Respuesta sobre reglamentación ley 18.651 (Protección Integral de Personas con Discapacidad)

La reglamentación de la nueva ley de discapacidad en Uruguay denominada Protección Integral de Personas con Discapacidad, surgió de la modificación de la antigua Ley N9 16.095. Dicha ley, promulgada en 1989, nunca fue reglamentada y por lo tanto no se estableció ningún mecanismo para su aplicación.

Montevideo, 30 de mayo de 2016

Cámara de Senadores Presidente

Raúl Sendic

Presente

De acuerdo a la solicitud de Pedido de Informes cursada con fecha 27 de Abril de 2016 por intermedio del Senador de la República. Dra. Verónica Alonso al Ministerio de Desarrollo Social se informa:

  1. - Establezca, en que etapa se encuentra la reglamentación, total y parcial, de la ley 18651

El 10 de febrero de 2010 se promulgó una nueva ley de discapacidad en Uruguay denominada "Protección Integral de Personas con Discapacidad", la misma fue producto de la modificación de la antigua Ley N9 16.095. Dicha ley, promulgada en 1989, nunca fue reglamentada y por lo tanto no se estableció ningún mecanismo para su aplicación.

Una ley, además de su reglamentación determina un marco dentro del cual se deben llevar a cabo las acciones políticas, es así que en estos últimos años se han tomado medidas que responden a un nuevo marco normativo uruguayo e internacional, como lo es la Convención Internacional de Derechos de las Personas con Discapacidad.

La nueva ley hace referencia a la necesidad de modificar la sociedad, además de aportar servicios y prestaciones a las personas con discapacidad significando un cambio sustancial respecto a la visión que nuestro país tenía del tema.

Acorde a las nuevas concepciones vigentes, las principales acciones tomadas por nuestro Estado apuestan a la real inclusión social, algunas de las más importantes en ese camino son las siguientes:

  • 2012 - El Ministerio de Economía resolvió ampliar el derecho a las personas que por su discapacidad inicien el trámite de exoneración tributaria para importar automóviles. La norma se comenzó a aplicar a personas con discapacidad motriz, discapacidad visual y discapacidad intelectual, situaciones antes desconocidas e inaplicables.
  • 2012- El Banco Central del Uruguay, acompañando los principios de la Convención, diseñó e implemento políticas para evitar las barreras con las que habitualmente se enfrentan las personas ciegas y con baja visión. De ese modo se logró garantizar la accesibilidad a todos los servicios financieros que brindan los bancos públicos y privados.
  • 2013 - Referente al tema de la accesibilidad, se reglamentó a través del Decreto Ne 455/2013 el uso de bastón blanco y verde. Asimismo, se logró organizar los centros y lugares que brindan rehabilitación en orientación y movilidad, exigiendo su inscripción en el Centro de Rehabilitación para Personas Ciegas "Tiburcio Cachón".
  • 2013- A través del Decreto N°297/2013 se reconoce y garantiza en todo el país, a toda persona con discapacidad que vaya acompañada de perro de asistencia o perro guía, el derecho a acceder junto con él, a cualquier lugar público, de atención al público, lugares privados de acceso público y a establecimientos o transportes de uso público.
  • 2013- El Ministerio de Educación y Cultura creó la Comisión de Continuidad Educativa. Por primera vez la educación -en sus diferentes sectores-, el PRONAD1S y el INEFOP, abordan el problema de la continuidad educativa e inclusión laboral de jóvenes y adultos con discapacidad que egresan de escuelas especiales.
  • 2013- Para dar garantías de apoyo a las organizaciones de la sociedad civil, el MEC promueve la ley de exoneración de aportes patronales para todas las asociaciones de y para personas con discapacidad que trabajan en el ámbito educativo y cultural.
  • 2013-2014- El Poder Ejecutivo reglamentó mediante el Decreto 79/2014 los artículos 49 y 50 de la Ley N9 18651 respecto al ingreso a la función pública para personas con discapacidad en cumplimiento del 4% de las vacantes.
  • 2013- 2014- Se incorpora un cupo para personas con discapacidad en ia Ley de Empleo juvenil, que comprende exoneraciones tributarias a las empresas que contraten a jóvenes de entre 18 y 30 años.
  • 2013 - 2014 - Además de las ayudas técnicas que se brindan desde el BPS, por primera vez en Uruguay se da presupuesto para dar cobertura de ayudas técnicas a las personas que lo necesiten y no estén cubiertas por el mismo.
  • 2013-2014 - El MIDES y el BPS implementan la reglamentación del artículo 25 y siguientes del capítulo IV de la Ley N9 18.651, "Asistencia personal para personas con discapacidades severas", a ejecutarse en el primer semestre de 2014.

Las acciones que se describen aquí son solo algunas de las tantas que está realizando nuestro país para lograr el reconocimiento de los Derechos Humanos para todas las personas con discapacidad, y en se camino seguiremos avanzando.

  • 2016- En el mes de abril se sanciona nuevo Decreto Reglamentario que modifica el Decreto 214/2014 sobre Asistentes Personales reglamentando el artículo 25 de la Ley 18651

Nos encontramos trabajando en una modificación del artículo 38 de la ley ley 18651 sobre Certificación Única para que comience a poder ser aplicada, también en los artículos sobre exoneraciones, beneficios e incentivos a las empresas privadas que contraten personas con discapacidad.-

  1. Responda, qué gestiones pertinentes se han implementado por parte de la referida cartera.

La Ley N° 18651 es una norma que requiere la participación de todos los Ministerios, requiere presupuestos y planificación para su puesta en práctica. En ese sentido, se han mantenido reuniones con los Ministerios a fin de la reglamentación.

  1. Manifieste, en que plazo estima Ud. se reglamentarán en su totalidad, los artículos inherentes a la competencia del Mides. -

No existe plazo establecido, estamos trabajando y coordinando para que sea en un plazo razonable.-

4} Entiende Ud, que la falta de reglamentación expuesta tu supra, causa un grave perjuicio en relación a los ciudadanos con discapacidad.

Las normas no dejan de aplicarse por falta de reglamentación, nuestra Constitución de la República en su artículo 332 es clara al respecto. Nuestro Ministerio desarrolla políticas públicas en materia de discapacidad no solo por la existencia de normas,-

V) Explicite, qué fundamentos de hecho y derecho, sustentan la falta de reglamentación

Como se mencionó, es una ley que requiere de todos los Ministerios, coordinación y presupuestos, lo cual la pregunta también va en ese sentido, requiriendo que todas las carteras para que se expresen al respecto.-

Mtra. Marina Arismendi

Ministra

Ministerio de desarrollo Social

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