Unión Europea - Requisitos

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Unión Europea - Requisitos

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Resolución N° 92/011 de DGSG

Los titulares de los establecimientos interesados en exportar carne fresca (enfriada o congelada), proveniente de la especie bovina, con destino a Suecia y Finlandia, deberán estar habilitados y registrados en la División Industria Animal y cumplir con las disposiciones contenidas en la presente resolución. 
Resolución Nº 92 de DGSG de 15/07/2011

Resolución S/N/005 de DGSG - Industria Animal - 22/12/2005 - Implementación Reglamentos UE

Todos los establecimientos habilitados para exportar con destino a la Unión Europea deberán implementar las partes que correspondan de los Reglamentos 852/2004, 853/2004, 2073/2005, 2075/2005.

Resolución S/N/002 de DGSG - Industria Animal - 18/02/2002 - pre-listing Unión Europea

A los efectos de incluir una planta en la lista de establecimientos aprobados para exportar a la Unión Europea (pre-listing), la División de Industria Animal nombrará una Comisión Técnica que verificará que el establecimiento solicitante cumple con todas las reglamentaciones nacionales vigentes, para lo cual seguirá los siguientes pasos:

Resolución S/N/001 de DGSG - Industria Animal - 24/01/2001 - trazabilidad prod. UE - depósitos frigoríficos

Todos los establecimientos con habilitación oficial para exportar a la Unión Europea que arrienden frío en empresas habilitadas oficialmente con ese fin, deberán dar cumplimiento, antes del 1º de febrero de 2001, a las disposiciones de esta resolución exclusivamente para ese mercado.

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