Convenio específico entre la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo y la Universidad Católica

Vigente

Quiénes participan

  • INDDHH-Universidad Católica del Uruguay
En la ciudad de Montevideo, el día 21 de agosto de 2025 comparecen POR UNA PARTE la INSTITUCIÓN NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS y DEFENSORÍA DEL PUEBLO, (en adelante también INDDHH), representada por la Dra. Carmen Rodríguez, en su calidad de Presidenta del Consejo Directivo, con sede en la calle Bulevar Artigas Nº 1532, de esta ciudad y; POR OTRA PARTE, la UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL URUGUAY (en adelante también UCU), representada en este acto por Santiago Mercant, en su calidad de vicerrector administrativo constituyendo domicilio en 8 de Octubre N° 2738; los que convienen la celebración del siguiente convenio específico:
PRIMERO: 

Antecedentes. i) La INDDHH es una entidad estatal autónoma uruguaya creada en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 18.446, de fecha 24 de diciembre de 2008, que funciona en el ámbito del Poder Legislativo y que tiene a su cargo la defensa promoción y protección en toda su extensión de los Derechos Humanos reconocidos por la Constitución y el Derecho Internacional. 

ii) La Universidad Católica del Uruguay es una entidad educativa comprometida con la excelencia y la construcción de una sociedad más justa y humana. A través de la gestión de la Responsabilidad Social Universitaria, se busca que los estudiantes de la comunidad sean conscientes de los principales problemas del país y la región, que comprendan de manera académica e interdisciplinar e integren dicha comprensión en la construcción del conocimiento universitario y en el ejercicio de la vida profesional.

iii) En el marco de sus competencias y a través de la Unidad de población en situación de Discapacidad, La INDDHH lleva adelante el Mecanismo independiente previsto en la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, el cual se formalizó con la ley 20.326 del 23 de agosto del 2024. Es así que esta ley asignó a la INDDHH las funciones de “mecanismo de vigilancia y monitoreo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad”. Dentro del mismo uno de los temas prioritarios es el de la educación inclusiva. A partir del planteo del Grupo de Trabajo de Educación Inclusiva de la sociedad civil organizada de personas en situación de discapacidad, acerca de la necesidad de un Protocolo que abordara casos de discriminación y rechazo en el ámbito educativo, recibido en el año 2020 por la INDDHH, se inició el proceso de creación de un Protocolo de actuación ante dichas situaciones vividas por las personas con discapacidad (PcD), altas habilidades o superdotación en el ámbito de la educación. El mismo, se diseñó en forma conjunta entre: la Alianza de las organizaciones por los derechos de las personas con discapacidad, el Grupo de Trabajo de Educación Inclusiva, la INDDHH, la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP), la Universidad de la República (UDELAR), la Secretaría de Cuidados y Discapacidad del Ministerio de Desarrollo Social (MIDE), el Ministerio de Educación y Cultura (MEC), la Oficina de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) en representación del Sistema de Naciones Unidas en Uruguay, la Federación Uruguaya de Magisterio y Trabajadores de la Enseñanza (FUM-TEP), la Secretaría de Discapacidad del PIT-CNT, y la Asociación de Institutos de Educación Privada (AIDEP). En el año 2024 se llevó adelante una consultoría con el apoyo del UNFPA para el estudio acerca del: Estado de situación de las denuncias por vulneración del Derecho a la Educación Inclusiva en los Subsistemas de Educación Pública primaria y media de Uruguay. 

La educación es un derecho humano, por lo tanto, generar herramientas para promover, defender y proteger el derecho a la educación inclusiva libre de discriminación por cualquier motivo o circunstancia, es una competencia plena de la INDDHH. El Protocolo constituye un instrumento de promoción, defensa y protección de dicho derecho para las PcD. 

El presente estudio será un insumo fundamental para uno de los ejes del Mecanismo, antes mencionado, que tiene que ver con la vigilancia y el monitoreo de los derechos que surgen de la CDPD y de la normativa interna del país, siendo la educación uno de los mismos.

