Resolución N° 104/016 de DGSA: Prohíbase la importación, registro y renovación de los productos fitosanitarios a base de Atrazina.

Prohíbase la importación, registro y renovación de los productos fitosanitarios a base de Atrazina.

VISTO: La necesidad de instrumentar medidas tendientes a minimizar los riesgos derivados de la aplicación de productos fitosanitarios a base del ingrediente activo Atrazina.

RESULTANDO:

  1. Que se ha procedido por parte de los servicios técnicos de la Dirección General de Servicios Agrícolas a efectuar la reevaluación del uso del ingrediente activo Atrazina, que a la fecha se encuentra registrado.
  2. Que se ha efectuado la consulta al Centro de Investigación y Asesoramiento Toxicológico (CIAT) y la misma es favorable a esta prohibición.

CONSIDERANDO:

  1. La necesidad de implementar medidas más restrictivas respecto al ingrediente activo Atrazina, en concordancia con el compromiso asumido por esta Secretaría de Estado en fomentar la producción agrícola responsable y el uso racional de productos para el control de plagas agrícolas.
  2. Que es prioridad de este organismo continuar generando e impulsando una serie de medidas de restricción a la aplicación de sustancias activas fitosanitarios potencialmente peligrosas para la salud humana y/o el medio ambiente, y cuyo uso no se justifique en consideración de las buenas prácticas agrícolas.
  3. Que a la fecha existen y se comercializan herbicidas alternativos con similar eficacia que el ingrediente referido. IV) Que el ingrediente activo Atrazina, está clasificado por la Organización Mundial de la Salud (dependiendo de su formulación), como Clase III, IPCS/OMS, 2009, “LIGERAMENTE PELIGROSO” y Clase IV “POCO PELIGROSO EN EL USO NORMAL” para las personas, además de ser prácticamente no tóxico para aves, ligeramente tóxico para peces y virtualmente no tóxico para abejas.

ATENTO: A las razones expuestas, a lo previsto en la Ley Nº 3921 de fecha 28 de Octubre de 1911, disposiciones concordantes y modificativas, Art. 137 de la Ley Nº 13640 de fecha 26 de diciembre de 1967 en su nueva redacción dada por el art. 375 de la Ley Nº 18719 de fecha 27 de diciembre de 2010, art. 285 de la Ley Nº 16736 de fecha 5 de enero de 1996, Decreto Nº 367/968 de fecha 6 de junio de 1968 y Decreto Nº 149/977 de fecha 15 de marzo de 1977.

EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS

RESUELVE:

  1. Prohíbase la importación, registro y renovación de los productos fitosanitarios a base de Atrazina.
  2. Publíquese en el Diario Oficial y la página Web Institucional.
  3. Notifíquese a los titulares de los registros de dichos productos y concédase un plazo de 30 días a partir de la vigencia de esta resolución para que los mismos informen bajo declaración jurada su Stock en el país.
  4. Vistos los Stock declarados, esta Dirección General determinará el tiempo vigente para su comercialización.
  5. Se encomienda a la División Control de Insumos la instrumentación y control de las precedentes disposiciones.
  6. El incumplimiento de la presente resolución será sancionado de conformidad con lo previsto por el artículo 285 de la Ley Nº 16736 de fecha 5 de enero de 1996.
  7. Esta resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el diario Oficial y en la página Web Institucional.
  8. Comuníquese a toda la unidad ejecutora y extiéndase copia a la Dirección General de Secretaría.
  9. Cumplido archívese.

ING. AGR. FEDERICO MONTES ROSÉ

DIRECTOR GENERAL, UNIDAD EJECUTORA 4, MGAP. SERVICIOS AGRÍCOLAS

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