Los derechos no tienen fronteras

El Departamento de Migrantes del Ministerio de Desarrollo Social (MIDES) es un área de acción permanente, de alcance nacional, que apunta a la inclusión, integración, e igualdad social vinculada al ejercicio de los derechos ciudadanos.

Las acciones se llevan a cabo en coordinación con los distintos programas y direcciones del MIDES, con otros organismos estatales, así como con diversas instituciones públicas y privadas. 

En el marco de noviembre, Mes de los Derechos de las infancias y las adolescencias, el departamento de Migrantes y Uruguay Crece Contigo del MIDES impulsan una serie de acciones para sensibilizar sobre los derechos humanos de niños, niñas y adolescentes como protagonistas de los procesos de movilidad. Ya que la pertenencia a dos grupos en situación de vulnerabilidad (niño/a o adolescente y migrante) aumenta el riesgo de sufrir vulneraciones de sus derechos. 

Los derechos de los niños, niñas y adolescentes no tienen fronteras

  • Derechos Humanos

Desde el enfoque de Derechos Humanos se promueve que niños, niñas y adolescentes en cualquier lugar del mundo y en cualquier circunstancia accedan a los mismos derechos.

Los derechos humanos protegen a las personas sin importar su edad, sexo, etnia, raza, condición socioeconómica, lugar de nacimiento; entre otros aspectos. Art. 2 de la Convención sobre los Derechos del Niño.

  • Derecho a la educación

Los niños, niñas y adolescentes migrantes, sin importar su condición migratoria, gozarán del derecho a la educación al igual que las personas nacidas en Uruguay.

El acceso a la educación es un derecho humano fundamental para todos los habitantes del país. El Estado asegurará el cumplimiento de este derecho y la efectiva inclusión social de todas las personas. Art. 8. Ley General de Educación (Nº 18.437).

  • Derecho a la salud

El acceso a la salud integral es un derecho, sin excepción, de todos los niños, niñas y adolescentes en contexto de movilidad humana.

Las personas migrantes y sus familiares gozarán de los derechos de salud, trabajo, seguridad social, vivienda y educación en pie de igualdad con los nacionales. Dichos derechos tendrán la misma protección y amparo, en uno y otro caso. Art 8. Ley de Migración (Nº18.250).

  • Derecho a opinar y ser escuchado

Los niños, niñas y adolescentes en situación de movilidad tienen derecho a expresar su opinión y ser escuchados, especialmente cuando se trata de procedimientos judiciales o administrativos que los involucran.

Los Estados garantizarán al niño el derecho a expresar su opinión libremente, en todos los asuntos que les afectan, teniendo en cuenta sus opiniones en función de la edad y madurez. Art 12. de la Convención sobre los Derechos del Niño.

  • Derecho a la identidad

Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares. Este derecho engloba la identidad cultural e implica el reconocimiento de las diversas lenguas, credos y religiones.

Los Estados se comprometen a respetar el derecho del niño a preservar su identidad. Art. 8 de la Convención sobre los Derechos del niño. A su vez, el Estado velará por el respeto de la identidad cultural de las personas migrantes y de sus familiares. Art 14. Ley de Migración (Nº18.250).

  • Principio de igualdad y no discriminación

Las niñas, niños y adolescentes en contextos de movilidad humana deben ser considerados en su condición de sujetos de derecho sin distinción alguna.

Los Estados tomarán las medidas apropiadas para garantizar que niños, niñas y adolescentes sean protegidos contra toda forma de discriminación. Art. 2 de la Convención sobre los Derechos del Niño.

  • Derecho a una alimentación adecuada

Las niñas, niños y adolescentes en contexto de movilidad humana tienen derecho a que se contemple y respete su cultura alimentaria.

La alimentación es un derecho humano básico y un acto social impregnado de aprendizajes culturales. Se promueve una alimentación de calidad, en reconocimiento de las preferencias alimentarias de los distintos grupos de pertenencia.

MIDES e INAU promueven los Derechos de niños, niñas y adolescentes migrantes, solicitantes de refugio y refugiados.

Datos

  • En Uruguay viven más de 37.000 niños, niñas y adolescentes migrantes, lo que representa un 7% de la población menor de 18 años del país (2020, Inclusión social de niños, niñas y adolescentes vinculados a la inmigración en Uruguay. UDELAR-UNICEF).
  • La niñez migrante que llega a Uruguay proviene principalmente de Argentina, Brasil, Cuba, Venezuela, República Dominicana, entre otros. El 66,4% de los menores de 18 años proviene de países latinoamericanos no limítrofes. (2020, Inclusión social de niños, niñas y adolescentes vinculados a la inmigración en Uruguay. UDELAR-UNICEF).
  • Uruguay es un lugar de destino, permanencia o pasaje. El trayecto de niños, niñas y adolescentes provenientes de países latinoamericanos no limítrofes, puede llevar más de un año, viéndose expuestos a distintos riesgos durante la ruta migratoria (2023, DTM Ronda 5 Uruguay, Educación y Niñez Migrantes- IM ).
  • La migración actual en el Uruguay se caracteriza por la presencia de niños, niñas y adolescentes que necesitan protección internacional debido a su condición de refugiados o solicitantes de refugio.

 

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