SEGUNDO: 

Objetivo. El presente acuerdo tiene como objetivo desarrollar un estudio exploratorio que releve las barreras para la educación inclusiva en todo el territorio nacional.

Objetivos específicos: 

  1. Sistematizar la información extraída de los informes finales de programas y proyectos concluidos de los últimos 10 años donde se hayan relevado las principales barreras. En caso de que sea necesario se profundizará con entrevistas o información adicional de común acuerdo entre ambas instituciones.

  2. Categorizar las dificultades identificadas y enumerar sugerencias o criterios para futuras acciones por parte de los diferentes agentes del estado.

TERCERO: 

Obligaciones de las partes. A) En el marco del presente, la INDDHH se compromete a 

i) Liderar y coordinar todos los aspectos institucionales que se encuentran abarcados en la ejecución del proyecto a su cargo; 

ii) Determinar y comunicar las directrices a través de la cual brindará el apoyo de UCU en el marco del proyecto; 

iii) Brindar las condiciones necesarias para que personal y estudiantes avanzados (preferentemente de posgrado) de la UCU puedan desarrollar el apoyo al proyecto; 

iv) Generar instancias de diálogo con actores gubernamentales y de la sociedad civil 

B) Por su parte, la UCU se compromete a: 

i) Brindar colaboración técnica a la INDDHH, en los aspectos que esta determine necesarios, para el cumplimiento de los objetivos institucionales trazados, previo acuerdo entre ambas instituciones, con relación al alcance y demás aspectos vinculados a dicha colaboración;

ii) realizar el estudio exploratorio mencionado en la cláusula segunda del presente acuerdo en los términos allí indicados;

iii) A partir del estudio enumerar sugerencias o criterios que colaboren con la definición de futuras acciones para su abordaje por parte de los diferentes agentes del estado; IV) Participar de instancias de articulación y diálogo convocadas; V) Aportar al análisis de la información relevada y los nudos identificados.

CUARTO: 

Plazo. El presente Convenio tendrá vigencia de doce meses a partir de la fecha de su firma, con la posibilidad de prorrogarse de mutuo acuerdo entre ambas instituciones en caso de demoras durante el proceso de evaluación para la entrega del Informe Final. En el referido plazo de doce meses no será computado el mes de enero de 2026, atendiendo al receso y cierre de actividades que en dicho mes se produce en los centros educativos donde se desarrollará el trabajo de campo. 

QUINTO: 

Titularidad y uso de la información. La información relevada y producida en el marco de este proyecto se regirá por lo dispuesto en la Ley N° 18.446, para la investigación de eventuales vulneraciones de derechos humanos. En este sentido, la información con datos personales y/o sensibles tendrá carácter reservado y en ningún caso se hará pública. La titularidad y propiedad de la información será en todos los casos de la INDDHH y comprometiéndose UCU a no utilizarla para un fin distinto al objeto del presente convenio. La información cuanti y cualitativa que sea anonimizada será de carácter pública y podrá ser usada con fines académicos.  No obstante, lo anterior, la INDDHH se compromete a reconocer expresamente la colaboración de la UCU en el desarrollo de los resultados del proyecto o estudio exploratorio en cualquier publicación, informe, material promocional, presentación o comunicación pública en la que se haga referencia a dichos resultados. Tal reconocimiento no implicará la cesión de derechos o la participación en la titularidad de la propiedad intelectual.

SEXTO: 

Reserva y confidencialidad. Las partes se comprometen a respetar las previsiones normativas relativas a la preservación de la intimidad y datos personales que puedan surgir de la documentación a que pueda accederse en el marco de la ejecución del presente, dando estricto cumplimiento a las previsiones de la Ley Nº 18.331, de 11 de agosto de 2008 y Decreto Nº 232/010.

