Ley Nº 19.684 - Ley integral para personas trans
Marcos normativos
Toda persona tiene derecho al libre desarrollo de su personalidad conforme a su propia identidad de género, con independencia de su sexo biológico, genético, anatómico, morfológico, hormonal, de asignación u otro. Este derecho incluye el de ser identificado de forma que se reconozca plenamente la identidad de género propia y la consonancia entre esta identidad y el nombre y sexo señalado en los documentos identificatorios de la persona.
Editor(es): Poder Legislativo
8 páginas
Autores
- Poder Legislativo
- Uruguay