Resolución N° 288/017 de DGSG: Manual de Procedimiento para la habilitación y funcionamiento de los laboratorios para diagnóstico de Brucelosis bovina
REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
Montevideo, 28 de agosto de 2017
DGSG/Nº 288/017
VISTO: la necesidad de actualizar los manuales de procedimiento en el marco del Programa de control y erradicación de Brucelosis Bovina;
RESULTANDO: los servicios técnicos del Laboratorio Oficial (DILAVE), han elevado el Manual de procedimiento actualizado para la habilitación y funcionamiento de laboratorios para el diagnóstico serológico primario de la enfermedad;
CONSIDERANDO:
- necesario adecuar y sistematizar las tareas inherentes a laboratorios habilitados, para realizar las pruebas serológicas de apoyo a la vigilancia epidemiológica;
- conveniente actualizar los procedimientos, en función de la adecuación de las herramientas informáticas vigentes, a disposición del Programa Sanitario llevado a cabo por las unidades técnicas de esta Dirección General;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto; a lo establecido en la ley N° 12.937 de fecha 9 de noviembre de 1961 y sus decretos reglamentarios; decreto N° 79/984 de febrero de 1984 y modificativos; decreto N° 100/008 de 18 de junio de 2008; artículo 215 de la ley N° 18.362 de 6 de octubre de 2008; decreto N° 441/012 de 26 de diciembre de 2012; resolución N° 41/08 de 3 de junio de 2008; y artículo 154 de la ley N° 18.834 de 4 de noviembre de 2011; Resolución de Poder Ejecutivo de 1o de marzo de 2017;
LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
RESUELVE:
- Apruébase el Manual de Procedimiento para la habilitación y funcionamiento de los laboratorios para diagnóstico de Brucelosis bovina, y Anexos I y II (4º versión) que se adjunta y forma parte integrante de la presente resolución.
- El Manual y Anexos, aprobados en la presente resolución, sustituyen en todos sus términos, a los Manuales de Procedimiento para la habilitación y funcionamiento de laboratorios para el diagnóstico de brucelosis bovina, aprobados con anterioridad.
- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en el Manual y Anexos que se aprueban, aparejará la aplicación de las sanciones establecidas en el artículo 285 de la ley N° 16.736 de 5 de enero de 1996, modificativas, concordantes y complementarias.
- Comuníquese a las Divisiones Industria Animal Sanidad Animal y Laboratorios Veterinarios (DILAVE) y por su intermedio notifíquese personalmente a todos los funcionarios de Montevideo e Interior del país.
- Publíquese en el Diario Oficial y en la página Web del MGAP.
Firmante: Dr. Eduardo Barre Albera - Director General