Convenio marco INDDHH-UDELAR-AGN

Vigente

Quiénes participan

  • INDDHH
  • UDELAR
  • MEC-AGN
En la ciudad de Montevideo, el día 22 de junio de 2026 comparecen POR UNA PARTE la INSTITUCIÓN NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS y DEFENSORÍA DEL PUEBLO, (en adelante INDDHH), con domicilio en la calle Bulevar Artigas Nº 1532, de esta ciudad, representada por la Dra. Mariana Mota Cutinella, en su calidad de Presidenta;

POR OTRA PARTE, LA UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA (en adelante UDELAR o la Universidad), con domicilio en la calle 18 de julio 1824 de esta ciudad, representada en este acto por el Dr. Héctor Cancela en su calidad de Rector y POR OTRA PARTE, EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA y el ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN (en adelante MEC-AGN) representados en este acto por el Prof. José Carlos Mahía en su calidad de Ministro de Educación y Cultura; y la Mag. Alejandra Villar Anllul, en su calidad de Directora del Archivo General de la Nación, con domicilio en la calle Convención 1474 de esta ciudad, quienes convienen la celebración del siguiente convenio marco de colaboración: 

CLAUSULA PRIMERA. (Antecedentes):

i) La INDDHH es una entidad estatal autónoma uruguaya creada en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 18.446, de fecha 24 de diciembre de 2008, que funciona en el ámbito del Poder Legislativo y que tiene a su cargo la defensa promoción y protección en toda su extensión de los Derechos Humanos reconocidos por la Constitución y el Derecho Internacional. De acuerdo a lo previsto en la norma indicada, para el mejor cumplimiento de dichas funciones, se encuentra legalmente habilitada a suscribir acuerdos de cooperación. 

ii) La Universidad de la República, es la principal institución de educación superior e investigación del Uruguay y su misión está definida en el artículo 2 de su Ley Orgánica:

“la enseñanza pública superior en todos los planos de la cultura, la enseñanza artística, la habilitación para el ejercicio de las demás funciones que la ley le encomiende. Le incumbe asimismo, a través de todos sus órganos, en sus respectivas competencias, acrecentar, difundir y defender la cultura; impulsar y proteger la investigación científica y las actividades artísticas y contribuir al estudio de los problemas de interés general y propender a su comprensión pública; defender los valores morales y los principios de justicia, libertad, bienestar social, los derechos de la persona humana y la forma democrático-republicana de gobierno.” 

iii) El Archivo General de la Nación es la Unidad Ejecutora 007 del Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, y tiene como misión la custodia, la protección y facilitar el acceso a los documentos públicos, los privados de su propiedad y los privados de interés público que se le confíen, como instrumentos de apoyo a la Administración, a la Cultura, al desarrollo Científico y como elementos de testimonio e información del Estado y de sus habitantes. En su condición de cabeza del Sistema Nacional de Archivos es el órgano rector de la política archivística nacional y de la gestión documental en todo el territorio nacional. Entre sus distintos cometidos, se encuentran: la custodia, organización y servicio de los fondos que conforman el Patrimonio Documental de la Nación y de los documentos relativos al pasado reciente y a las violaciones de los derechos humanos como elementos de construcción y afirmación de la nacionalidad, instrumentos de gobierno y salvaguardia de derechos humanos. Al AGN, entre otras, lo rige su norma de creación, la Ley Nº 8015 de 28 de octubre de 1926 y la Ley Nº 18220 de 20 de diciembre de 2007 de creación del Sistema Nacional de Archivos.

 iv) La INDDHH ha suscrito un acuerdo marco con la Universidad de la República, así como acuerdos específicos con algunas de sus dependencias. Se destacan: con fecha 10 de Mayo de 2021 se suscribió un convenio entre la UDELAR (FIC y FING) y la INDDHH a través del cual ésta se comprometió a aportar a la UDELAR la documentación (en adelante, los archivos) a la que tenga acceso referente al período de actuación ilegítima del Estado y de terrorismo de Estado y la UDELAR se comprometió a desarrollar herramientas informáticas y procesar la información a través del Proyecto Cruzar e informar de ello a la INDDHH y con fecha 25 de mayo de 2022 se suscribió un convenio entre la Facultad de Información y Comunicación (FIC) UDELAR y la INDDHH con el objeto de regular la cooperación entre las partes a los efectos del  tratamiento, preservación y administración de la información que integre los archivos y repositorios documentales de la INDDHH (en adelante, ARD-INDDHH) y construir un repositorio (en adelante, el REPOSITORIO) que contenga una copia de la versión digital del ARD-INDDHH y que incluya las herramientas de búsqueda y análisis que se han construido dentro del proyecto Cruzar, así como otras que se puedan agregar a futuro. 

v) Asimismo, el 31 de julio de 2002 en la ciudad de Montevideo, el Ministerio de Educación y Cultura y la Universidad de la República, celebraron un Convenio Marco de Cooperación y Asistencia Recíproca con el propósito de desarrollar e intensificar relaciones de cooperación en áreas de interés común. 

