Convenio marco INDDHH-Intendencia de Florida

Vigente

Quiénes participan

  • INDDHH
  • Intendencia de Florida
En la ciudad de Florida, el día 8 de julio de 2026 comparecen: POR UNA PARTE la INSTITUCIÓN NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS y DEFENSORÍA DEL PUEBLO (en adelante INDDHH), con sede en la calle Bulevar Artigas 1532, de la ciudad de Montevideo, representada por la Dra. Mariana Mota, en su calidad de presidenta y; POR OTRA PARTE la INTENDENCIA DE FLORIDA (en adelante Intendencia), con sede en la calle Independencia Nº 586, de la ciudad de Florida, representada por el intendente Carlos Fernando Enciso Christiansen y secretario general economista José Luis Curbelo Candia, titulares de cédulas de identidad números 1.732.437-6 y 3.838.021-2 respectivamente, ambos uruguayos y mayores de edad; los que convienen la celebración del siguiente convenio marco de cooperación.

CLAUSULA PRIMERA. Antecedentes: 

i) La INDDHH es una entidad estatal autónoma uruguaya creada en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 18.446, de fecha 24 de diciembre de 2008, que funciona en el ámbito del Poder Legislativo y que tiene a su cargo la defensa, promoción y protección en toda su extensión de los Derechos Humanos reconocidos por la Constitución y el Derecho Internacional. De acuerdo a lo previsto en la norma indicada, para el mejor cumplimiento de dichas funciones, se encuentra legalmente habilitada a suscribir convenios con todas las instituciones públicas.

ii) La Intendencia de Florida dentro de los Cometidos institucionales los cuales son adjudicados por el artículo 275 y siguientes de la Constitución de la República, la ley 9.515 y normativa departamental, dentro de los cuales se encuentran promover el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes del departamento, ejecutar y coordinar las políticas de asistencia, identificar y atender a personas con diferentes problemáticas coordinando acciones con los distintos servicios estatales y privados. 

CLÁUSULA SEGUNDA. Objeto: 

El objeto del presente convenio consiste en el diseño de un marco institucional, para la promoción de actividades en el ámbito de las respectivas competencias de cada parte. En particular, se impulsará la defensa, promoción y protección en toda su extensión, de los derechos humanos reconocidos por la Constitución de la República. 

CLÁUSULA TERCERA. Acuerdos complementarios o particulares: 

El presente convenio marco se desarrollará en sus aspectos específicos, a través de contrataciones, acuerdos o convenios particulares, que contemplen acciones a llevar a cabo por ambas partes. De común acuerdo, se podrá solicitar la participación de otros organismos públicos o privados para elaborar, ejecutar y evaluar los proyectos y actividades enmarcados en el presente convenio. 

CLÁUSULA CUARTA. Modificaciones: 

Las eventuales modificaciones a realizar al presente convenio, así como las contrataciones, acuerdos o convenios particulares, serán establecidos siempre de común acuerdo entre las partes, estándose específicamente a los términos que ambas oportunamente prevean en cada caso, de conformidad a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

 CLÁUSULA QUINTA. Autonomía:

 La suscripción de este convenio marco no implica otro vínculo entre las partes que los derechos y obligaciones comprendidos en el presente, así como en los instrumentos que oportunamente se suscriban. Las partes mantendrán su individualidad y autonomía en sus respectivos cometidos legales, estructuras técnicas y administrativas y asumirán particularmente las responsabilidades exclusivamente con relación a dicha parte y, consiguientemente, ninguna que corresponda a la otra parte por ningún hecho, acción, omisión, infracción, responsabilidad, y/u obligación de ninguna especie en que la otra parte pueda incurrir. 

CLÁUSULA SEXTA. Plazo: 

El presente Convenio tendrá vigencia, a partir de la suscripción del mismo, y hasta la finalización del presente mandato departamental. Sin perjuicio, cualquiera de las partes podrá rescindir el mismo antes de dicho plazo, manifestando su voluntad en ese sentido, mediante comunicación por escrito a la otra parte con antelación no menor a 30 días, comprometiéndose la no afectación a terceros, así como la culminación de los programas, contratos, acuerdos o convenios anexos que se encuentren en ejecución. 

CLÁUSULA SÉPTIMA. Domicilios y notificaciones:

Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos que pueda dar lugar el presente, en los respectivos indicados como suyos en la comparecencia. Todas las notificaciones o comunicaciones relativas a este convenio serán realizadas por escrito y remitidas por cualquier medio fehaciente de comunicación a las direcciones manifestadas en la comparecencia, considerando la constancia y la fecha de recepción del destinatario la notificación en cuestión. 
Para constancia se suscriben dos ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados. 

 

Objetivos

  • Diseñar un marco institucional, para la promoción de actividades en el ámbito de las respectivas competencias de cada parte.
  • Iimpulsar la defensa, promoción y protección en toda su extensión, de los derechos humanos reconocidos por la Constitución de la República.

Período

Fecha de inicio: 08/07/2026

Fecha final: 08/07/2030

Descargas