Marco Normativo del SIIAS
En 2006 se le encomienda a éste, al Banco de Previsión Social (BPS) y al Ministerio de Salud Pública (MSP) "la responsabilidad de diseñar e implementar un sistema integrado de información social para ser utilizado como una herramienta estratégica en el diseño de políticas sociales" (Resolución de Directorio de BPS N° 35-14/2006).
A partir de entonces se diseña y fortalece el proyecto hasta que en 2010 se instala formalmente el SIIAS dentro del MIDES "como unidad responsable de la administración del sistema que integra información relativa a prestaciones sociales, a través de la operativa de las diversas instituciones del área pública" (Ley 18.719. Art.621).
El 13 de marzo de 2012 se firma el primer Convenio marco de cooperación interinstitucional en el que participan MIDES, BPS, MSP, ASSE, ANEP, MVOTMA, MTSS, MEC e lNAU. Desde ese momento, previa aprobación del Comité Técnico de Dirección, otros organismos se adhieren al SIIAS
El Sistema actúa en conformidad con las modificaciones de la Ley 18.331 de Protección de Datos Personales y Habeas Data (reglamentada por medio del Decreto N° 414/2009). Es decir que siempre que sea necesario utilizar "datos personales no disociados de sus titulares, se deberá cumplir con los principios de legalidad, veracidad, finalidad, seguridad de los datos, reserva y responsabilidad" (Decreto N° 109/2012, Art. 2).
Aunque la comunicación de datos personales y sensibles al SIIAS por parte de sus miembros no requiere consentimiento informado de sus titulares y tampoco requiere consentimiento la comunicación de información que autorice el MIDES a otras entidades públicas en el ejercicio de funciones propias de su competencia o a personas físicas o jurídicas privadas que la requieran para investigaciones, los usuarios registrados en el SIIAS (funcionarios de los organismos adheridos al sistema) y aquellos que soliciten información para investigaciones (mediante la firma de un convenio de confidencialidad con el MIDES) están obligados a:
- Garantizar la integralidad de los mismos, utilizarlos exclusivamente para los fines para los cuales les fueron revelados y adoptar extremas medidas de seguridad (Decreto N° 109/2012, Art. 4 y 5)
- Guardar estricto secreto profesional (Código Penal, Art. 302).
- Informar al SIIAS ante constatación del incumplimiento de las obligaciones anteriormente expuestas (Decreto 414/2009, Art. 8).
La no observación de esas condiciones puede ser sancionada por cualquiera de las normativas mencionadas u otras que regulan la función pública.