Resolución N° 1.332/021 MGAP Beneficio fiscal a titulares de explotaciones ganaderas

Se otorga el beneficio fiscal a que refiere el artículo 2º de Ley Nº 18.747, de 22 de abril de 2011 y su Decreto reglamentario Nº 294/011, de 16 de agosto de 2011, a los titulares de explotaciones ganaderas que se detallan en la presente resolución.

VISTO: la Ley Nº 18.747, de 22 de abril de 2011 y el Decreto Nº 294/011, de 16 de agosto de 2011;

RESULTANDO: I) por el artículo 2º de la  mencionada  Ley  Nº 18.747, se faculta al Poder Ejecutivo a otorgar a los titulares de explotaciones ganaderas un crédito fiscal equivalente al 10% (diez por ciento) de las inversiones realizadas a partir del 1° de diciembre de 2010 para el acceso al agua para uso productivo y, por el artículo 3º, se establece que el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca tendrá a su cargo la administración, reconocimiento y control del crédito fiscal referido;

II) el mencionado Decreto Nº 294/011, reglamentario de la Ley Nº 18.747, establece las condiciones y límites para el otorgamiento del crédito fiscal señalado en el numeral anterior;

III) de fs. 1 a fs. 137 luce la documentación que la Dirección General de Desarrollo Rural evaluó de los datos de las solicitudes del beneficio fiscal de referencia, que cumplen con los requisitos correspondientes;

CONSIDERANDO: pertinente avalar el listado de beneficiarios fiscales remitidos por la Dirección General de Desarrollo Rural;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo preceptuado por la Ley Nº 18.747, de 22 de abril de 2011 y el Decreto Nº 295/011, de 16 de agosto de 2011;

EL MINISTRO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

RESUELVE:

1º) Otórgase el beneficio fiscal a que refiere el artículo 2º de Ley Nº 18.747, de 22 de abril de 2011 y su Decreto reglamentario Nº 294/011, de 16 de agosto de 2011, a los titulares de explotaciones ganaderas que seguidamente se identifican, y por los siguientes montos:

Tabla de beneficiarios

2º) Por la División Administración General dese cuenta a la Dirección General Impositiva y a la Dirección General de Desarrollo Rural quien comunicará a cada productor el reconocimiento del crédito. Cumplido, publíquese en la página Web de esta Secretaría de Estado.

3º) Oportunamente, archívese en la División Administración General.

 

Ing. Agr. Fernando Mattos Costa

Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca

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