Convenio específico INDDHH-UCU
Vigente
Quiénes participan
- INDDHH
- UCU
PRIMERO: Antecedentes.
i) La INDDHH es una entidad estatal autónoma uruguaya creada en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 18.446, de fecha 24 de diciembre de 2008, que funciona en el ámbito del Poder Legislativo y que tiene a su cargo la defensa promoción y protección en toda su extensión de los Derechos Humanos reconocidos por la Constitución y el Derecho Internacional;
ii) La Universidad Católica del Uruguay es una entidad educativa comprometida con la excelencia y la construcción de una sociedad más justa y humana. A través de la gestión de la Responsabilidad Social Universitaria, se busca que los estudiantes de la comunidad sean conscientes de los principales problemas del país y la región, que comprendan de manera académica e interdisciplinar e integren dicha comprensión en la construcción del conocimiento universitario y en el ejercicio de la vida profesional;
iii) En el marco de sus competencias y a través de la Unidad Especializada de Género, la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo, ha desarrollado el proyecto de trabajo denominado “Persistencia en los índices de femicidios y casos de Violencia Basada de Género” (anexo I), a través del cual se busca generar elementos de monitoreo para mejorar la respuesta interinstitucional en las situaciones de violencia de género, con énfasis en los casos de alto riesgo, a partir del análisis de los expedientes judiciales con condena firme por homicidio muy especialmente agravado por femicidio;
iv) Con fecha 19 de mayo de 2025, la INDDHH y la UCU celebraron un convenio de colaboración por el plazo de un año en el que se trabajó de forma satisfactoria en el cumplimiento de los objetivos planteados, si bien resta avanzar en actividades que se encuentran en desarrollo, por lo que es voluntad de ambas partes suscribir un nuevo convenio de cooperación en el marco del proyecto “Persistencia en los índices de femicidios y casos de Violencia Basada de Género”.
SEGUNDO: Objetivo.
El presente acuerdo tiene como objetivo instrumentar los mecanismos para que la Universidad Católica del Uruguay a través de su vicerrectoría de Investigación y la vicerrectoría de Innovación brinde apoyo a la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo mediante la implementación de un sistema de prácticas educativas, en el marco del proyecto de trabajo que esta lleva adelante (determinado en la cláusula precedente).
TERCERO: Obligaciones de las partes:
A) En el marco del presente, la INDDHH se compromete a:
i) Liderar y coordinar todos los aspectos institucionales que se encuentran abarcados en la ejecución del proyecto a su cargo;
ii) Determinar y comunicar los lineamientos técnicos para las tareas que se desarrollen por la UCU en el marco del proyecto;
iii) Brindar las condiciones necesarias para que los estudiantes de la UCU puedan desarrollar la práctica educativa enfocada en el proyecto de trabajo de la INDDHH;
iv) Generar instancias de diálogo con actores gubernamentales y de la sociedad civil;
B) Por su parte, la UCU se compromete a:
i) Brindar colaboración técnica a la INDDHH, en los aspectos que ésta determine necesarios, para el cumplimiento de los objetivos institucionales trazados en el proyecto de trabajo indicado (anexo I), y de acuerdo al Plan de Trabajo propuesto por la UCU (anexo II);
ii) Aportar en la elaboración de criterios y fichas de registros de datos a relevar por el sector;
iii) Aportar en el procesamiento de los datos a relevar en cada unidad de análisis;
iv) Participar de instancias de articulación y diálogo convocadas;
v) Aportar al análisis de la información relevada y los nudos identificados.
CUARTO: Plazo.
El presente Convenio tendrá vigencia por el plazo de doce meses desde la fecha de su firma, renovándose automáticamente por períodos iguales, si no existiera oposición de alguna de las partes manifestada por escrito con noventa días de anticipación a su vencimiento.
QUINTO: Titularidad y uso de la información.
