Servicios de comunicación audiovisual
En su capítulo IV se detallan la función de defensoría del público y los cometidos y facultades que se le asignan a la INDDHH.
Acceso a la Ley de servicios de somunicación audiovisual: https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19307-2014
CAPÍTULO IV
DEFENSORÍA DEL PÚBLICO
Artículo 84
(Atribución).- Atribúyese a la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo, creada por la Ley N° 18.446, de 24 de diciembre de 2008, el cometido de defender y promover los derechos de las personas reconocidos en la presente ley.
Artículo 85
(Cometidos).- Además de los establecidos por la Ley N° 18.446, de 24 de diciembre del 2008, la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo tendrá los siguientes cometidos:
A) Defender y promover los derechos de las personas hacía y ante los
servicios de comunicación audiovisual, en particular su derecho a
difundir, buscar y recibir ideas e informaciones.
B) Promover la extensión y universalización del acceso de los
ciudadanos a los servicios de comunicación audiovisual.
C) Velar por la prestación con regularidad, continuidad y calidad de
los servicios.
D) Velar por las condiciones que aseguren la libre elección por los
usuarios entre los diversos prestadores, en base a información
clara, veraz y suficiente.
E) Recibir y tramitar denuncias sobre el eventual apartamiento de
los servicios de comunicación audiovisual regulados por la
presente ley, respecto de las disposiciones que reconocen y
garantizan el derecho de las personas.
F) Promover la educación de la ciudadanía para el ejercicio de la
comunicación, la libertad de expresión y el derecho a la
información, favoreciendo la recepción crítica y el uso
inteligente y creativo de los servicios de comunicación
audiovisual.
Artículo 86
(Facultades).- Además de las dispuestas por la Ley N° 18.446, de 24 de diciembre de 2008, el Consejo Directivo de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo tendrá las siguientes facultades:
A) Designar un Relator Especial de los Servicios de Comunicación
Audiovisual.
B) Solicitar a los titulares o administradores de los servicios de
comunicación audiovisual y los organismos estatales competentes
la información necesaria para cumplir con sus cometidos.
C) Comunicarse directamente con los titulares o administradores de
los servicios de comunicación audiovisual para tratar de
solucionar los eventuales apartamientos de la normativa.
D) Ejercer la representación de intereses colectivos e intereses
difusos ante cualquier órgano jurisdiccional o administrativo,
así como frente a cualquier organismo público o entidad privada y
cualquier órgano competente en la materia, sea este de carácter
nacional o internacional.
En los procedimientos en los que la Institución Nacional de
Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo ejercite una acción en
defensa de los intereses colectivos y de los intereses difusos de
los consumidores y usuarios en los órganos jurisdiccionales, no
se requerirá caución, atendidas las circunstancias del caso, así
como la entidad económica y la repercusión social de los
distintos intereses afectados.
E) Realizar audiencias públicas con la citación a los directamente
afectados en los temas de su competencia.
F) Elaborar un registro de las denuncias recibidas, presentar
informes periódicos y públicos y confeccionar un informe anual de
actuación que deberá ser presentado a la Asamblea General, de
conformidad con los artículos 68 y 69 de la Ley N° 18.446, de 24
de diciembre de 2008.
G) Coordinar, con los organismos competentes, la formulación,
implementación y evaluación de un Plan Nacional de Educación para
la Comunicación que comprenda la alfabetización mediática y el
desarrollo de las competencias comunicacionales de todos los
ciudadanos, el estímulo al papel educativo de los medios, la
formación profesional de calidad y la investigación sobre estas
áreas.
H) Toda otra acción dirigida a promover y defender los legítimos
intereses de las personas y los usuarios de acuerdo a los
términos establecidos en la presente ley.