Convenio de colaboración entre la Intendencia de Canelones y la INDDHH
Vigente
Quiénes participan
- INDDHH-IC
PRIMERO (ANTECEDENTES):
I) La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) fue creada por la Ley Nº 18.446, de 24 de diciembre de 2008, en el ámbito del Poder Legislativo, cuyo cometido es la defensa, promoción y protección en toda su extensión, de los derechos humanos reconocidos por la Constitución de la República y el Derecho Internacional;
II) Dentro de los cometidos específicos de la INDDHH, se encuentra la búsqueda de las personas detenidas y desaparecidas en el marco de la actuación ilegitima del Estado ocurrida entre el 13 de junio de 1968 y el 26 de junio de 1973, así como durante el terrorismo de Estado desplegado entre el 27 de junio de 1973 y el 28 de febrero de 1985, de acuerdo a lo previsto en el artículo 1 de la Ley Nº 19.822 de fecha 18 de setiembre de 2019;
III) La Intendencia de Canelones dentro de sus cometidos tiene el de promover y generar políticas que garanticen la protección y fomento de los DDHH en el territorio. Desde las Direcciones Generales de Cultura, Desarrollo Humano y la Secretaría de DDHH se articulan y transversalizan acciones que fomentan la construcción de la memoria colectiva e identidad canaria y promuevan la educación en Derechos Humanos, intentando fortalecer las Organizaciones de la Sociedad Civil y coordinar los recursos materiales, capital social y conocimiento del territorio para lograr el desarrollo de una v batería de actividades en Derechos Humanos, planificadas y producidas por y para la comunidad, en articulación con los diferentes niveles de gobierno.
SEGUNDO (OBJETO): El objeto del presente Convenio es desarrollar acciones de cooperación entre la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo y el Gobierno de Canelones a los efectos de continuar la búsqueda de personas detenidas y desaparecidas, como prevé la normativa antes citada.
TERCERO (OBLIGACIONES):
A) La INTENDENCIA DE CANELONES se obliga a: I) colaborar con la INDDHH proporcionando la máquina retroexcavadora: Marca. KOMATSU; Tipo. maquinaría vial e industrial; Modelo, PC200-8MO, Año. 2018; Matrícula, AIC 1619; Padrón, 903199220; Chasis. 850478; y número de motor 36585079, para ser utilizada en las tareas de excavación y búsqueda de restos en predios privados y públicos que sean coordinados con la INDDHH; II) proporcionar el personal para la conducción y manejo de la referida máquina, en el horario de 8:30 a 14:30 (durante los meses de marzo a noviembre inclusive) y de 8:00 a 13:30 (durante los meses de diciembre a febrero inclusive), el/los que será/n funcionario/s de la Intendencia de Canelones, debidamente identificado/s y autorizado/s para ello; III) mantener la máquina asegurada legalmente; y IV) realizar el mantenimiento mecánico de la máquina retroexcavadora.
B) La INSTITUCIÓN NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS Y DEFENSORÍA DEL PUEBLO se obliga a: I) costear el combustible necesario para la utilización de la máquina retroexcavadora proporcionada por la Intendencia de Canelones, coordinando entre ambas instituciones el procedimiento a seguir para ello; II) proporcionar el grupo humano técnico necesario para el desarrollo de la búsqueda, el que será coordinado por la Antropóloga Mag. Alicia Lusiardo.
CUARTO (PLAZO): Las partes acuerdan que el presente convenio se retrotrae al 10 de julio de 2025 y estará vigente hasta el fin del actual período de gobierno departamental.
QUINTO (RESCISIÓN): Las partes se reservan el derecho de rescindir unilateralmente y anticipadamente el presente convenio en cualquier momento, sin responsabilidad, debiendo a tales efectos comunicar la voluntad rescisoria a la otra parte con un preaviso de al menos treinta (30) días a la fecha de desvinculación propuesta, el que se cursará por alguno de los medios de comunicación previstos en este convenio y sin que tal rescisión unilateral haga surgir a favor de las partes derecho a percibir indemnización o compensación de especie alguna.
SEXTO (INDEPENDENCIA): El presente Convenio no genera vínculo laboral alguno entre la Intendencia de Canelones y los recursos humanos que designe la INDDHH.
SÉPTIMO (DOMICILIOS ESPECIALES): Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos del presente convenio, en los respectivamente establecidos como suyos en la comparecencia.
OCTAVO (COMUNICACIONES): Cualquier notificación o intimación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada, si es hecha a los domicilios constituidos en este documento por medio de carta con aviso de retomo, fax, telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza de su realización.
NOVENO: El presente Convenio fue aprobado por el Instituto Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo por resolución de fecha 26 de agosto de 2025 recaída en expediente 2025-1-38-0000779 y por la Intendencia de Canelones por resolución 26/00271 de fecha 09 de enero de 2026 recaída en expediente 2024-81-1O10- 00609.
Objetivos
- Desarrollar acciones de cooperación entre la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo y el Gobierno de Canelones a los efectos de continuar la búsqueda de personas detenidas y desaparecidas
Período
Fecha de inicio: 10/07/2025
Fecha fin: 10/07/2030
