Convenio específico INDDHH-UDELAR-AGN
Vigente
Quiénes participan
- INDDHH
- UDELAR
- MEC-AGN
PRIMERA. ANTECEDENTES:
De acuerdo al artículo 1 de la Ley Nº 19.822 de fecha 18 de setiembre de 2019, se cometió a la INDDHH la búsqueda de las personas detenidas y desaparecidas en el marco de la actuación ilegítima del Estado ocurrida entre el 13 de junio de 1968 y el 26 de junio de 1973, así como durante el terrorismo de Estado desplegado entre el 27 de junio de 1973 y el 28 de febrero de 1985. En el artículo 11 de dicha norma, se dispuso que los archivos y repositorios documentales existentes en la órbita del Grupo de Trabajo por Verdad y Justicia pasaran en su totalidad a la INDDHH. De igual manera, se establece en el artículo 12 que la Presidencia de la República continuará con las tareas de digitalización de toda la información existente sobre la materia y se la entregará a la INDDHH que oficiará como repositorio. Además, el art. 13 de dicha Ley dispone que el resultado de los trabajos, en el marco de los convenios que se celebren entre el Poder Ejecutivo y la UDELAR en cuanto a archivos y testimonios, será depositado en la INDDHH.
La UDELAR, a través del Proyecto de Extensión Universitaria “Cruzar” de las Facultades de Información y Comunicación, de Ingeniería, y de Ciencias Sociales constituye un marco académico donde se producen diversas investigaciones y se desarrollan soluciones informáticas para la sistematización de información relacionada al terrorismo de Estado y graves violaciones a los derechos humanos del pasado reciente. Dentro de las soluciones, la creación de un sistema para extraer información de los documentos de archivos públicos (policiales, militares y otros) y privados vinculados a la materia, junto al cruzamiento de sus datos, herramienta que facilita la recuperación de la información, su análisis, así como como las investigaciones y el conocimiento sobre la época.
En el marco de un convenio firmado el 25 de mayo de 2022 entre la UDELAR y la INDDHH se creó el Repositorio Luisa Cuesta (en adelante el RLC), servicio especializado que permite el acceso libre a la consulta de los archivos sobre el pasado reciente que se encuentran hasta el momento en poder de la INDDHH en el marco de los artículos 11 a 13 de la ley 19822 de 18 de setiembre de 2019.
El AGN creó la sección de Derechos Humanos en el año 2008 en oportunidad de las primeras entregas de documentos del Estado Mayor Conjunto (ESMACO) realizadas por Presidencia de la República a dicha Institución. Posteriormente, por ley 20.280 de 25 de mayo de 2024, se denominó a dicha sección “Archivo del Pasado Reciente y Violaciones a los Derechos Humanos” con el cometido reunir, organizar y conservar los documentos relativos al pasado reciente y a las violaciones de los derechos humanos.
Con fecha 11 de febrero de 2026 se firmó un Convenio entre la INDDHH y el Ministerio de Educación y Cultura cuyo objeto es desarrollar la cooperación entre ambas instituciones con el fin de continuar con la búsqueda de personas detenidas y desaparecidas en el marco de la actuación ilegítima del Estado ocurrida entre el 13 de junio de 1968 y el 26 de junio de 1973, así como durante el terrorismo de Estado desplegado entre el 27 de junio de 1973 y el 28 de febrero de 1985.
Con fecha 22 de junio de 2026 la INDDHH, la UDELAR y el MEC-AGN firmaron un Convenio marco cuyo objeto fue la elaboración de pautas de trabajo común, para la conjunción de esfuerzos entre los tres organismos, de manera de promover la colaboración y complementariedad en el diseño y ejecución de las políticas activas en el ámbito de las respectivas competencias de cada parte. Y en particular, se promoverá con el presente, el mejor esfuerzo relacionado al tratamiento, preservación y administración de la información contenida en los archivos y repositorios documentales relacionados a las violaciones a los derechos humanos cometidas durante la actuación ilegítima del Estado ocurrida entre el 13 de junio de 1968 al 26 de junio de 1973, así como durante el terrorismo de Estado desplegado entre el 27 de junio de 1973 al 28 de febrero de 1985.