SÉPTIMO: 

Autonomía. La suscripción de este convenio marco no implica otro vínculo entre las partes que los derechos y obligaciones comprendidos en el presente, así como en los instrumentos que oportunamente se suscriban. Las partes mantendrán su individualidad y autonomía en sus respectivos cometidos legales, estructuras técnicas y administrativas y asumirán particularmente las responsabilidades exclusivamente con relación a dicha parte y, consiguientemente, ninguna que corresponda a la otra parte por ningún hecho, acción, omisión, infracción, responsabilidad, y/u obligación de ninguna especie en que la otra parte pueda incurrir.

OCTAVO: 

Comisión de Seguimiento. Los otorgantes del presente convenio designarán a una persona responsable por cada parte quienes conformarán una Comisión de Seguimiento que tendrá por finalidad evaluar el cumplimiento de todas las acciones que se adopten en el marco del presente Convenio y, en particular, de los acuerdos o convenios específicos. La Comisión de Seguimiento se reunirá cuando ambas partes así lo acuerden, debiendo elevar a sus respectivos órganos de dirección las resultancias de las reuniones mantenidas, indicando especialmente las decisiones adoptadas, que siempre serán por consenso. Cuando éste no se alcance elevarán a resolución de sus respectivas autoridades los temas a resolver.

NOVENO: 

Solución de controversias. Toda diferencia que surja en lo referente a la interpretación, aplicación o ejecución del presente acuerdo, así como todo otro documento que se derive de la suscripción del mismo, se comunicará a la otra parte y se resolverá por la vía de la negociación directa.

DÉCIMO: 

Rescisión. Cualquiera de las partes podrá manifestar a la otra su voluntad rescisoria en cualquier momento de la ejecución del presente acuerdo o de sus sucesivas renovaciones, en cuyo caso deberá dar un preaviso en un plazo de treinta días. Esto no implicará responsabilidad para ninguna de las partes.

DÉCIMO PRIMERO: 

Domicilios y notificaciones. Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos que pueda dar lugar el presente, en los respectivos indicados como suyos en la comparecencia. Todas las notificaciones o comunicaciones relativas a este convenio serán realizadas por escrito y remitidas por cualquier medio fehaciente de comunicación a las direcciones manifestadas en la comparecencia, considerando la constancia y la fecha de recepción del destinatario la notificación en cuestión.

En testimonio de lo acordado, los representantes de las partes, debidamente autorizados, firman dos ejemplares de idéntico tenor en el lugar y fecha indicados ut supra.

 

Anexo

A continuación, se describen las tareas que se realizarán en cada una de las etapas del trabajo exploratorio sobre las barreras para la educación inclusiva. 

Objetivo

Tareas

Período de trabajo

Sistematizar la información extraída de los informes finales de programas y proyectos concluidos de los últimos 10 años donde se hayan relevado las principales barreras.

 

Identificar el universo de programas y proyectos de enseñanza obligatoria.

Recopilar los informes finales.

Diseñar un esquema de categorización.

Construir una base de datos

Extraer y codificar la información.

Analizar la información (barreras identificadas, patrones, tendencias comunes, posibles causas).

Elaborar un informe de sistematización. 

En caso de que sea necesario se profundizará con entrevistas o información adicional de común acuerdo entre ambas instituciones.

Agosto 2025 – Noviembre 2025

Categorizar las dificultades identificadas y enumerar sugerencias o criterios para futuras acciones por parte de los diferentes agentes del estado.

 

Reunir la información relevante en base a los informes previamente elaborados. 

Definir categorías de clasificación. 

Asignar cada dificultad a una categoría.

Identificar actores involucrados. 

Desarrollar sugerencias y criterios para acciones. 

Elaborar Informe Síntesis  

Junio 2026-Agosto2026

Objetivos

  • desarrollar un estudio exploratorio que releve las barreras para la educación inclusiva en todo el territorio nacional.

Período

Fecha de inicio: 21/08/2025

Fecha fin: 21/09/2026

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