Convenio específico INDDHH - Universidad Católica del Uruguay

Vigente

Quiénes participan

  • INDDHH - UCU

Resumen

En la ciudad de Montevideo, el día 19 de mayo de 2025 comparecen POR UNA PARTE la INSTITUCIÓN NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS y DEFENSORÍA DEL PUEBLO, (en adelante también INDDHH), representada por la Dra. Carmen Rodríguez, en su calidad de Presidenta del Consejo Directivo, con sede en la calle Bulevar Artigas Nº 1532, de esta ciudad y; POR OTRA PARTE, la UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL URUGUAY (en adelante también UCU), representada en este acto por Cecilia Rossel, en su calidad de vicerrectora de Investigación, constituyendo domicilio en Av. 8 de octubre N° 2738; los que convienen la celebración del siguiente convenio específico.

Descripción

PRIMERO: Antecedentes. i) La INDDHH es una entidad estatal autónoma uruguaya creada en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 18.446, de fecha 24 de diciembre de 2008, que funciona en el ámbito del Poder Legislativo y que tiene a su cargo la defensa promoción y protección en toda su extensión de los Derechos Humanos reconocidos por la Constitución y el Derecho Internacional. ii) La Universidad Católica del Uruguay es una entidad educativa comprometida con la excelencia y la construcción de una sociedad más justa y humana. A través de la gestión de la Responsabilidad Social Universitaria, se busca que los estudiantes de la comunidad sean conscientes de los principales problemas del país y la región, que comprendan de manera académica e interdisciplinar e integren dicha comprensión en la construcción del conocimiento universitario y en el ejercicio de la vida profesional. iii) En el marco de sus competencias y a través de la Unidad Especializada de Género, la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo, ha desarrollado el proyecto de trabajo denominado “Persistencia en los índices de femicidios y casos de Violencia Basada de Género” (anexo I) , a través del cual se busca generar elementos de monitoreo para mejorar la respuesta interinstitucional en las situaciones de violencia de género, con énfasis en los casos de alto riesgo, a partir del análisis de los expedientes judiciales con condena firme por homicidio muy especialmente agravado por Femicidio.

SEGUNDO: Objetivo. El presente acuerdo tiene como objetivo instrumentar los mecanismos para que la Universidad Católica del Uruguay a través de su Vicerrectoría de Investigación y la Vicerrectoría de Innovación brinde apoyo a  la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo, en el marco del proyecto que esta lleva adelante, determinado en la cláusula precedente.

TERCERO: Obligaciones de las partes. A) En el marco del presente, la INDDHH se compromete a

 i) Liderar y coordinar todos los aspectos institucionales que se encuentran abarcados en la ejecución del proyecto a su cargo; 

ii) Determinar y comunicar las directrices a través de la cual brindará el apoyo de UCU en el marco del proyecto; 

iii) Brindar las condiciones necesarias para que personal y estudiantes avanzados (preferentemente de posgrado) de la UCU puedan desarrollar el apoyo al proyecto;

 iv) Generar instancias de dialogo con actores gubernamentales y de la sociedad civil.

B) Por su parte, la UCU se compromete a:

 i) Brindar colaboración técnica a la INDDHH, en los aspectos que esta determine necesarios, para el cumplimiento de los objetivos institucionales trazados en el proyecto de trabajo indicado (anexo 1); 

ii) Aportar en la elaboración de criterios y fichas de registros de datos a relevar por el sector;

iii) Aportar en el procesamiento de los datos a relevar en cada unidad de análisis (expediente judicial); 

iv) Participar de instancias de articulación y dialogo convocadas; 

v) Aportar al análisis de la información relevada y los nudos identificados.

CUARTO: Plazo. El presente Convenio tendrá vigencia por el plazo de doce meses desde la fecha de su firma. 

QUINTO: Titularidad y uso de la información. La información relevada y producida en el marco de este proyecto se regirá por lo dispuesto en la Ley N° 18.446, para la investigación de eventuales vulneraciones de derechos humanos. En este sentido, la información con datos personales y/o sensibles tendrá carácter reservado y en ningún caso se hará pública. La titularidad y propiedad de dicha información será en todos los casos de la INDDHH y comprometiéndose UCU a no utilizarla para un fin distinto al objeto del presente convenio. La información cuanti y cualitativa que sea anonimizada será de carácter pública y podrá ser usada con fines académicos. 

SEXTO: Reserva y confidencialidad. Las partes se comprometen a respetar las previsiones normativas relativas a la preservación de la intimidad y datos personales que puedan surgir de la documentación a que pueda accederse en el marco de la ejecución del presente, dando estricto cumplimiento a las previsiones de la Ley Nº 18.331, de 11 de agosto de 2008 y Decreto Nº 232/010.

SÉPTIMO: Autonomía. La suscripción de este convenio marco no implica otro vínculo entre las partes que los derechos y obligaciones comprendidos en el presente, así como en los instrumentos que oportunamente se suscriban. Las partes mantendrán su individualidad y autonomía en sus respectivos cometidos legales, estructuras técnicas y administrativas y asumirán particularmente las responsabilidades exclusivamente con relación a dicha parte y, consiguientemente, ninguna que corresponda a la otra parte por ningún hecho, acción, omisión, infracción, responsabilidad, y/u obligación de ninguna especie en que la otra parte pueda incurrir.

OCTAVO: Comisión de Seguimiento. Los otorgantes del presente convenio designarán a un responsable por cada parte quienes conformarán una Comisión de Seguimiento que tendrá por finalidad evaluar el cumplimiento de todas las acciones que se adopten en el marco del presente Convenio y, en particular, de los acuerdos o convenios específicos. La Comisión de Seguimiento se reunirá cuando ambas partes así lo acuerden, debiendo elevar a sus respectivos órganos de dirección las resultancias de las reuniones mantenidas, indicando especialmente las decisiones adoptadas, que siempre serán por consenso. Cuando éste no se alcance elevarán a resolución de sus respectivas autoridades los temas a resolver.

NOVENO: Solución de controversias. Toda diferencia que surja en lo referente a la interpretación, aplicación o ejecución del presente acuerdo, así como todo otro documento que se derive de la suscripción del mismo, se comunicará a la otra parte y se resolverá por la vía de la negociación directa.

DÉCIMO: Rescisión. Cualquiera de las partes podrá manifestar a la otra su voluntad rescisoria en cualquier momento de la ejecución del presente acuerdo o de sus sucesivas renovaciones, en cuyo caso deberá dar un preaviso en un plazo de treinta días. Esto no implicará responsabilidad para ninguna de las partes.

DÉCIMO PRIMERO: Domicilios y notificaciones. Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos que pueda dar lugar el presente, en los respectivos indicados como suyos en la comparecencia. Todas las notificaciones o comunicaciones relativas a este convenio serán realizadas por escrito y remitidas por cualquier medio fehaciente de comunicación a las direcciones manifestadas en la comparecencia, considerando la constancia y la fecha de recepción del destinatario la notificación en cuestión.

En testimonio de lo acordado, los representantes de las partes, debidamente autorizados, firman dos ejemplares de idéntico tenor en el lugar y fecha indicados ut supra.

Objetivos

  • Instrumentar mecanismos para que la Universidad Católica del Uruguay brinde apoyo para generar elementos de monitoreo para mejorar la respuesta interinstitucional en las situaciones de violencia de género

Período

Fecha de inicio: 19/05/2025

Fecha fin: 19/05/2026

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