Procedimientos operativos e instructivos para muestreo de granos y subproductos
Recomendaciones
Montevideo, 31 de mayo de 2024
VISTO: la inquietud formulada por integrantes de la cadena de granos, en el sentido de unificar criterios en cuanto a la toma de muestras en el recibo de granos;
RESULTANDO: I) que la Dirección General de Servicios Agrícolas (DGSA) ha convocado un equipo de trabajo integrado por los principales actores del comercio de grano, a saber: Cooperativas Agrarias Federadas, Asociación de Comerciantes de Granos, Mesa de Cebada, Cámara de Surveyors, Federación Rural, Asociación Rural del Uruguay, para la formación de un grupo técnico de trabajo, con el fin de elaborar un procedimiento de uso en el recibo de granos;
II) que el grupo técnico, ha puesto en consideración de esta Dirección, un documento que contiene: a) “Procedimiento Operativo para la extracción de la muestra representativa de las Partidas de Granos”; b) “Instructivo para el uso y control de los divisores de muestras”; c) procedimiento operativo para la obtención de muestras para arbitraje” y d) “Instructivo de obligaciones de los transportistas ante la toma de muestras”;
III) que dichos documentos cuentan con la opinión favorable del Departamento de Granos de la División Inocuidad y Calidad de Alimentos. (DICA);
CONSIDERANDO: I) que la obtención de una muestra representativa es fundamental para determinar la calidad de una partida de granos;
II) que resulta necesario y conveniente que, en todos los acopios del país, la obtención de la muestra se realice mediante un único procedimiento;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y lo dispuesto por el artículo 275 de la Ley N°16.170, de 28 de diciembre de 1990, en su nueva redacción dada por el artículo 376 de la Ley N°18.719, de 27 de diciembre de 2010; artículo 176 de la Ley N°19.149, de 24 de octubre de 2013, en su redacción dada por el artículo 307 de la Ley N°19.355, de 30 de diciembre de 2015, artículo 285 de la Ley N°16.736, de 5 de enero de 1996, en la redacción dada por el artículo 87 de la Ley N°19.535, de 25 de setiembre de 2017 y demás normas concordantes y modificativas;
EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS RESUELVE:
1) Apruébanse los documentos que se adjuntan a la presente resolución, forman parte integrante de la misma y se identifican como: ANEXO I - "Procedimiento operativo para la extracción de la muestra representativa de las partidas de granos", ANEXO II - “Instructivo para el uso y control de los divisores de muestras”, ANEXO III - “Instructivo para la obtención de Muestras de Arbitraje” y ANEXO IV - “Instructivo de obligaciones de los transportistas ante la toma de muestras”.
2) Establécese que, a partir de la publicación de la presente Resolución, en todas las operativas de recibo de granos, será responsabilidad de la empresa que actúe como recibidora y/o quien tome la muestra de los granos, cualquiera sea el tipo de transacción, la aplicación de las especificaciones y procedimientos contenidos en los presentes documentos.
3) La Dirección General de Servicios Agrícolas (DGSA) a través de la División Inocuidad y Calidad de Alimentos (DICA) realizará el contralor de lo dispuesto en la presente Resolución, mediante inspecciones y/o auditorías en las operativas de recibo de granos en todo el territorio.
4) El incumplimiento a las disposiciones de la presente Resolución estarán sujetas a las sanciones establecidas en el artículo 285 de la Ley N°16.736, de 5 de enero de 1996 en la redacción dada por el artículo 87 de la Ley N°19.535, de 25 de setiembre de 2017.
5) La DGSA a través del Departamento de Granos de DICA recibirá las denuncias (reopinagra@mgap.gub.uy) por incumplimiento de lo establecido en la presente resolución.
6) Publíquese en el Diario Oficial y divúlguese a través de la página web institucional.
7) Comuníquese a toda la Unidad Ejecutora y extiéndase copia a la Dirección General de Secretaría de Estado.
8) Pasen las presentes actuaciones a DICA a su conocimiento y a los efectos de notificar al grupo de trabajo referido en el Resultando I.
9) Cumplido, archívese.
Descargas
- Resolución (.pdf 731 KB)
- Anexo I (.pdf 2249 KB)
- Anexo II (.pdf 604 KB)
- Anexo III (.pdf 438 KB)
- Anexo IV (.pdf 301 KB)