Resolución N° 649/017 MGAP Regulación del productos veterinarios que contengan "ethion" en su formulación

Autorizase el registro y uso de productos veterinarios que contengan "ethion" en su formulación, únicamente como garrapaticidas en forma de aspersión e inmersión. Fijase en 130 (ciento treinta) días, el tiempo de espera para envío a faena de los animales tratados con dichos productos. El tiempo de espera deberá figurar en el prospecto y etiquetado del producto, en forma destacada.

VISTO: la necesidad de regular la utilización de productos veterinarios formulados en base a "ethion";

RESULTANDO:

  1. por resolución ministerial N° 183/016, de 31 de marzo de 2016 se determinó la suspensión transitoria de Jos registros de productos veterinarios en base a "ethion", hasta la aprobación de la renovación de los mismos, mediante la presentación de pruebas de residuos en tejidos por parte de las empresas registrantes, de acuerdo a los requerimientos de mercados compradores de alta exigencia; y por las resoluciones ministeriales N° 1019/016, de 9 de noviembre de 2016 y W 325/017, de 5 de mayo de 2017, se dispusieron sucesivas prórrogas de la suspensión, a fin de adecuar los límites máximos de residuos y ajustar los tiempos de espera, para minimizar el riesgo de presencia de organofosforados en carne;
  2. las empresas involucradas, han concluido las pruebas de residuos en tejidos de acuerdo a los requerimientos de los mercados compradores de alta exigencia y se han analizado los resultados de las mismas, para la toma de decisiones;

CONSIDERANDO:

  1. necesario disponer las medidas pertinentes, en base a las resultancias de las pruebas de residuos en tejidos, realizadas por las empresas involucradas;
  2. necesario determinar los tiempos de espera para envío a faena de los animales tratados con productos veterinarios que contengan "ethion" en su formulación, para evitar hallazgos de residuos en carne;
  3. conveniente, incrementar los controles en el manejo de haciendas, en relación a la aplicación de productos veterinarios, a fin de evitar el rechazo de las mercaderías por parte de los mercados de exportación de alta exigencia;
  4. conveniente, otorgar un plazo prudencial, a fin de que las empresas registrantes se adecuen a las medidas dispuestas;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto; a lo dispuesto por la ley N° 3.606, de 13 de abril de 191 O; artículo 275 de la ley N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990 en la redacción dada por el artículo 376 de la ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010; artículos 262 y 285 de la ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, modificativas, concordantes y complementarias; ley N° 17.950, de 8 de enero de 2006 y sus reglamentaciones; ley N° 17.997, de 2 de agosto de 2006, modificativas y complementarias; ley N° 18.268, de 17 de abril de 2008; decreto N° 369/983, de 7 de octubre de 1983; decreto N° 360/003, de 3 de setiembre de 2003; decreto N° 576/009, de 15 de diciembre de 2009; decreto N° 9/010, de 12 de enero de 2010; resoluciones ministeriales N° 183/016, de 31 de marzo de 2016; N° 1019/016, de 9 de noviembre de 2016; No 1169/016, de 28 de diciembre de 2016; Nº 325/017, de 5 de mayo de 2017 y resolución DGSG/N°193/011, de 14 de noviembre de 2011;

EL MINISTRO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

RESUELVE:

  1. Autorizase el registro y uso de productos veterinarios que contengan "ethion" en su formulación, únicamente como garrapaticidas en forma de aspersión e inmersión.
  2. Fijase en 130 (ciento treinta) días, el tiempo de espera para envío a faena de los animales tratados con dichos productos. El tiempo de espera deberá figurar en el prospecto y etiquetado del producto, en forma destacada.
  3. Los registros de productos veterinarios que contengan "ethion" en su formulación, para uso como mosquicidas; curabicheras; sarnicidas; piojicidas; para uso medioambiental, y garrapaticidas pour on, únicamente se autorizarán con destino exclusivo a la exportación.
  4. Las empresas registrantes, deberán gestionar la renovación de los registros respectivos ante el Departamento de Control de Productos Veterinarios de la División Laboratorios Veterinarios "Miguel C. Rubino", de acuerdo a lo dispuesto por la presente resolución.
  5. Los productos garrapaticidas autorizados, sólo podrán ser adquiridos para uso en el marco de un Plan de Saneamiento suscrito por un Veterinario de libre ejercicio acreditado y aprobado por el Servicio Oficial.

A solicitud del interesado, el Servicio Oficial expedirá una constancia de autorización para la adquisición del producto garrapaticida, para ser presentada en la empresa expendedora.

Prohíbase a los expendedores, la venta de los garrapaticidas especificados en el numeral 1° de la presente resolución, sin la presentación de la constancia de autorización original, con sello y firma Oficial.

La Dirección General de Servicios Ganaderos establecerá las condiciones, requisitos y procedimientos para la implementación de lo dispuesto en la presente resolución.

  1. El incumplimiento de lo establecido en la presente resolución aparejará para el obligado, la aplicación de las medidas preventivas y sancionatorias establecidas en los artículos 262 y 285 de la ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, modificativas, concordantes y complementarias y en lo dispuesto por normas especiales.
  2. La presente resolución entrará en vigencia, pasados 60 días de su publicación en el Diario Oficial. Durante dicho lapso, los registros de productos veterinarios en base a "ethion", se mantendrán suspendidos.
  3. Por la División Administración General, dése cuenta al Instituto Nacional de Carnes (INAC), a la Dirección General de Control de Inocuidad Alimentaria, a la Unidad de Asuntos Internacionales y a la Unidad de Comunicación Organizacional y Difusión para su publicación en el Diario Oficial y en la Página Web Institucional.
  4. Pase a la Dirección General de Servicios Ganaderos y por su intermedio, comuníquese a todas sus dependencias en Montevideo e Interior del país; a la Coordinadora Ejecutiva del Comité del Programa Nacional de Residuos Biológicos; a la Comisión Nacional Honoraria de Salud Animal (CONAHSA); a las Comisiones Departamentales de Salud Animal (CODESAS); a la Cámara de Especialidades Veterinarias; a las gremiales de productores y de la industria frigorífica para su difusión; y por la División Industria Animal, a las plantas frigoríficas involucradas.

Ing. Agr. Tabaré Aguerre

Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca

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