Respuesta sobre contrato entre el Ministerio de Desarrollo Social y la empresa de seguridad Nueva Frontera

Este informe trata sobre el contrato de seguridad en el Mides.

CONTRATO ENTRE

EL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y

LA EMPRESA DE SEGURIDAD “NUEVA FRONTERA”

En Montevideo, el día 16 de febrero de dos mil diecisiete, entre: POR UNA PARTE: El Ministerio de Desarrollo Social (en adelante el Ministerio), representado en este acto por la Mtra. Marina Arismendi en su calidad de Ministra o por la Directora General de Secretaría, Ec. Graciela Mazzuchi, con domicilio en Avenida 18 de Julio 1453 de la ciudad de Montevideo y POR OTRA PARTE: La empresa Nueva Frontera S.A. ( Alta Seguridad ) representada por César Horacio Benvenutto Queirolo, titular de la cédula de identidad N° 1.134.566-5, en su calidad de Apoderado, según se acredita con certificación notarial que se adjunta, inscripta en el Registro Único Tributario de la Dirección General Impositiva con el N° 21486875 0010 constituyendo domicilio en la calle Avenida Garibaldi N° 2254 de la ciudad de Montevideo (en adelante parte arrendadora), acuerdan celebrar el siguiente contrato:

PRIMERO: Antecedentes: El Ministerio de Desarrollo Social efectuó el llamado a Licitación Pública N° 44/2016, con el objeto de convocar a empresas de seguridad interesadas en brindar el “Servicio de vigilancia para el Edificio Central del Mides, locales anexos y refugios de Montevideo".----------------------------------------------------------------------------------------

SEGUNDO: Objeto. El objeto del presente contrato consiste en que la empresa de seguridad brinde el “Servicio de vigilancia para el Edificio Central del Mides, locales anexos y refugios de

TERCERO: Obligaciones de las partes. I) El MIDES se compromete a: A) Abonar por el servicio prestado la suma de hasta a $ 60.441.240 (pesos uruguayos sesenta millones cuatrocientos cuarenta y un mil doscientos cuarenta), IVA incluido.- Dicho valor es en base a las 250.000 horas anuales diurnas y nocturnas de vigilancia solicitadas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares. Los pagos se efectuarán a través del SIIF dentro de los treinta (30) días contados a partir de la presentación de las facturas respectivas, las que deberán estar debidamente conformadas. La erogación correspondiente a los dos años de contrato asciende a la suma de hasta $ 120.882.480 (pesos uruguayos ciento veinte millones ochocientos ochenta y dos mil cuatrocientos ochenta) Iva incluido.

El ajuste de precio, de los rubros no salariales y salariales, se realizará de conformidad con lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones particulares que rigió el llamado, en su artículo 8, Numerales 8.1 y 8.2.

CUARTO; La Empresa se obliga a: 1) Cumplir con el pliego de bases y condiciones particulares

  1. Cumplir con la propuesta presentada y que surge agregada al expediente LPSM 3834/2015.
  2. Como lo establece la cláusula 1.2., 1.3 y 1.4 del Pliego que rigió el llamado, los servicios podrán ser prestados en régimen de seis (6) a ocho (8) horas, y se realizarán los trescientos sesenta y cinco (365) días del año en horarios a concretar. Se estima la prestación de hasta 250.000 horas anuales diurnas y nocturnas de vigilancia. El servicio será prestado en las dependencias del listado que figura en el Pliego, quedando a discreción de la Administración la facultad de ampliarlo conforme el art. 74 T.O.C.A.F.
  3. El personal contratado deberá cumplir sus funciones uniformado
  4. La Empresa deberá cumplir las disposiciones de laudos, convenios colectivos y/o Decretos del Poder Ejecutivo, vigentes para la rama de actividad correspondiente en cuanto a salarios, categorías y suplementos por horas extras y en general, todas las asignaciones, beneficios y demás condiciones establecidas por la legislación laboral común así como las normas de trabajo vigentes y las contenidas en Convenios Internacionales y sus reglamentaciones. Si se constatara que la Empresa no cumpliere con lo exigido precedentemente, el MIDES se reserva el derecho de rescindir el presente contrato.
  5. Cumplir con el pago de la totalidad de los rubros de naturaleza salarial y/o compensatorio respecto del personal contratado. El incumplimiento de esta cláusula no solo será causal legal de rescisión del contrato, sino que además habilita al Ministerio a retener los pagos a abonar a la adjudicataria y a pagar por subrogación los créditos adeudados, según establecen los artículos 4, 5 y 6 de la Ley N° 18.251.
  6. Tomar a su cargo todas las responsabilidades emergentes de la ejecución de los trabajos y que sean consecuencia de los mismos, como así también los daños causados a terceros, ya sea en sus personas o en sus bienes, debiendo responder por las demandas que se entablen por tales motivos.
  7. Se ajustará a las leyes, reglamentaciones y ordenanzas vigentes, nacionales y municipales.

