Ley Nº 19.307

Servicios de comunicación audiovisual

La Ley Nº 19.307 Servicios de comunicación audiovisual le atribuye a la INDDHH una serie de cometidos vinculados a la defensa y promoción de los derechos de las personas hacia y ante los servicios de comunicación, y en particular del derecho a difundir, buscar y recibir ideas e informaciones.

En su capítulo IV se detallan la función de defensoría del público y los cometidos y facultades que se le asignan a la INDDHH.

 

Acceso a la Ley de servicios de somunicación audiovisual:  https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19307-2014

 

CAPÍTULO IV

DEFENSORÍA DEL PÚBLICO

 

Artículo 84

   (Atribución).- Atribúyese a la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo, creada por la Ley N° 18.446, de 24 de diciembre de 2008, el cometido de defender y promover los derechos de las personas reconocidos en la presente ley.

Artículo 85

   (Cometidos).- Además de los establecidos por la Ley N° 18.446, de 24 de diciembre del 2008, la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo tendrá los siguientes cometidos:

   A)   Defender y promover los derechos de las personas hacía y ante los

        servicios de comunicación audiovisual, en particular su derecho a

        difundir, buscar y recibir ideas e informaciones.

   B)   Promover la extensión y universalización del acceso de los

        ciudadanos a los servicios de comunicación audiovisual.

   C)   Velar por la prestación con regularidad, continuidad y calidad de

        los servicios.

   D)   Velar por las condiciones que aseguren la libre elección por los

        usuarios entre los diversos prestadores, en base a información

        clara, veraz y suficiente.

   E)   Recibir y tramitar denuncias sobre el eventual apartamiento de

        los servicios de comunicación audiovisual regulados por la

        presente ley, respecto de las disposiciones que reconocen y

        garantizan el derecho de las personas.

   F)   Promover la educación de la ciudadanía para el ejercicio de la

        comunicación, la libertad de expresión y el derecho a la

        información, favoreciendo la recepción crítica y el uso

        inteligente y creativo de los servicios de comunicación

        audiovisual.

 

Artículo 86

   (Facultades).- Además de las dispuestas por la Ley N° 18.446, de 24 de diciembre de 2008, el Consejo Directivo de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo tendrá las siguientes facultades:

   A)   Designar un Relator Especial de los Servicios de Comunicación

        Audiovisual.

   B)   Solicitar a los titulares o administradores de los servicios de

        comunicación audiovisual y los organismos estatales competentes

        la información necesaria para cumplir con sus cometidos.

   C)   Comunicarse directamente con los titulares o administradores de

        los servicios de comunicación audiovisual para tratar de

        solucionar los eventuales apartamientos de la normativa.

   D)   Ejercer la representación de intereses colectivos e intereses

        difusos ante cualquier órgano jurisdiccional o administrativo,

        así como frente a cualquier organismo público o entidad privada y

        cualquier órgano competente en la materia, sea este de carácter

        nacional o internacional.

        En los procedimientos en los que la Institución Nacional de

        Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo ejercite una acción en

        defensa de los intereses colectivos y de los intereses difusos de

        los consumidores y usuarios en los órganos jurisdiccionales, no

        se requerirá caución, atendidas las circunstancias del caso, así

        como la entidad económica y la repercusión social de los

        distintos intereses afectados.

   E)   Realizar audiencias públicas con la citación a los directamente

        afectados en los temas de su competencia.

   F)   Elaborar un registro de las denuncias recibidas, presentar

        informes periódicos y públicos y confeccionar un informe anual de

        actuación que deberá ser presentado a la Asamblea General, de

        conformidad con los artículos 68 y 69 de la Ley N° 18.446, de 24

        de diciembre de 2008.

   G)   Coordinar, con los organismos competentes, la formulación,

        implementación y evaluación de un Plan Nacional de Educación para

        la Comunicación que comprenda la alfabetización mediática y el

        desarrollo de las competencias comunicacionales de todos los

        ciudadanos, el estímulo al papel educativo de los medios, la

        formación profesional de calidad y la investigación sobre estas

        áreas.

   H)   Toda otra acción dirigida a promover y defender los legítimos

        intereses de las personas y los usuarios de acuerdo a los

        términos establecidos en la presente ley.