Respuesta sobre copias de expedientes de contrataciones a Asociación Civil GRUPOCA

Mides detalla contrataciones a la Asociación Civil GRUPOCA desde el año 2010 a la fecha de esta respuesta para complementar información entregada en pedido de informes anterior.

(*) mides

Ministerio de Desarrollo Social

Montevideo, 6 de diciembre de 2017.

Señor Presidente de la Cámara de Representantes

José Carlos Mahía

Por la presente me dirijo a Ud. a efectos de brindar respuesta al pedido de informes formulado por el Sr. Representante Martín Lema, remitido a esta Secretaría de Estado mediante Oficio N° 14467 y que la Cámara de Representantes resolviera reiterar mediante oficio N° 15503.

En lo que respecta a que “...existen inconsistencias entre las resoluciones del Tribunal de Cuentas Nos. 2865/16 y 1372/16, y la respuesta recibida de ese Ministerio a nuestro pedido de informes de 8 de junio del corriente año, cursado por oficio N° 13940 de esta Cámara, sobre contrataciones a la Asociación Civil GRUPOCA...", se procede a ampliar lo oportunamente informado con fecha 27 de junio de 2017, con la finalidad de clarificar sobre el punto:

  • La Resolución del Tribunal de Cuentas N° 1372/16 fue adoptada en sesión de fecha 27 de abril de 2016, cuando se remitió el expediente Mides LPOSC 147/2016, para la intervención previa del gasto derivado de la adjudicación del llamado a Licitación Pública N° 3/2016, convocado para la presentación de propuestas de trabajo a efectos de implementar los Equipos Territoriales de Atención Familiar (ETAF) del Programa Cercanías en todo el territorio nacional.

A efectos de evaluar las propuestas presentadas al referido llamado, se designaron tres comisiones asesoras de adjudicación. La comisión asesora N° 1, que es la que tuvo asignado el estudió de las ofertas presentadas para varias referencias entre ellas la N° 6 (Departamento Artigas, ciudad Bella Unión), según surge del dictamen emitido con fecha 3 de febrero de 2016, recomendó al ordenador que dicha referencia se adjudicara a la Asociación Civil Grupoca.

Al amparo de lo establecido por el articulo 67 del TOCAF, se confinó vista de todos los dictámenes de las comisiones asesoras intervinientes en el proceso licitatorio, formulando descargos aquellos proponentes que así lo entendieron pertinente. Con posterioridad, la referida comisión asesora, con fecha 30 de marzo de 2016, amplia y rectifica su dictamen en lo que respecta a la referencia 6, aconsejando desestimar la propuesta de Grupoca al constatarse que un integrante de la Comisión Directiva de la organización revestía la calidad de funcionario público del Mides:

En este sentido la comisión asesora informa que por dictamen de fecha 3 de febrero de 2016 se recomendó adjudicar la licitación pública N° 3/2016 en lo que respecta a la referencia 6 a la Asociación Civil Grupoca por cuanto de la documentación agregada no surgía incompatibilidad ni inhibición que impidiera a la misma participar del procedimiento competitivo; no obstante, posteriormente, y en ocasión del llamado a Licitación Pública N° 6/2016 convocado por esta Secretaría de Estado para la gestión de los Servicios de Orientación, Consulta y Articulación Territorial (SOCAT), se toma conocimiento de que la organización había agregado en su oferta un certificado notarial de fecha 6 de junio de 2014 a partir del cual se advierte que quien a la fecha ocupaba el cargo de Secretario de la organización, era funcionario presupuestado del Inciso 15.

Es así que al amparo de lo dispuesto por el articuló le numeral 1) del TOCAF, la comisión resuelve revocar la recomendación de adjudicación realizada para la referencia N“ 6 a la organización Grupoca, sugiriendo al ordenador desestimar la propuesta por lo motivos expuestos.

La Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 27 de mayo de 2016, - dictada previa intervención del Tribunal de Cuentas conforme a lo dispuesto por el artículo 211 literal B de la Constitución -, comparte la recomendación y en virtud de que la referencia 6 quedó sin adjudicar por no presentarse a la misma propuestas admisibles, dispone autorizar el procedimiento de contratación directa por excepción al amparo de lo dispuesto por el artículo 33 literal C) numeral 2, para proveer servicio tanto en dicha zona como para las referencias 14 y 21 (numerales 3o y 6° de la parte dispositiva del acto administrativo mencionado).

  • La Resolución del Tribunal de Cuentas N° 2865/16 fue adoptada en sesión de fecha de 17 de agosto de 2016, cuando se remitió el expediente Mides CDE 2137/2016, para la intervención del gasto derivado de adjudicar él procedimiento de compra directa por excepción N° 29/2016, convocada con el objeto de cubrir el servicio en aquellas referencias y zonas donde el llamado a Licitación Pública N° 3/2016 había fracasado por no presentarse propuestas o porque las mismas no resultaron admisibles.

En este procedimiento de contratación directa por excepción, a efectos de evaluar las propuestas presentadas a la convocatoria, es que se designó una nueva Comisión Asesora de Adjudicaciones, con una integración diversa a la de la Comisión Asesora N° 1 que dictaminara oportunamente en el llamado a Licitación Pública como viene de referirse ut supra.

Según informe de fecha 24 dé junio dé 2016, en lo qué respecta específicamente a Grupoca, dicha Comisión Asesora recomendó adjudicar la referencia N° 6 (Artigas - Bella Unión) a la asociación civil mencionada, adjudicándose el procedimiento de marras según lo aconsejado por el órgano asesor, mediante la Resolución N° 845/2016 de 28 de junio de 2016 dictada por la Directora General de Secretaría.

Con fecha 7 de julio de 2016 la Comisión Asesora modifica su dictamen pero solo en el sentido de rectificar los montos adjudicados, a efectos de considerar los ajustes dispuestos por Consejo de Salarios correspondientes al mes de julio de 2016, siendo ello autorizado por Resolución de la Directora General de Secretaría N° 889/016 que modificó parcialmente el numeral 2o de la parte dispositiva de la Resolución N° 845/016 que adjudicó la Compra Directa por Excepción NQ 29/2016.

El 26 de julio de 2016, y previo a remitir las actuaciones al Tribunal de Cuentas, la Comisión Asesora de Adjudicaciones emite un nuevo informe donde amplia los fundamentos de su recomendación de adjudicar la Compra Directa por Excepción N° 29/2016 en la referencia N° 6 a Grupoca: surgía verificado y validado en RUPE un certificado notarial de fecha 4 de abril de 2016 de donde surgía que en el acto eleccionario realizado el 28 de marzo de 2016 se eligieron los integrantes de la Comisión Directiva por el término de dos años y que en sesión de la Comisión Directiva de fecha 31 de marzo de 2016 fueron designados nuevo presidente y secretario, no encontrándose ya la prohibición de contratar (artículo 46 del TOCAF) que existía al momento de adjudicarse la licitación pública antecedente de esta compra directa por excepción.

Cuando en el numeral 9.1 de la Resolución del Tribunal de Cuentas se menciona que se remitió “Modificación del dictamen de la C.A.A con respecto a la sugerencia 6, 14 y 21 y Resolución consecuente N° 845/016 de fecha 28/06/2016 de la Directora de la Dirección General de Secretaría, adjudicando el llamado a compra directa por excepción", cabe reiterar como surge del racconto que precede, que en ningún momento la Comisión Asesora interviniente en este proceso, modificó su decisión en cuanto a adjudicar la referencia 6 á Grupoca ni la recomendación con relación a las otras referencias. La modificación del informe de la comisión asesora a la que alude el Tribunal de Cuentas, no puede ser otra que la de fecha 7 de julio de 2016 con respecto a los montos adjudicados a los proponentes seleccionados/ y que fuera recogida por la Resolución N° 889/2016 modificativa del numeral 2o de la Resolución N° 845/2016 mediante la cual se adjudicó la compra directa por excepción.-

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