Será también responsable de las infracciones en que incurra.

  1. El personal de la empresa concurrirá a cumplir su función debidamente uniformado e identificado.
  2. Cumplimiento de las normas en materia labora!, de seguridad social y tributaria. Serán de exclusiva cuenta de la empresa, todas las obligaciones y responsabilidades laborales, sociales y provisionales incluidas las derivadas de accidentes de trabajo, establecidas por las leyes vigentes con relación al personal que preste servicios, cualquiera sea la naturaleza del vínculo, quedando aclarado que el MIDES no asume ningún compromiso ni directa ni indirectamente respecto al mismo. En consecuencia, deberá registrar a sus dependientes en la Planilla de Control de Trabajo, inscribirlos en el Banco de Previsión Social, asegurarlos ante el Banco de Seguros del Estado y tener al día la correspondiente póliza, entregarles recibos en legal forma y abonarles los beneficios salariales y/o indemnizatorios que les correspondieren.
  3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el literal precedente, se obliga a informar al MIDES, a requerimiento de éste y en los plazos que determine, el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y provisionales, debiendo comunicar a tal fin, la nómina y demás datos (cédula de identidad, fecha de ingreso, categoría laboral, salario, etc.) de los trabajadores afectados a la prestación del servicio contratado.
  4. Deberá presentar toda vez que el Ministerio lo solicitare los siguientes documentos: a) Contratos de Trabajo suscriptos con cada uno de los trabajadores; b) Planilla de Trabajo dónde consten todos los trabajadores. La presentación de la planilla será obligatoria en todas las oportunidades en que haya modificación; c) Nómina; d) Recibos de Sueldos debidamente firmados por los dependientes o constancia de envío de los mismos; e) Comprobante de los Gastos realizados hasta la fecha de presentación de la documentación.
  5. Asimismo, y de conformidad a lo dispuesto por el artículo 1° de la Ley N° 18,098, la retribución s de los trabajadores de la empresa deberá respetar los laudos salariales establecidos en los Consejos de Salario. La presente contratación estará sujeta al régimen de responsabilidad subsidiaria dispuesto por el articulo 6 de la Ley N° 18.251, con la limitación temporal y el alcance establecidos en la mencionada ley.

CUARTO: Plazo. El plazo de vigencia del presente contrato será dos años contado a partir de la fecha de suscripción del presente contrato, prorrogable por igual término a instancias del MIDES, si las necesidades del servicio y el desempeña de la adjudicataria así lo amerita.

QUINTO: Mora. La mora en el cumplimiento de las obligaciones pactadas se producirá de pleno derecho y por e! sólo vencimiento de los términos fijados o por cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado.

SEXTO: Rescisión. En caso de incumplimiento de las obligaciones estipuladas en este contrato, la rescisión del mismo operará de pleno derecho, con la retención de los pagos establecidos, debiendo pagar la parte incumpiidora los daños y perjuicios que provoque a la otra parte. El Ministerio podrá declarar rescindido el contrato, además de los casos previstos en el Pliego, también por los siguientes casos, que se enumeran a título enunciativo: 1) Declaración judicial de concurso; 2) Mutuo acuerdo; 3) Fuerza mayor.

SÉPTIMO: Cesión de Contrato. Una vez perfeccionado el contrato o encontrándose el mismo en ejecución, sólo se aceptará la cesión a otra firma a solicitud fundada del adjudicatario si: a) el Mides lo consiente en forma escrita, habiendo constatado previamente que el nuevo adjudicatario reúne las mismas condiciones y seguridades para el cumplimiento; b) el cesionario acredita que posee capacidad para contratar con el Estado y reúne los requisitos exigidos a tales efectos de acuerdo a lo previsto por el Artículo 75 del T.O.C.A.F.

OCTAVO: Domicilio especiales. Para todos los efectos de este contrato, las partes constituyen

domicilios especiales en los indicados como suyos en la comparecencia.

NOVENO: Telegrama colacionado. Las partes aceptan la validez de las notificaciones por

telegrama colacionado.

DÉCIMO: Prórroga de Jurisdicción. Las partes acuerdan que en caso de desavenencias

aceptan la competencia de los Tribunales de Montevideo.

Para constancia se firman tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en la comparecencia.

 

Graciela Mazzuchi

Directora general

 

 

 

 

 

 

 

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