Resolución N° 1.163/017 Prorrógase el vencimiento del pago de las obligaciones de los productores lecheros con el Fondo Agropecuario Emergencia

Prorrógase el vencimiento del pago de las obligaciones de los productores lecheros con el Fondo Agropecuario Emergencia referidas en los resultandos I y II de la resolución N° 1130/015, de 9 de julio de 2015, y modificados por las resoluciones Nos. 434/016 y 528/017, de 14 de junio de 2016 y 7 de julio de 2017, respectivamente. El vencimiento del pago de los reembolsos, queda establecido para la primer cuota, el 31 de octubre de 2018 y la segunda el 31 de octubre de 2019.

VISTO: las resoluciones ministeriales Nos. 1130/015, de 9 de julio de 015; 434/016, de 14 de junio de 2016 y 528/017, de 7 de julio de 2017;

RESULTANDO:

  1. que persisten las dificultades financieras en el sector lechero debido a los bajos precios de leche entre los años 2015 y 2016,
  2. la resolución N° 528/017, de 7 de julio de 2017, estableció una prórroga para los vencimientos de pago de las obligaciones con el Fondo Agropecuario de Emergencias, a los productores lecheros; venciendo la primer cuota el 30 de diciembre de 2017 y la segunda el 30 de diciembre de 2018;

CONSIDERANDO:

  1. por resolución N° 267/016, de 25 de abril de 2016, se declaró Emergencia Agropecuaria por los eventos climáticos que dieron como resultado graves inundaciones por un récord de crecidas históricas;
  2. debido a las pérdidas ocasionadas por efecto del déficit hídrico en los meses de noviembre de 2014 a abril de 2015, fue necesario suplementar la alimentación del ganado a fin de mantener la producción y el índice de procreo, entre otras medidas por resolución N° 1130/015, de 9 de julio de 2015 se resolvió distribuir a productores ganaderos y lecheros, ración de destete y/o cáscara de soja, a través del Fondo Agropecuario de Emergencias. Se estableció que los beneficiarios deberían reembolsar al Fondo Agropecuario de Emergencias, el 75% del valor de la ración recibida en dos cuotas iguales, venciendo la primera el 10 de julio de 2016 y la segunda el 30 de julio de 2017;
  3. por resolución N° 434/016, de 14 de junio de 2016, se prorrogó el vencimiento del pago de las obligaciones con el Fondo Agropecuario de Emergencia a los productores lecheros, venciendo la primer cuota, el 10 de julio de 2017 y la segunda, el 30 de julio de 2018;
  4. por resolución N° 528/017, de 7 de julio de 2017, se prorrogó el vencimiento del pago de las obligaciones con el Fondo Agropecuario Emergencia a los productores lecheros, venciendo la primer cuota, el 30 de diciembre de 2017 y la segunda el 30 de diciembre de 2018;
  5. El Poder Ejecutivo ha enviado al Parlamento un proyecto de ley con el objetivo de crear un fondo de garantía con la finalidad de facilitar la reestructuración del endeudamiento de los productores lecheros, lo que permitirá generar un alivio financiero a partir de 2018;
  6. contemplando la situación del sector lechero y teniendo en cuenta que en 2018 se espera que mejoren las condiciones financieras de los productores, es voluntad de esta Secretaría de Estado modificar los vencimientos referidos en el numeral IV).

ATENTO: a lo precedentemente expuesto,

EL MINISTRO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

RESUELVE:

  1. Prorrógase el vencimiento del pago de las obligaciones de los productores lecheros con el Fondo Agropecuario Emergencia referidas en los resultandos I y II de la resolución N° 1130/015, de 9 de julio de 2015, y modificados por las resoluciones Nos. 434/016 y 528/017, de 14 de junio de 2016 y 7 de julio de 2017, respectivamente. El vencimiento del pago de los reembolsos, queda establecido para la primer cuota, el 31 de octubre de 2018 y la segunda el 31 de octubre de 2019.
  2. Encomiéndase a la Dirección General de Desarrollo Rural el seguimiento y evaluación de los procedimientos antes mencionados.
  3. Coordinar la implementación con “República Microfinanzas S.A.”.
  4. Por la Unidad de Comunicación Organizacional y Difusión publíquese en la página WEB. Cumplido archívese.

Ing. Agr. Tabaré Aguerre

Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca

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