Ley 19.529

Salud mental

La ley 19.529 de Salud Mental asigna a la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) un rol específico en la defensa, promoción y protección de los derechos de las personas usuarias de servicios de salud mental, con especial atención a aquellas situaciones que implican restricciones a la libertad personal.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 40 y 46 de la ley 19.529, la INDDHH tiene el cometido de velar por el respeto de los derechos reconocidos en la normativa vigente, así como de promover su difusión y efectivo cumplimiento, en coordinación con la Comisión Nacional de Contralor de la Atención en Salud Mental (CNCASM), en el marco de un enfoque basado en derechos humanos que prioriza la dignidad, la autonomía y la inclusión social.

En ese contexto, la INDDHH ha creado el área de Salud Mental con el objetivo de fortalecer el ejercicio de sus competencias legales, desarrollando acciones de asesoramiento y promoción de derechos en la materia, así como articulando con organismos públicos, actores del sistema de salud y organizaciones de la sociedad civil.

En particular, el artículo 29 de la ley establece la obligación de informar a la INDDHH en dos supuestos específicos:

  1. todas las internaciones involuntarias, las que deberán ser comunicadas dentro de las 24 horas de dispuestas; y
  2. aquellas hospitalizaciones, tanto voluntarias como involuntarias, que superen los 45 días corridos, las que deberán ser notificadas dentro de las 72 horas de vencido dicho plazo.

Estas disposiciones, reglamentadas por la normativa vigente, constituyen garantías fundamentales para el control de legalidad y la protección de los derechos de las personas usuarias, en particular en contextos donde se encuentran en situación de especial vulnerabilidad.

Etiquetas