Ley Nº 19.684 - Ley integral para personas trans

Marcos normativos

Toda persona tiene derecho al libre desarrollo de su personalidad conforme a su propia identidad de género, con independencia de su sexo biológico, genético, anatómico, morfológico, hormonal, de asignación u otro. Este derecho incluye el de ser identificado de forma que se reconozca plenamente la identidad de género propia y la consonancia entre esta identidad y el nombre y sexo señalado en los documentos identificatorios de la persona.

Editor(es): Poder Legislativo
8 páginas

Autores

  • Poder Legislativo
  • Uruguay

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