Convenio específico Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo - Universidad de la República
Vigente
Quiénes participan
- INDDHH - UDELAR
Primero:
i) La INDDHH es una entidad estatal autónoma uruguaya creada en virtud de lo dispuesto por la Ley N° 18.446 de fecha 24 de diciembre de 2008, que funciona en el ámbito del Poder Legislativo y que tiene a su cargo la defensa, promoción y protección en toda su extensión de los derechos humanos reconocidos por la Constitución y el derecho internacional. De acuerdo a Io previsto en la norma indicada, para el mejor cumplimiento de dichas funciones, se encuentra legalmente habilitada a suscribir acuerdos de cooperación;
ii) La UDELAR es una persona jurídica, pública, que funciona como ente autónomo, de acuerdo con las disposiciones pertinentes de la Constitución, la ley orgánica 12.549 y demás leyes y reglamentos vigentes, y que tiene como finalidad la enseñanza pública superior en todos los planos de la cultura, la enseñanza artística, la habilitación para el ejercicio de las demás funciones que la ley le encomiende. Le incumbe, asimismo, a través de todos sus órganos, en sus respectivas competencias, acrecentar, difundir y defender la cultura; impulsar y proteger la investigación científica y las actividades artísticas y contribuir al estudio de los problemas de interés general y propender a su comprensión pública; defender los valores morales y los principios de justicia, libertad, bienestar social, los derechos de la persona humana y la forma democrática-republicana de gobierno.
iii) La UDELAR y la INDDHH han suscrito un contrato de comodato en fecha 18 del corriente mes de diciembre por el cual la primera confiere en comodato a la segunda un área de uno de los edificios existentes en el padrón 432363 del que la UDELAR es propietario. El destino de ese espacio se estableció en el desarrollo de la competencia asignada a la INDDHH por Ley N° 19.822 de setiembre de 2019 de búsqueda de persona detenidas y desaparecidas en el marco de la actuación ilegítima del Estado ocurrida entre el 13 de junio de 1968 al 26 de junio de 1973, así como durante el terrorismo de Estado desplegado entre el 27 de junio de 1973 al 28 de febrero de 1985. El estado actual de las construcciones ubicadas en el predio de la UDELAR y ser cedidas en comodato a la INDDHH requiere reparaciones que resultan imprescindibles para ser habitadas y utilizadas conforme la finalidad acordada en el contrato de comodato.
Segundo: Objeto. El presente convenio tiene por objeto la optimización de los espacios a ser ocupados por la INDDHH adecuándolos a las finalidades establecidas en el contrato de comodato celebrado. A tales efectos, el área de arquitectura de la UDELAR elaboró un proyecto de las reformas necesarias para darle funcionalidad al área dada en comodato, de acuerdo a las sugerencias de la INDDHH, que se suscribe y anexa formando parte de este convenio.-.
Tercero: La ejecución de las obras se llevará adelante por la División de Arquitectura de la UDELAR.
Cuarto: El costo de las obras será de cargo de la INDDHH mediante la transferencia a UDELAR de $13.000.000 según informe adjunto.
Quinto: Obligaciones de las partes. A) En el marco del presente, la UDELAR se compromete a:
i) Realizar las refacciones definidas en el proyecto adjunto en las etapas y plazo previsto
ii) Asumir las obligaciones emergentes de la construcción, leyes sociales, licitaciones, etc. que requiere las obras a realizarse, estipulándose especialmente que en ningún caso la INDDHH será responsable por ningún aspecto relacionado con la obra a ejecutarse, siendo de cargo de UDELAR todas las obligaciones emergentes del mismo.
iii) Entregar la obra con la habilitación correspondiente en el plazo previsto en el proyecto. Dichas obligaciones son asumidas con la condición resolutoria del pago por parte de la INDDHH de la suma correspondiente al costo total de las obras según se indica en cláusula cuarta.
B) Por su parte la INDDHH se compromete a abonar el monto previsto en la cláusula cuarta del presente acuerdo, en los términos y condiciones allí estipulados.
Sexto: Plazo. El presente convenio tendrá vigencia desde la firma y hasta el cumplimiento del objeto señaIado en la cláusula segunda.
Séptimo: Rescisión. Las partes podrán poner término al convenio (de común acuerdo o por la sola voluntad de una de ellas) en cualquier momento, mediante comunicación escrita a la otra institución con una antelación de 60 días. En caso de existir fondos pendientes de ejecución al momento de la rescisión, deberá procederse a su devolución a la INDDHH en la forma que ésta indique, siempre que no existan compromisos asumidos por Udelar, de manera que ésta no incurra en ningún tipo de penalidades y multas.
Octavo: Mora por incumplimiento. Las partes caerán en mora de pleno derecho cuando se incumpla con las obligaciones mencionadas en el presente Convenio.
Noveno: Comunicaciones entre las partes. Cualquier notificación que deban realizarse las partes en relación a la ejecución del presente acuerdo, se tendrá por válidamente efectuada si la misma es cursada a los domicilios constituidos en este documento por los comparecientes, por medio de carta certificada con aviso de retorno, fax, telegrama colacionado con acuse de recibo (TCCPC), o comunicaciones electrónicas debidamente identificadas; y se reputarán cumplidas cuando el destinatario las haya recibido en el domicilio denunciado en la comparecencia o en las direcciones de e-mail indicadas por las partes. Las comunicaciones por fax se considerarán cumplidas si son legibles y la máquina receptora ha acusado recibo.
Décimo: Solución de controversias. Jurisdicción aplicable. Toda diferencia que surja en lo concerniente a la interpretación, aplicación o ejecución del presente convenio, así como de todo otro documento que derive de la suscripción del mismo, se comunicará a la otra parte y se resolverá por la vfa de la negociación directa. Sin perjuicio, en caso de incumplimiento del presente, cualquiera de las partes podrá someter el asunto a los tribunales de la República Oriental del Uruguay, aplicándose la legislación nacional.
Décimo primero: Marco. El presente Convenio se realiza al amparo de lo dispuesto en el artículo 482 numeral 23, del literal D) del artículo 482 de la Ley N" 15.903, en la redacción dada por el artículo 314 de la Ley de Urgente Consideración N° 19.889, el que exceptúa del régimen general de contrataciones a aquellas contrataciones de bienes y servicios con asociaciones y fundaciones vinculadas a la Universidad de la República, siempre que refieran a las funciones universitarias o a la transferencia tecnológica de conocimientos.
Décimo segundo: Domicilios especiales. Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos a que pueda dar Iugar este contrato, en los indicados como suyos en la comparecencia, teniéndose por tales, salvo notificación expresa de cambio.
Para constancia se firman dos ejemplares del mismo tenor en el Iugar y fecha indicados en la comparecencia.
Objetivos
- Destinar en comodato un área de uno de los edificios pertenecientes a la UDELAR para desarrollar la competencia asignada por ley 19.822
Período
Fecha de inicio: 23/12/2025
Fecha fin: 23/12/2026