La información relevada y producida en el marco de este proyecto se regirá por lo dispuesto en la Ley N° 18.446, para la investigación de eventuales vulneraciones de derechos humanos. En este sentido, la información con datos personales y/o sensibles tendrá carácter reservado y en ningún caso se hará pública. La titularidad y propiedad de la información será en todos los casos de la INDDHH y comprometiéndose UCU a no utilizarla para un fin distinto al objeto del presente convenio. La información cuanti y cualitativa que sea anonimizada será de carácter pública y podrá ser usada con fines académicos, , científicos y de divulgación académico-científica.
SEXTO:
La INDDHH se compromete a reconocer la participación de la Universidad Católica del Uruguay, de las personas investigadoras involucradas y demás participantes en las acciones de colaboración en la ejecución del proyecto objeto de este convenio, en toda acción de comunicación, difusión o divulgación de carácter institucional que haga referencia al origen, desarrollo, validación o resultados asociados a dicho proyecto.
SÉPTIMO: Reserva y confidencialidad.
Las partes se comprometen a respetar las previsiones normativas relativas a la preservación de la intimidad y datos personales que puedan surgir de la documentación a que pueda accederse en el marco de la ejecución del presente, dando estricto cumplimiento a las previsiones de la Ley Nº 18.331, de 11 de agosto de 2008 y Decreto Nº 232/010.
OCTAVO: Autonomía.
La suscripción de este convenio marco no implica otro vínculo entre las partes que los derechos y obligaciones comprendidos en el presente, así como en los instrumentos que oportunamente se suscriban. Las partes mantendrán su individualidad y autonomía en sus respectivos cometidos legales, estructuras técnicas y administrativas y asumirán particularmente las responsabilidades exclusivamente con relación a dicha parte y, consiguientemente, ninguna que corresponda a la otra parte por ningún hecho, acción, omisión, infracción, responsabilidad, y/u obligación de ninguna especie en que la otra parte pueda incurrir.
NOVENO: Comisión de Seguimiento.
Los otorgantes del presente convenio designarán a un responsable por cada parte quienes conformarán una Comisión de Seguimiento que tendrá por finalidad evaluar el cumplimiento de todas las acciones que se adopten en el marco del presente Convenio y, en particular, de los acuerdos o convenios específicos. La Comisión de Seguimiento se reunirá cuando ambas partes así lo acuerden, debiendo elevar a sus respectivos órganos de dirección las resultancias de las reuniones mantenidas, indicando especialmente las decisiones adoptadas, que siempre serán por consenso. Cuando éste no se alcance elevarán a resolución de sus respectivas autoridades los temas a resolver.
DÉCIMO: Solución de controversias.
Toda diferencia que surja en lo referente a la interpretación, aplicación o ejecución del presente acuerdo, así como todo otro documento que se derive de la suscripción del mismo, se comunicará a la otra parte y se resolverá por la vía de la negociación directa.
DÉCIMO PRIMERO: Rescisión.
Cualquiera de las partes podrá manifestar a la otra su voluntad rescisoria en cualquier momento de la ejecución del presente acuerdo o de sus sucesivas renovaciones, en cuyo caso deberá dar un preaviso en un plazo de noventa días. Esto no implicará responsabilidad para ninguna de las partes.
DÉCIMO SEGUNDO: Domicilios y notificaciones.
Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos que pueda dar lugar el presente, en los respectivos indicados como suyos en la comparecencia. Todas las notificaciones o comunicaciones relativas a este convenio serán realizadas por escrito y remitidas por cualquier medio fehaciente de comunicación a las direcciones manifestadas en la comparecencia, considerando la constancia y la fecha de recepción del destinatario la notificación en cuestión.
En testimonio de lo acordado, los representantes de las partes, debidamente autorizados, firman dos ejemplares de idéntico tenor en el lugar y fecha indicados ut supra.
Objetivos
- Instrumentar los mecanismos para que la Universidad Católica del Uruguay brinde apoyo a la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo y Defensoría del Pueblo mediante la implementación de un sistema de prácticas educativas, en el marco del proyecto “Persistencia en los índices de femicidios y casos de Violencia Basada de Género”
Período
Fecha de inicio: 11/08/2026
Fecha final: 11/08/2027
