Ley 19.822

Búsqueda de detenidos desaparecidos

De acuerdo a lo que indica la ley nº. 19822, la INDDHH trabaja en la búsqueda de las personas detenidas y desaparecidas en el marco de la actuación ilegítima del Estado ocurrida entre el 13 de junio de 1968 al 26 de junio de 1973, así como durante el terrorismo de Estado desplegado entre el 27 de junio de 1973 al 28 de febrero de 1985.

Este trabajo implica tanto la investigación de la verdad sobre las circunstancias de la desaparición, así como la ubicación de los restos, dentro y fuera del Uruguay.

Para ello, ley nº. 19822 le confiere a la INDDHH poderes jurídicos especiales, como el acceso irrestricto a los archivos de los servicios de inteligencia, a archivos de instituciones públicas o privadas, y a todos los lugares y establecimientos públicos o privados que considere relevantes. Además, la Institución podrá citar a funcionarios del Estado y a particulares para que presten declaración.

El propósito de la ley fue enmarcar la búsqueda en una institución independiente con permanencia en el futuro. La iniciativa fue aprobada con el apoyo de todos los partidos con representación parlamentaria con el objetivo de brindar una respuesta a la sociedad y a las familias de las personas detenidas desaparecidas.

En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 10, la INDDHH elaboró lineamientos estratégicos que incluyen la centralidad de las víctimas, la autonomía operacional, la imparcialidad para operar, la rendición de cuentas, el profesionalismo y proactividad en la búsqueda de información de calidad y la transparencia.

El trabajo de búsqueda de los detenidos desaparecidos se divide en dos áreas operativas interrelacionadas: el equipo de investigación y el equipo de antropología forense.

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