Ley 19.529
Salud mental
La Ley Nº 19.529 Salud mental le encomienda especialmente a la INDDHH defender y promover los derechos de las personas con trastornos mentales y especialmente de aquellas que sean hospitalizadas voluntaria o involuntariamente por más de 45 días corridos.
Descripción
Los artículos 40 y 46 de la Ley N°19.529 de Salud Mental encomiendan a la Institución la defensa y promoción de los derechos allí reconocidos y - en coordinación con la Comisión Nacional de Contralor de la Atención en Salud Mental - la difusión de las normas, derechos y dispositivos orientados a la protección de las personas con sufrimiento mental.
Adicionalmente, el artículo 29 dispone que cuando la hospitalización, ya sea voluntaria o involuntaria, supere los 45 días corridos, el prestador de salud a cargo del usuario del servicio de salud mental, deberá notificar a la INDDHH. Esta disposición fue ampliada y detallada en el decreto reglamentario.