CLÁUSULA SEGUNDA. (Objeto): El objeto del presente convenio consiste en la elaboración de pautas de trabajo común, para la conjunción de esfuerzos entre los tres organismos, de manera de promover la colaboración y complementariedad en el diseño y ejecución de las políticas activas en el ámbito de las respectivas competencias de cada parte.  Y en particular, se promoverá con el presente, el mejor esfuerzo relacionado al tratamiento, preservación y administración de la información contenida en los archivos y repositorios documentales relacionados a las violaciones a los derechos humanos cometidas durante la actuación ilegítima del Estado ocurrida entre el 13 de junio de 1968 al 26 de junio de 1973, así como durante el terrorismo de Estado desplegado entre el 27 de junio de 1973 al 28 de febrero de 1985. 

CLÁUSULA TERCERA. (Acuerdos Complementarios o Particulares): El presente convenio marco se desarrollará en sus aspectos específicos, a través de contrataciones, acuerdos o convenios particulares que podrán acordarse en el futuro y deberán contar con las aprobaciones correspondientes bajo los mismos requisitos que el presente convenio. De común acuerdo, se podrá solicitar la participación de otros organismos públicos o privados para elaborar, ejecutar y evaluar los proyectos y actividades enmarcados en el presente convenio. 

CLÁUSULA CUARTA. (Modificaciones): Las eventuales modificaciones a realizar al presente convenio, así como las contrataciones, acuerdos o convenios particulares, serán establecidos siempre de común acuerdo entre las partes, estándose específicamente a los términos que ambas oportunamente prevean en cada caso, de conformidad a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

CLÁUSULA QUINTA. (Autonomía): La suscripción de este convenio marco no implica otro vínculo entre las partes que los derechos y obligaciones comprendidos en el presente, así como en los instrumentos que oportunamente se suscriban. Las partes mantendrán su individualidad y autonomía en sus respectivos cometidos legales, estructuras técnicas y administrativas y asumirán particularmente las responsabilidades exclusivamente con relación a dicha parte y, consiguientemente, ninguna que corresponda a la otra parte por ningún hecho, acción, omisión, infracción, responsabilidad, y/u obligación de ninguna especie en que la otra parte pueda incurrir. 

CLÁUSULA SEXTA. (Plazo): El presente Convenio tendrá vigencia por el plazo de dos años desde la fecha de su firma y se renovará automáticamente. Sin perjuicio, cualquiera de las partes podrá rescindir el mismo antes de dicho plazo, manifestando su voluntad en ese sentido, mediante comunicación por escrito a la otra parte con antelación no menor a 30 días, comprometiéndose la no afectación a terceros, así como la culminación de los programas, contratos, acuerdos o convenios anexos que se encuentren en ejecución.

CLÁUSULA SÉPTIMA. (Comisión de Seguimiento): Los otorgantes del presente convenio designarán a un responsable por cada parte quienes conformarán una Comisión de Seguimiento que tendrá por finalidad evaluar el cumplimiento de todas las acciones que se adopten en el marco del presente Convenio y, en particular, de los acuerdos o convenios específicos. La designación de los representantes de cada Parte deberá verificarse en el plazo máximo de 15 días a partir de la firma del presente, cursándose las comunicaciones respectivas. La Comisión de Seguimiento se reunirá cuando las partes así lo acuerden, debiendo elevar a sus respectivos órganos de dirección las resultancias de las reuniones mantenidas, indicando especialmente las decisiones adoptadas, que siempre serán por consenso. Cuando éste no se alcance elevarán a resolución de sus respectivas autoridades los temas a resolver. 

CLÁUSULA OCTAVA. (Domicilios y notificaciones): Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos que pueda dar lugar el presente, en los respectivos indicados como suyos en la comparecencia. Todas las notificaciones o comunicaciones relativas a este convenio serán realizadas por escrito y remitidas por cualquier medio fehaciente de comunicación a las direcciones manifestadas en la comparecencia, considerando la constancia y la fecha de recepción del destinatario la notificación en cuestión.

   

 

 

Objetivos

  • Promover la colaboración y complementariedad en el diseño y ejecución de las políticas activas en el ámbito de las respectivas competencias de cada parte.
  • Preservación y administración de la información contenida en los archivos y repositorios documentales relacionados a las violaciones a los derechos humanos cometidas durante la actuación ilegítima del Estado ocurrida entre el 13 de junio de 1968 al 26 de junio de 1973.
  • Preservación y administración de la información contenida en los archivos y repositorios documentales relacionados a las violaciones a los derechos humanos cometidas durante el terrorismo de Estado, desplegado entre el 27 de junio de 1973 al 28 de febrero de 1985.

Período

Fecha de inicio: 22/06/2026

Fecha final: 22/06/2028

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