SEGUNDA: OBJETO
El objeto del presente acuerdo es regular la cooperación entre las partes a los efectos de desarrollar las acciones que permitan el cumplimiento más óptimo de los cometidos institucionales que se comparten de acuerdo al marco legal vigente. Esto incluye:
Desarrollar herramientas de investigación eficientes para los equipos de búsqueda de detenidos desaparecidos de la INDDHH, permitiendo incorporar la totalidad del acervo documental disponible.
Suministrar al AGN herramientas digitales a los efectos de que ese Archivo pueda dar mejor cumplimiento a las tareas que le asigna la Ley N.º 20.280. En particular, instalando una terminal de acceso al RLC (que de acceso a aquellas colecciones que el RLC tenga) y dando formación a los funcionarios del AGN en el uso del mismo.
Mejorar la calidad de las colecciones del RLC a través del reescaneo de los originales que se encuentran en el AGN, en los casos en que se evalúe necesario.
TERCERA. OBLIGACIONES DE LAS PARTES:
La INDDHH se compromete a:
Realizar el aporte financiero detallado en la cláusula sexta.
Asignar los recursos humanos necesarios para el uso, evaluación y validación de los sistemas informáticos que se desarrollen en el marco de este Convenio.
La UDELAR se compromete a:
Diseñar e implementar en el RLC una nueva base de datos (LUZ 2.0) que permita incorporar, en virtud del convenio suscrito entre la UDELAR y la INDDHH el 25 de mayo de 2022, nuevos fondos documentales y el cruzamiento de información entre las distintas colecciones documentales disponibles.
Instalar en el AGN una terminal de acceso al RLC y capacitar al funcionariado en su uso.
Realizar el aporte financiero detallado en la cláusula sexta.
El MEC-AGN se compromete a:
Digitalizar nuevamente los documentos cuyas copias estén disponibles en la base del RLC y sus originales en el AGN, cuando a criterio de los funcionarios del RLC, aquellas copias presenten dificultades para su lectura.
Proveer los medios materiales para la instalación en el AGN una terminal de acceso al RLC.
Asignar los recursos humanos necesarios para el uso, evaluación y validación de los sistemas informáticos que se desarrollen.
Realizar el aporte financiero detallado en la cláusula sexta.
CUARTA. ACCESO:
El acceso a los documentos del RLC se regirá por el protocolo definido en el convenio suscrito entre la Udelar y la INDDHH el 25 de mayo de 2022.
QUINTA. COMPOSICIÓN:
Este Convenio se refiere a los documentos que estén en posesión del RLC.
SEXTA. FINANCIACIÓN:
Los recursos para desarrollar las actividades en el marco de este Convenio serán aportados por las tres instituciones firmantes, de la siguiente manera:
La UDELAR proveerá de manera estable un cargo de apoyo técnico informático para el RLC, lo que implica un aporte de $ 2.000.000 (pesos uruguayos dos millones) anuales. Esto se suma a la funcionaria especializada en archivología que ya está designada en el RLC y los costos corrientes de funcionamiento del mismo.
INDDHH le transferirá a la UDELAR $ 400.000 (pesos uruguayos cuatrocientos mil) para comenzar con las actividades durante el año 2026.
El MEC-AGN le transferirá a la UDELAR $ 400.000 (pesos uruguayos cuatrocientos mil) para dar continuidad a las actividades durante el año 2027 (entre otras la capacitación de los funcionarios del MEC-AGN) y realizará la instalación del equipamiento relativo a la terminal que permite el acceso al RLC que será instalado en el AGN.
SÉPTIMA. VIGENCIA: El presente acuerdo regirá desde la fecha de su suscripción por el término de dos años y se prorrogará automáticamente por única vez.
