Resolución N° 1.019/019 Incorporación de establecimientos cuarentenarios, para la realización de la Declaración Jurada Pecuaria en forma electrónica

Inclúyanse en e! numeral 2° de la Resolución de la Dirección General de Secretaría N° 165/016, de 15 de marzo de 2016, a los establecimientos cuarentenarios habilitados por la División Sanidad Animal.

VISTO: la gestión promovida por la Dirección General de Servicios Ganaderos en relación a la incorporación de establecimientos cuarentenarios, para la realización de la Declaración Jurada Pecuaria en forma electrónica;

RESULTANDO:

  1. mediante Resolución de la Dirección General de Secretaría Nº 165/016, de 15 de marzo de 2016, en virtud de las competencias atribuidas por el Artículo 292 de la Ley Nº 19,355, de 19 de diciembre de 2015, se dispuso con carácter obligatorio, la realización en forma electrónica de la Declaración Jurada Pecuaria de Existencias de Ganado y Frutos del País, a las empresas que realizaran actividades comprendidas dentro de los giros comerciales o de intermediación;
  2. asimismo, por Resolución Nº 498/017, de 28 de junio de 2017, se incluyeron en la normativa precedente, los establecimientos interdictos por el Sistema Nacional de Información Ganadera, según lo establecido en el Artículo 314 de la Ley Nº 19.355, de 19 de diciembre de 2015;
  3. los predios cuarentenarios, realizan actividades de giró comercial, relacionados con la exportación de animales en pie; esta actividad requiere el control permanente de los grupos de animales con destino a la exportación; el tiempo de permanencia y el control de vacío sanitario entre el egreso e ingreso de otros animales con ese destino;

CONSIDERANDO:

  1. necesario, contar en el menor tiempo posible, con la mayor cantidad de datos relativos a los establecimientos cuarentenarios, a fin de efectivizar, con celeridad y eficacia, las actividades de prevención, vigilancia, monitoreo y control de enfermedades de los animales;
  2. conveniente disponer en la forma solicitada por la Dirección General de Servicios Ganaderos;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 261 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996; Artículo 215 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008; Artículo 292 de la Ley Nº 19.355, de 19 de diciembre de 2015 y Decreto Nº 275/017, de 25 de setiembre de 2017;

EL DIRECTOR GENERAL DE SECRETARÍA

RESUELVE:

  1. Inclúyanse en el numeral 2º de la Resolución de la Dirección General de Secretaría Nº 165/016, de 15 de marzo de 2016, a los establecimientos cuarentenarios habilitados por la División Sanidad Animal.
  2. Por la División Administración General dése cuenta a la Dirección General de Servicios Ganaderos y al Sistema Nacional de Información Ganadera y por su intermedio, comuníquese a todas las dependencias de Montevideo e Interior del país y al Ministerio del Interior, a los efectos pertinentes.
  3. Publíquese en el Diario Oficial y en la Página Web Institucional.

Dr. Horacio Servetti Ferrer

Director General de Secretaría de Estado

Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.


Resolución N° 165/016 Dísponese la presentación de la Declaración Jurada Pecuaria 2016, relativa a las Existencias de Ganado y Frutos del País

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