Contrato de comodato INDDHH-Intendencia de Montevideo
Vigente
Quiénes participan
- INDDHH
- Intendencia de Montevideo
POR OTRA PARTE: la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (en adelante INDDHH), inscripta en el Registro Único Tributario con el Nº 214622160012, representada por la Dra. Mariana Mota, en su calidad de Presidenta del Consejo Directivo, constituyendo domicilio en Bulevar General José Artigas N° 1532 de Montevideo, convienen en la celebración del presente convenio interinstitucional, que se regirá por las siguientes cláusulas.
PRIMERO: ANTECEDENTES: i) En el marco de las actividades de búsqueda de personas detenidas desaparecidas, encomendado a la INDDHH de conformidad a lo previsto en la Ley N° 19.822, de 18 de septiembre de 2024, en los años 2023 y 2024 respectivamente, fueron hallados en el Batallón de Infantería Paracaidista N.º 14 los restos de Amelia Sanjurjo Casal y Luis Eduardo Arigón Castel; ii) Junto con el hallazgo de los restos óseos, fueron hallados restos de materiales que conformaban losas de materiales como cal y cemento, donde se encontraban enterradas las personas detenidas desaparecidas, así como restos de ropa y otros elementos; iii) Por su parte, el Centro Cultural Museo de la Memoria (MUME) es una institución dedicada a la construcción de la memoria sobre el terrorismo de Estado y la lucha del pueblo uruguayo contra la dictadura de modo de aportar conocimiento a las nuevas generaciones sobre la historia reciente de nuestro país y fortalecer los elementos constitutivos de la identidad nacional.
SEGUNDO: OBJETO: En el marco de las actividades del MUME y del interés de la INDDHH en preservar la memoria histórica de estos hallazgos y de la búsqueda de detenidos desaparecidos, la INDDHH otorga en comodato a la IdeM quien acepta los restos de materiales indicados en la cláusula precedente y que se detallan en el documento anexo, el que forma parte del presente contrato y se suscribe simultáneamente a fin de que el MUME proceda a su conservación e incorporación a su acervo museístico, protegiendo dichos restos y pudiendo realizar las exhibiciones que dentro de su experticia considere más apropiadas.
TERCERO: PLAZO: El presente convenio rige a partir de la fecha de suscripción y se extiende por el plazo de 10 años, prorrogándose automáticamente por el mismo plazo, salvo que cualquiera de las partes manifieste su voluntad en contrario con una antelación de por lo menos 30 días antes de su vencimiento.
CUARTO: CONDICIONES DE LA ENTREGA: Los referidos restos materiales serán trasladados al MUME en transporte y con personal proporcionados por la IdeM, con la supervisión de integrantes del equipo de antropólogos del Grupo de Investigación en Antropología Forense (GIAF) que tienen dichos materiales en custodia, quienes los acondicionarán (embalaje y numeración de piezas) para que se realice un traslado seguro. La recepción se hará por parte de personal del MUME o quien indique la IdeM. El acondicionamiento en el Museo de las piezas que conforman las losas será realizado por el personal del MUME, o quien indique la IdeM, con la supervisión del equipo de antropólogos. La entrega se realizará dentro de un plazo de 30 días hábiles contados a partir de la suscripción del contrato y se instrumentará a través de acta notarial de entrega y recepción que realizará el Servicio de Escribanía de la IdeM, en la cual conste el estado de conservación del material, pasando a integrar el presente comodato.
QUINTO: DECLARACIÓN DE LAS PARTES: Ambas partes reconocen que los restos de materiales indicados pueden ser considerados como material probatorio de los homicidios de las personas detenidas desaparecidas indicadas, razón por la cual podrán ser periciados y parcialmente retirados por las autoridades judiciales y de la Fiscalía General de la Nación, en el marco de las investigaciones a su cargo. En caso de que se decida el retiro parcial del material deberá ser previamente comunicado a la INDDHH, y se contará con la supervisión del equipo de antropólogos del Grupo de Investigación en Antropología Forense (GIAF) para dicha tarea. En dicha hipótesis, la IdeM quedará exonerada de toda responsabilidad por daños, pérdida o deterioro de los materiales que sean efectivamente periciados o retirados, quedando suspendida la obligación de uso, conservación y custodia respecto a éstos.
SEXTO: RESTITUCIÓN: En caso de rescisión o vencimiento del presente contrato, la IdeM se obliga a restituir los restos materiales en el mismo estado de conservación, salvo el deterioro inherente al transcurso del tiempo de los materiales y la actividad a que los mismos sean expuestos en el marco del objeto del presente contrato, en las condiciones previstas en la cláusula cuarta.
SÉPTIMO: RESCISIÓN: El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de una de las partes podrá dar lugar al inicio, previa constatación del mismo, de los trámites tendientes a la rescisión de este comodato. Se considerará que se ha configurado incumplimiento que amerite la rescisión, cuando notificada por escrito de la constatación del mismo, la parte incumplidora no lo rectificara dentro de los 10 días siguientes, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación.
OCTAVO: MORA AUTOMÁTICA: La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el solo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado y/o a lo previsto en la normativa aplicable al presente contrato.
NOVENO: COMUNICACIONES: Cualquier notificación o intimación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento, telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza de su realización.
DÉCIMO: DOMICILIOS ESPECIALES: Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este convenio en los indicados como propios en la comparecencia.
ONCEAVO: DISPOSICIONES ESPECIALES: En todo lo no estipulado por el presente convenio regirán en lo pertinente las disposiciones respectivas del Código Civil (artículo 2216 a 2238), comprometiéndose las partes a que en caso que existan controversias sobre los términos del presente, extremar sus esfuerzos para resolverlas de común acuerdo y en forma amistosa.
DOCEAVO: DECLARACIÓN DE REPRESENTACIÓN: Las partes se reconocen que en la representación que ostentan gozan de capacidad para obligar a los organismos que representan.
De conformidad y previa lectura los comparecientes así lo otorgan y firman en dos ejemplares de un mismo tenor.
Objetivos
- La INDDHH otorga en comodato a la IdeM quien acepta los restos de materiales indicados en la cláusula precedente y que se detallan en el documento anexo, el que forma parte del presente contrato y se suscribe simultáneamente a fin de que el MUME proceda a su conservación e incorporación a su acervo museístico, protegiendo dichos restos y pudiendo realizar las exhibiciones que dentro de su experticia considere más apropiadas.
Período
Fecha de inicio: 27/06/2026
Fecha final: 27/06/2036
