Resolución N° 1.153/022 MGAP Creación comisión de apoyo a la gestión del Fondo Agropecuario de Emergencias (FAE)
VISTO: los presentes antecedentes impulsados por la Dirección General de Desarrollo Rural relacionados con la definición de un procedimiento para mejorar la gestión del Fondo Agropecuario de Emergencias (FAE);
RESULTANDO: I) que el artículo 207 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, creó el Fondo Agropecuario de Emergencias (FAE), con el objetivo de atender las pérdidas de las materias involucradas en la actividad productiva de los establecimientos afectados por emergencias agropecuarias;
II) que el Decreto Nº 829/2008, de 24 de diciembre de 2008, en los artículos 4º y 7º, dispone que el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca tiene la titularidad y administración del FAE y le corresponde por resolución fundada declarar la emergencia agropecuaria y, asimismo, establecer el apoyo a brindar a cada productor, la forma en que éste se efectivizará y la forma de su recupero;
CONSIDERANDO: que se entiende necesario, oportuno y conveniente constituir una Comisión especial con el cometido de establecer las directivas político-administrativas sobre los instrumentos jurídicos para atender a los productores afectados por la emergencia agropecuaria, a través de apoyos financieros, infraestructura productiva o insumos, con el objeto de contribuir a recuperar capacidades perdidas;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 207 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008 y Decreto Nº 829/2008, de 24 de diciembre de 2008,
EL MINISTRO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
RESUELVE:
1º) Créase una Comisión integrada por el Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca, quien la presidirá, la Dirección General de Secretaría, la Dirección General de Desarrollo Rural, la Dirección General de la Granja y la Unidad de Descentralización y Coordinación de Políticas con Base Departamental, cuyo cometido será fijar las directivas políticoadministrativas sobre los instrumentos jurídicos de apoyo financiero o de cualquier otro tipo a productores agropecuarios afectados por cada emergencia agropecuaria.
2°) La precitada Comisión podrá recabar el asesoramiento de otras dependencias del Inciso, en caso de entenderlo necesario.
3º) Encomiéndase a la Dirección General de Desarrollo Rural la estructuración de un protocolo de actuación en el marco de las actividades de seguimiento y evaluación del Fondo Agropecuario de Emergencias (FAE).
4º) Por la División Administración General dése cuenta a las Unidades Ejecutoras citadas y a la Unidad de Descentralización y Coordinación de Políticas con Base Departamental.
5º) Siga a la Unidad de Comunicación Organizacional y Difusión a efectos de su publicación en la página web institucional.
6º) Cumplido, con las constancia correspondientes, archívese.
Ing. Agr. Fernando Mattos Costa
Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca