Convenio de cooperación institucional entre la INDDHH y la Intendencia de Canelones

Vigente

Quiénes participan

  • INDDHH - Intendencia de Canelones

Resumen

En la ciudad de Canelones, departamento de mismo nombre, el 6 de diciembre de 2024 comparecen POR UNA PARTE, la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo, (en adelante INDDHH), representada por la Dra. Carmen Rodríguez, en su calidad de Presidenta del Consejo Directivo, con sede en la calle Bulevar Artigas Nº 1532, de la ciudad de Montevideo y; POR OTRA PARTE, la Intendencia de Canelones, representada en este acto por la Prof. Gabriela Garrido en su calidad de Intendenta Interina y por el Dr. Ese. Francisco Legnani, en su calidad de Secretario General, constituyendo domicilio en Tomás Serreta No . 370 de la ciudad de Canelones, departamento del mismo nombre, los que convienen la celebración del siguiente convenio de cooperación institucional.

Descripción

Antecedentes: i) La INDDHH es una entidad estatal autónoma uruguaya creada en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 18.446, de fecha 24 de diciembre de 2008, que funciona en el ámbito del Poder Legislativo y que tiene a su cargo la defensa promoción y protección en toda su extensión de los Derechos Humanos reconocidos por la Constitución y el Derecho Internacional. De acuerdo con lo previsto en la norma indicada, para el mejor cumplimiento de dichas funciones, se encuentra legalmente habilitada a suscribir acuerdos de cooperación. ii) La Intendencia de Canelones tiene dentro de sus cometidos promover y generar políticas que garanticen la protección y fomento de los DDHH en el territorio, transversalizando acciones que promuevan la educación en Derechos Humanos, intentando fortalecer las Organizaciones de la Sociedad Civil y coordinar los recursos materiales, capital social y conocimiento del territorio para lograr el desarrollo de una batería de actividades en Derechos Humanos, planificadas y producidas por y para la comunidad, en articulación con los diferentes niveles de gobierno.

Objetivo General: El objeto del presente convenio consiste en la conjunción de esfuerzos de manera de promover la complementariedad en el diseño y ejecución de las políticas activas en el ámbito de las respectivas competencias de cada institución, promoviéndose la defensa, promoción y protección en toda su extensión de los derechos humanos reconocidos por la Constitución de la República y el Derecho Internacional, así como la capacitación y formación en la materia. 

Objetivo particular. Actuación de Defensoría del Pueblo: En el marco de las previsiones indicadas, la Intendencia de Canelones brindará a los equipos técnicos del Área de Defensoría del Pueblo de la INDDHH un espacio cerrado a efectos de recepcionar denuncias de eventuales vulneraciones de derechos humanos, de conformidad a lo previsto en el capítulo 111 de la Ley Nº 18.446. Dicho espacio tendrá las condiciones necesarias para mantener la reserva del denunciante, así como la actuación de los equipos profesionales. El espacio indicado será brindado en forma mensual, en un horario a convenir entre las partes. La Intendencia de Canelones y la INDDHH brindarán difusión por los medios de que disponen y con la debida antelación, de la instancia en que se encuentren presentes los equipos técnicos de la Defensoría del Pueblo de la INDDHH en la Intendencia de Canelones. 

Otros objetivos: Sin perjuicio de lo indicado, en caso de ser necesario, las partes acuerdan que la INDDHH brindará capacitación en la materia de derechos humanos, a través de los equipos de que dispone y podrá realizar actividades culturales y sociales en la Intendencia de Canelones, siempre orientadas a la defensa, promoción y protección de los derechos humanos, coordinándose oportunamente con la Intendencia de Canelones las condiciones específicas de dichas actividades. 

Participación de terceros: De común acuerdo, se podrá solicitar la participación de otros organismos públicos o privados, nacionales o extranjeros, para elaborar, ejecutar y evaluar los proyectos y actividades enmarcados en el presente convenio. 

Obligaciones financieras: La celebración del presente convenio no implica un compromiso previo de orden económico o financiero a cargo de las partes comparecientes. Las obligaciones de tal naturaleza, así como todo aspecto relativo a las acciones a implementarse en la ejecución de las diversas formas de cooperación que motivan el presente convenio, podrán ser objeto de previsión expresa en los acuerdos o proyectos específicos. 

Modificaciones: Las eventuales modificaciones a realizar al presente convenio, así como las contrataciones, proyectos, acuerdos o convenios particulares, serán establecidos siempre de común acuerdo entre las partes, estándose específicamente a los términos que ambas oportunamente prevean en cada caso, de conformidad a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables. 

Autonomía: La suscripción de este convenio no implica otro vínculo entre las partes que los derechos y obligaciones comprendidos en el presente, así como en los instrumentos que oportunamente se suscriban. Las partes mantendrán su individualidad y autonomía en sus respectivos cometidos legales, estructuras técnicas y administrativas y asumirán particularmente las responsabilidades exclusivamente con relación a dicha parte y, consiguientemente, ninguna que corresponda a la otra parte por ningún hecho, acción, omisión, infracción, responsabilidad, y/u obligación de ninguna especie en que la otra parte pueda incurrir. 

Confidencialidad: Cada una de las partes se obliga, a través de sus funcionarios, a mantener estricta reserva y a no divulgar nunca la información confidencial de la otra parte ni por el tiempo de duración de este convenio ni en el futuro. A estos efectos, cuando se haga referencia a información confidencial de las partes, así como las relacionadas a estos se entenderá por tal a los conocimientos, bases de datos o información recibida que ambas partes conozcan o lleguen a conocer a causa o en ocasión del presente convenio, o con motivo de su ejecución. 

Plazo: El presente Convenio tendrá vigencia hasta la duración del mandato del actual Gobierno de Canelones, pudiendo las partes prorrogarlo de común acuerdo. Sin perjuicio, cualquiera de las partes podrá rescindir el mismo antes de dicho plazo, manifestando su voluntad en ese sentido, mediante comunicación por escrito a la otra parte con antelación no menor a 30 días, comprometiéndose la no afectación a terceros, así como la culminación de los programas, contratos, acuerdos o convenios anexos que se encuentren en ejecución.

Comisión de Seguimiento: Los otorgantes del presente convenio designarán a un responsable por cada parte quienes conformarán una Comisión de Seguimiento que tendrá por finalidad evaluar el cumplimiento de todas las acciones que se adopten en el marco del presente Convenio y, en particular, de los acuerdos o convenios específicos. La Comisión de Seguimiento se reunirá cuando ambas partes así lo acuerden, debiendo elevar a sus respectivos órganos de dirección las resultancias de las reuniones mantenidas, indicando especialmente las decisiones adoptadas, que siempre serán por consenso. Cuando este no se alcance elevarán a resolución de sus respectivas autoridades los temas a resolver. 

 

Objetivos

  • Actuación Defensoría del Pueblo va a vos en 4 municipios de Canelones
  • Difusión por parte de la Intendencia de Canelones de la presencia de la Defensoría del Pueblo va a vos en los distintos municipios

Período

Fecha de inicio: 06/12/2024

Fecha final: 09/07/2025

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