Respuesta sobre Personal del Instituto Nacional de Ciegos "General Artigas"

Pedido de informes sobre Bien inmueble Propiedad de INAU ubicado en la ciudad de Tacuarembó Padrón N° 9435.

Oficina Origen:

INAU / Directorio

Asunto:

SE REMITE AL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL PARA SU CONOCIMIENTO Y HACER LLEGAR POR SU INTERMEDIO AL PARLAMENTO NACIONAL, LA RESPUESTA AL PEDIDO DE INFORMES PRESENTADO POR EL SR. REPRESENTANTE EDGARDO RODRÍGUEZ MEDIANTE EXPEDIENTE N° 5621/017 DE ESA SECRETARÍA DE ESTADO.-

 

Fecha Inicio:

Prioridad:

Elemento Físico:

13/09/2018 12:06:34

Normal

No

 

Fecha Valor:  13/09/2018

 

Acceso restringido: No

Clasificación: Público

 

Solicitud de Información

Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay

Bien inmueble Propiedad de INAU ubicado
en la ciudad de Tacuarembó Padrón N° 9435

Solicitante: Representante Nacional Sr. Edgardo Rodríguez

Expediente N°: 32950/017

Fecha de Inicio: 29/09/017

 

Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay

 

INFORME:

  1. Pasos, indicando sus fechas, que se han dado a lo largo del mencionado juicio
  2. Por que ha sido tan largo el proceso de desalojo y recuperación del bien por parte de la Institución.
  1. - Por EXPTE ADMINISTRATIVO 5274/2009 iniciado el 18/08/2009 se informa que con fecha 12 de agosto se recibe información que se encuentra una persona en el predio criando ganado, ha alambrado y con intenciones de plantar. Se comunican con la Seccional 14, quienes están a cargo del Servicio 222 por 24 hs y el Subcomisario José da Silva se compromete a dialogar con el ocupante y solicitarle en forma pacífica que retire los animales, el que alude tener autorización del Director Departamental saliente Sr. José Pérez.

El 16/09/2009 comunica que vencido el plazo para el retiro de los animales los mismos continúan allí.

  1. - Por Resolución de Directorio No. 1469/009 de fecha 21 de setiembre de 2009 se RESUELVE practicar una Investigación Administrativa.

El 26 de noviembre de 2009 se cita y se toma declaración al Sr. Eleuterio López en la Dirección Departamental de Tacuarembó, de la cual arroja el resultado que el Sr. López no vive en el campo, sólo tiene allí sus animales para pastoreo.

  1. - Por Resolución de Directorio No. 538 de fecha 23 de marzo de 2010 se resuelve INICIAR las acciones judiciales tendientes al desalojo del bien inmueble correspondiente al ex Hogar de VARONES de Tacuarembó. Cometiéndose a la división Jurídica.

Con fecha 20 de abril 2010 es recibido en la División Jurídica y enviado al Departamento Contencioso.

Con fecha 23 de abril de 2010 se le da pase a la Dra. Laura Alonso para su cumplimiento, quien con fecha 13 de mayo de 2010 presenta en el Juzgado de Paz de Tacuarembó de 1er. Turno un escrito solicitando inspección ocular.

  1. - En EXPTE ADMINISTRATIVO 8991/2012 iniciado con fecha 23/03/2012 creado por la Directora Departamental de Tacuarembó y por RESOLUCIÓN DE

DIRECTORIO No. 3979/2013 de fecha 20 de noviembre de 2013 se dispone que

División Jurídica proceda a iniciar el desalojo del predio.

Con fecha 9/12/2013 se da pase a quien suscribe y redacta este informe a los efectos de lo dispuesto en la Resolución mencionada.

Con fecha 26/02/2014 se solicita al Departamento Notarial la documentación pertinente para su cumplimiento. (Esta profesional hizo uso licencia en noviembre, diciembre y enero).

Con fecha 10 de marzo de 2014 Se recibe la documentación solicitada.

Con fecha 18 de marzo de 2014 se presenta en el Juzgado de Paz Departamental de Tacuarembó de 2do. Turno IUE 400-62/2014 escrito de intimación, intimando la extracción de los animales en un plazo no mayor a cuatro días.

 

El 20 de marzo 2014 se dicta el Decreto 373 ordenando practicar la intimación solicitada por el término de 10 días

El 24 de abril de 2014 la misma fue realizada oportunidad en que se le entrega personalmente los cedulones al ocupante Sr, Eleuterio López quien se negó a firmar las actuaciones.

