Resolución N° 649/017 MGAP Regulación del productos veterinarios que contengan "ethion" en su formulación
VISTO: la necesidad de regular la utilización de productos veterinarios formulados en base a "ethion";
RESULTANDO:
- por resolución ministerial N° 183/016, de 31 de marzo de 2016 se determinó la suspensión transitoria de Jos registros de productos veterinarios en base a "ethion", hasta la aprobación de la renovación de los mismos, mediante la presentación de pruebas de residuos en tejidos por parte de las empresas registrantes, de acuerdo a los requerimientos de mercados compradores de alta exigencia; y por las resoluciones ministeriales N° 1019/016, de 9 de noviembre de 2016 y W 325/017, de 5 de mayo de 2017, se dispusieron sucesivas prórrogas de la suspensión, a fin de adecuar los límites máximos de residuos y ajustar los tiempos de espera, para minimizar el riesgo de presencia de organofosforados en carne;
- las empresas involucradas, han concluido las pruebas de residuos en tejidos de acuerdo a los requerimientos de los mercados compradores de alta exigencia y se han analizado los resultados de las mismas, para la toma de decisiones;
CONSIDERANDO:
- necesario disponer las medidas pertinentes, en base a las resultancias de las pruebas de residuos en tejidos, realizadas por las empresas involucradas;
- necesario determinar los tiempos de espera para envío a faena de los animales tratados con productos veterinarios que contengan "ethion" en su formulación, para evitar hallazgos de residuos en carne;
- conveniente, incrementar los controles en el manejo de haciendas, en relación a la aplicación de productos veterinarios, a fin de evitar el rechazo de las mercaderías por parte de los mercados de exportación de alta exigencia;
- conveniente, otorgar un plazo prudencial, a fin de que las empresas registrantes se adecuen a las medidas dispuestas;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto; a lo dispuesto por la ley N° 3.606, de 13 de abril de 191 O; artículo 275 de la ley N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990 en la redacción dada por el artículo 376 de la ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010; artículos 262 y 285 de la ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, modificativas, concordantes y complementarias; ley N° 17.950, de 8 de enero de 2006 y sus reglamentaciones; ley N° 17.997, de 2 de agosto de 2006, modificativas y complementarias; ley N° 18.268, de 17 de abril de 2008; decreto N° 369/983, de 7 de octubre de 1983; decreto N° 360/003, de 3 de setiembre de 2003; decreto N° 576/009, de 15 de diciembre de 2009; decreto N° 9/010, de 12 de enero de 2010; resoluciones ministeriales N° 183/016, de 31 de marzo de 2016; N° 1019/016, de 9 de noviembre de 2016; No 1169/016, de 28 de diciembre de 2016; Nº 325/017, de 5 de mayo de 2017 y resolución DGSG/N°193/011, de 14 de noviembre de 2011;
EL MINISTRO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
RESUELVE:
- Autorizase el registro y uso de productos veterinarios que contengan "ethion" en su formulación, únicamente como garrapaticidas en forma de aspersión e inmersión.
- Fijase en 130 (ciento treinta) días, el tiempo de espera para envío a faena de los animales tratados con dichos productos. El tiempo de espera deberá figurar en el prospecto y etiquetado del producto, en forma destacada.
- Los registros de productos veterinarios que contengan "ethion" en su formulación, para uso como mosquicidas; curabicheras; sarnicidas; piojicidas; para uso medioambiental, y garrapaticidas pour on, únicamente se autorizarán con destino exclusivo a la exportación.
- Las empresas registrantes, deberán gestionar la renovación de los registros respectivos ante el Departamento de Control de Productos Veterinarios de la División Laboratorios Veterinarios "Miguel C. Rubino", de acuerdo a lo dispuesto por la presente resolución.
- Los productos garrapaticidas autorizados, sólo podrán ser adquiridos para uso en el marco de un Plan de Saneamiento suscrito por un Veterinario de libre ejercicio acreditado y aprobado por el Servicio Oficial.
A solicitud del interesado, el Servicio Oficial expedirá una constancia de autorización para la adquisición del producto garrapaticida, para ser presentada en la empresa expendedora.
Prohíbase a los expendedores, la venta de los garrapaticidas especificados en el numeral 1° de la presente resolución, sin la presentación de la constancia de autorización original, con sello y firma Oficial.
La Dirección General de Servicios Ganaderos establecerá las condiciones, requisitos y procedimientos para la implementación de lo dispuesto en la presente resolución.
- El incumplimiento de lo establecido en la presente resolución aparejará para el obligado, la aplicación de las medidas preventivas y sancionatorias establecidas en los artículos 262 y 285 de la ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, modificativas, concordantes y complementarias y en lo dispuesto por normas especiales.
- La presente resolución entrará en vigencia, pasados 60 días de su publicación en el Diario Oficial. Durante dicho lapso, los registros de productos veterinarios en base a "ethion", se mantendrán suspendidos.
- Por la División Administración General, dése cuenta al Instituto Nacional de Carnes (INAC), a la Dirección General de Control de Inocuidad Alimentaria, a la Unidad de Asuntos Internacionales y a la Unidad de Comunicación Organizacional y Difusión para su publicación en el Diario Oficial y en la Página Web Institucional.
- Pase a la Dirección General de Servicios Ganaderos y por su intermedio, comuníquese a todas sus dependencias en Montevideo e Interior del país; a la Coordinadora Ejecutiva del Comité del Programa Nacional de Residuos Biológicos; a la Comisión Nacional Honoraria de Salud Animal (CONAHSA); a las Comisiones Departamentales de Salud Animal (CODESAS); a la Cámara de Especialidades Veterinarias; a las gremiales de productores y de la industria frigorífica para su difusión; y por la División Industria Animal, a las plantas frigoríficas involucradas.
Ing. Agr. Tabaré Aguerre
Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca