allí reconocidos y - en coordinación con la Comisión Nacional de Contralor de la Atención en Salud Mental - la difusión de las normas, derechos y dispositivos orientados a la protección de las personas con sufrimiento mental. Adicionalmente, el artículo 29 dispone que cuando la hospitalización, ya sea voluntaria o involuntaria, supere los 45 días corridos, el prestador de salud a cargo del usuario del servicio de salud mental, deberá notificar a la INDDHH. Esta disposición fue ampliada y detallada en el decreto reglamentario.

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