El 23 de mayo de 2014 se presenta escrito solicitando que por parte de la autoridad judicial se proceda al retiro de los animales con auxilio de la Fuerza Pública.

Se presenta el intimado Formulando Descargos y Realiza Observaciones. Fijando su domicilio en el predio rural. Hasta esa instancia se tenía conocimiento que en el predio sólo había animales y que el dueño de los mismos vivía en otra zona de Tacuarembó.

El 25 de junio de 2014 por Decreto 1084/2014 la Sede Judicial expresa que no se comparte el fundamento legal, por lo que fundado el derecho se proveerá. Habiendo reconocido el intimado, a través de su escrito de Descargos que se encuentra habitando el predio y fijando su domicilio en él, es que se desiste del juicio de extracción de animales en el entendiendo que el fundamento legal a la luz de los nuevos hechos es erróneo y lo que se ajusta a derecho es un DESALOJO RURAL PRECARIO.

El 24/02/2015 nuevamente se solicita testimonio notarial de la documentación, en esta oportunidad para iniciar JUICIO DE DESALOJO PRECARIO RURAL. Con fecha 03/03/2015 se reciben los documentos solicitados en forma debidamente testimoniados.

  1. - EL 11 DE MARZO DE 2015 SE INICIA DESALOJO RURAL PRECARIO. IUE 397-119/2015

El 7 de abril de 2015 se dicta el Decreto 1548/2015 ordenando intimar el desalojo con plazo de 30 días.

El 8 de mayo de 2015 se efectiviza la intimación, dejando los cedulones en lugar visible por no encontrarse personas en el predio.

Con fecha 22 de mayo 2015 el ocupante contesta la demanda oponiendo excepciones de falta de legitimación pasiva, excepción de posesión; derecho de retención por U$S

15.000.- (quince mil dólares), auxiliatoria de pobreza y tacha o querella de falsedad por los documentos que se presentaron con la demanda.

Por Decreto 2629/2015 del 25 de mayo ordena el traslado de las excepciones, las que son notificadas el 1 de junio y son evacuadas por INAU en tiempo y forma el 15 de Junio.

Con fecha 17 de junio por Decreto 3208/2015 se tiene por contestadas las excepciones y se ordena formas pieza por separado de auxiliatoria de pobreza. Se forma pieza separada de auxiliatoria de pobreza el 24 de junio 2015.

- IUE 397-397/2015 AUXILIATORIA DE POBREZA

El incidente de auxiliatoria de pobreza, se tramita por separado y suspende el juicio principal, en este caso el Desalojo.

Se convoca a audiencia para el 21 de setiembre y se convoca a los testigos. INAU concurre a la audiencia fijada y es informada que la misma ha sido prorrogada a pedido del actor en el incidente de auxiliatoria.

Se convoca a nueva audiencia para el 12 de noviembre de 2015 a la cual no comparece el gestionante Sr. López en consecuencia por Decreto 6450/2015 se ordena que atento a la incomparecencia del gestionante, quien fue debidamente citado, resérvese a su impulso.

Con fecha 8 de junio de 2016 INAU presenta escrito solicitando la perención de la instancia de la auxiliatoria de pobreza habiendo transcurrido más de 6 meses de la última actuación.

El 10 de junio se le da pasa al Ministerio Público quien expresa que no es preceptiva su actuación por Ley 19355 arts. 649 a 653.

Por Decreto 3417 del 24 de Junio la Sra. Juez nuevamente le da pase a Fiscalía entendiendo que le corresponde al Ministerio Público y Fiscal expedirse sobre lo solicitado.

El 22 de julio de 2016 Fiscalía informa que atento a la incomparecencia y al aparente interés del actor, habiéndose cumplido los plazos establecidos no se opone a la solicitud de perención de la instancia. Se da traslado al gestionante. Con fecha 15 de agosto de 2016 por Decreto 4405/2016 la Sede ordena declarar la perención de la instancia por lo expresado en el párrafo anterior y teniendo presente que INAU en expediente principal se opuso a la auxiliatoria de pobreza.

Se procede al archivo del expediente de auxiliatoria de pobreza el 31 de agosto de 2016 saliendo definitivamente de la tramitación.

  1. - AL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE DE LA AUXILIATORIA DE POBREZA SE CONTINÚA CON EL PRINCIPAL DE DESALOJO PRECARIO RURAL.

