Equipo de referencia temático

Observación de manifestaciones y protestas

El 25 de setiembre, día en que se realizó la Marcha de la Diversidad 2020, la INDDHH cumplió tareas de observación en el marco de sus competencias y tomando como referencia las Directrices para la Observación de Manifestaciones y Protestas Sociales (2016) de Naciones Unidas.[1]

Dichas directrices fueron elaboradas por la Oficina Regional para América del Sur del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (acnudh) junto a la inddhh de Uruguay, la Defensoría de la Nación de Argentina, el Instituto Nacional de Derechos Humanos de Chile, la Defensoría del Pueblo de Ecuador y la Defensoría del Pueblo de Perú. Además de Uruguay, hasta el momento adoptaron estas directrices las defensorías del pueblo de Argentina, Costa Rica, Ecuador, Panamá y Perú; las instituciones de derechos humanos de Uruguay y Chile y el Consejo Nacional de Derechos Humanos de Brasil.

Por su parte, en 2019 la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la OEA señaló:

los derechos a la libertad de expresión, reunión pacífica y asociación garantizan y protegen diversas formas —individuales y colectivas— de expresar públicamente opiniones, disenso, demandar el cumplimiento de derechos sociales, culturales y ambientales y afirmar la identidad de grupos históricamente discriminados. La protesta también juega un papel central en la defensa de la democracia y los derechos humanos.[2]

La presencia en la Marcha de la Diversidad fue comunicada a las autoridades competentes y coordinada con integrantes de la organización de la marcha. Funcionarios/as de la INDDHH actuaron como observadores/as con el objetivo de constatar el respeto al ejercicio de los derechos esenciales que convergen en toda manifestación y protesta social, y elaborar un reporte descriptivo que detallara lo acontecido.

 

Normativa:

Según el artículo 66 de la Ley 18.446 la INDDHH puede crear y presidir grupos de trabajo en áreas temáticas específicas, los que se integran también con representantes de organizaciones sociales y de organismos o instituciones estatales o de objeto del contralor de la INDDHH.