Sin perjuicio de ello, el mismo podrá rescindirse en forma unilateral, mediando comunicación fehaciente con una antelación no menor a sesenta días hábiles, y sin que ello afecte las actividades en curso.
En caso de rescisión, la UDELAR conservará la documentación recibida en el marco de este convenio. En tal caso cada parte administrará el RLC que resultará instalado en cada una en virtud de este convenio, asumiendo respectivamente la responsabilidad exclusiva por su gestión desde la fecha de la rescisión.
OCTAVA. MODIFICACIONES: Las eventuales modificaciones a realizar al presente convenio, así como las contrataciones, acuerdos o convenios particulares, serán establecidos siempre de común acuerdo entre las partes, estándose sujeto específicamente a los términos que ambas oportunamente prevean en cada caso, de conformidad a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
NOVENA. INDEPENDENCIA DE LAS PARTES: La suscripción de este convenio no implica otro vínculo entre las partes que los derechos y obligaciones comprendidos en el presente, así como en los instrumentos que oportunamente se suscriban. Las partes mantendrán su individualidad y autonomía en sus respectivos cometidos legales, estructuras técnicas y administrativas y asumirán particularmente las responsabilidades exclusivamente con relación a dicha parte y, consiguientemente, ninguna que corresponda a la otra parte por ningún hecho, acción, omisión, infracción, responsabilidad, y/u obligación de ninguna especie en que la otra parte pueda incurrir.
DÉCIMA. DIFUSIÓN DE RESULTADOS, PROPIEDAD INTELECTUAL Y DERECHOS DE AUTOR:
Se distinguen dos tipos de resultados generados por la actividad de las partes en la ejecución del objeto de este convenio: a) los que se deriven del uso mismo del RLC, por ejemplo, informes o publicaciones; b) los que se deriven de la creación y desarrollo de las herramientas informáticas de búsqueda y análisis, por ejemplo, software o programas informáticos.
La propiedad intelectual de los resultados que se deriven del uso del RLC por las Partes, corresponderá a la parte que los genera, conforme a la normativa vigente en materia nacional y a la Ordenanza de Propiedad Intelectual de la UDELAR. La propiedad intelectual de las herramientas informáticas desarrolladas en el marco del RLC será de la UDELAR conforme a la Ordenanza citada.
Los derechos morales de autor serán de las personas físicas participantes en el proyecto respectivo, debiéndose citar en las publicaciones o difusiones, cuando corresponda, al RLC de INDDHH-UDELAR como la fuente respectiva.
Los mencionados resultados de investigación obtenidos por el uso del RLC, o las herramientas informáticas desarrolladas para el mismo, podrán ser publicados o difundidos en ámbitos científico-técnicos, prensa u otros medios, mencionando los autores, y que la fuente respectiva es el RLC de INDDHH-UDELAR. Deberá respetarse la Ley 18.331 en lo que corresponda. Así como la ley 18.381 ¨Ley sobre el Derecho de Acceso a la Información Pública¨ y el Decreto reglamentario 232/010.
DÉCIMA PRIMERA. DOMICILIOS Y NOTIFICACIONES: Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos que pueda dar lugar el presente, en los respectivos indicados como suyos en la comparecencia. Todas las notificaciones o comunicaciones relativas a este convenio serán realizadas por escrito y remitidas por cualquier medio fehaciente de comunicación a las direcciones manifestadas en la comparecencia, considerando la constancia y la fecha de recepción del destinatario la notificación en cuestión.
Para constancia se suscriben tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.
Objetivos
- Desarrollar herramientas de investigación eficientes para los equipos de búsqueda de detenidos desaparecidos de la INDDHH
- Suministrar al AGN herramientas digitales a los efectos de que ese Archivo pueda dar mejor cumplimiento a las tareas que le asigna la Ley N.º 20.280
- Mejorar la calidad de las colecciones del RLC a través del reescaneo de los originales que se encuentran en el AGN
Período
Fecha de inicio: 24/08/2026
Fecha final: 24/08/2028