Con fecha 8 de junio de 2016 INAU concomitantemente a la auxiliatoria de pobreza se presenta escrito solicitando impulso procesal en el principal de DESALOJO.

Recayendo el Decreto 3052 ordenando que resuelto que sea lo solicitado en el INCIDENTAL se continuará.

El 22 de setiembre INAU presenta nuevo escrito solicitando IMPULSO PROCESAL en virtud del archivo del expediente de auxiliatoria de pobreza.

Por Decreto 5563 del 4 de octubre de 2016 se convoca a AUDIENCIA PRELIMINAR para el 6 de febrero de 2017. La misma se realiza en la fecha prevista cumpliéndose con las formalidades de estilo, fijando audiencia complementaria y haciendo lugar al diligenciamiento de oficios solicitados. Se fija audiencia para declaración de testigos del demandado para el 8 de mayo de 2017Se fija audiencia para declaración de testigos de parte actora para el 15 de mayo de 2017.

El 13 de marzo de 2017 los 9 oficios solicitados (tanto de) actor como los del demandado) son retirados y posteriormente diligenciados por funcionario de INAU a los efectos de que el Sr. López no dilate esta etapa procesal.

Con fecha 5 de mayo, una vez contestado el oficio por Jefatura de Policía de Tacuarembó proporcionando los nombres de los agentes que realizaron el Servicio 222 en el predio de marras el INAU está en condiciones de proporcionar los datos de los testigos a convocar.

Con fecha 8 de mayo de 2016 actor y demandado nos presentamos a la audiencia previamente fijada. La misma no se lleva a cabo atento a las medias gremiales de los funcionarios judiciales. Motivo por el cual se fija nueva audiencia para el 9 de agosto.

 

Con fecha 9 de agosto de 2017 se lleva a cabo la audiencia de declaración de testigos y por Decreto 3848 dictado en audiencia se confiere un plazo de quince días al ocupante a los efectos de acreditar el depósito de 5 UR en la cuenta BROU abierta en autos (a los efectos de la depositar los honorarios del perito solicitado en su escrito de contestación de demanda).

Con fecha 5 de setiembre de 2017 por Decreto 4521/2017 se ordena reservar ai cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 3848 del 9 de agosto de 2017 o a impulso de las partes.

Con fecha 16 de octubre de 2017 INAU presenta nuevo escrito de impulso procesal dado que ha vencido ampliamente el plazo de 15 días concedidos para el depósito para los honorarios del perito.

Por Decreto 5569/2017 de fecha 24 de octubre de 2017 se' intima al demandado con plazo de 5 días el cumplimiento del depósito ordenado.

Por Decreto 6075/2017 de fecha 17 de noviembre 2017 se ordena que atento a la incomparecencia del demandado, cúmplase con el apercibimiento dispuesto y téngasele por renunciado a la prueba.

1) En qué etapa está el proceso judicial que lleva adelante el INAU para desalojar al privado que lo está ocupando.

Por Decreto 676/2018 del 27 de febrero de 2018 se convoca a audiencia de alegatos para el 2 de abril de 2018, a la que concurren actor y demandado.

Con fecha 2 de mayo de 2018 se dicta Sentencia de lera. Instancia Nro. 57/2018 "DESESTIMANDO EL EXCEPC1ONAMIENTO INTERPUESTO Y MANTENIENDO FIRME EL AUTO Nro. 1548/2015 del 7 de abril de 2015". (Hace referencia al que ordena intimar el desalojo con plazo de 30 días).

En el mes de mayo el demandado presentó Recurso de Apelación, por lo que se está a la espera de la resultancia de Segunda Instancia.

Luego de resuelto el Recurso de Apelación se estará en condiciones de comenzar con la etapa PROCESAL DE LANZAMIENTO.

 

Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay

DIRECTORIO

Montevideo, 13 de setiembre de 2018

Oficio N° 33815/2018

Sra. Ministra

Mtra. Marina Arismendi

Ministerio de Desarrollo Social

PRESENTE

De nuestra mayor consideración:

Nos dirigimos a Ud. a fin poner en su conocimiento y hacer llegar por su intermedio al Parlamento Nacional, la respuesta al Pedido de Informes presentado por el Sr. Representante Edgardo Rodríguez mediante Expediente N° 5621/017 de esa Secretaría de Estado.

A tales efectos remitimos adjunto la información solicitada y elaborada por las Oficinas competentes de INAU en esa temática.

 

Fernando Rodríguez

Director

 

Marisa Lindner 

Presidenta

 

 

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