Resolución N° 1.720/021 MGAP Actualización nómina de productos no autorizados a ingresar al país

Se autoriza la publicación en el Diario Oficial de la nómina de productos de origen animal y vegetal, así como de otros productos, cuyo ingreso al país queda prohibido, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte integrante a la presente Resolución.

VISTO: las presentes antecedentes impulsadas por la Gerencia en Barreras Sanitarias de la Dirección General de Bioseguridad e Inocuidad Alimentaria;

RESULTANDO: I) por el artículo 180 de la Ley Nº 19.149, de 24 de octubre de 2013, en la redacción dada a su inciso primero por el artículo 293 de la Ley Nº 19.355, de 19 de diciembre de 2015, se estableció  " ...un sistema de control zoosanitario y fitosanitario de todas las personas, equipajes, bultos y vehículos que ingresan al país por los puntos de ingreso autorizados, en cualquier medio de transporte marítimo, fluvial, terrestre o aéreo, que será competencia de la unidad ejecutora 009 "Dirección General de Control de Inocuidad Alimentaria" (actual "Dirección General de Bioseguridad e Inocuidad Alimentaria") del Inciso 07 "Ministerio  de Ganadería, Agricultura  y Pesca", de acuerdo con los criterios técnicos elaborados por las unidades ejecutoras 002 Dirección Nacional de Recursos Acuáticos"; 004 "Dirección General de Servicios Agrícolas" y 005 "Dirección General de Servicios Ganaderos" del mismo Inciso";

II) dicho sistema, tiene por finalidad evitar que se introduzcan en el territorio nacional, animales vivos o vegetales o productos, subproductos y derivados de origen animal o vegetal, en contravención a las disposiciones sanitarias y fitosanitarias vigentes;

III) al mismo tiempo, se facultó al Ministerio de Ganadería, Agricultura a prohibir el ingreso al país de las mercaderías especificadas en el numeral precedente que, de acuerdo a un análisis de riesgo efectuado por las unidades ejecutoras competentes, constituyan un peligro para la salud humana, animal, vegetal o al medio ambiente, o estén sujetas a un régimen especial de ingreso;

IV) en dicho marco, se estableció el deber de publicar en el Diario Oficial la nómina de mercaderías cuyo ingreso al país se prohíbe;

V) la Dirección General de Bioseguridad e Inocuidad Alimentaria, de conformidad con lo informes técnicos elaborados al efecto por la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, Dirección General de Servicios Agrícolas y Dirección General de Servicios Ganaderos, elaboró la nómina de productos de ingreso controlado o sujetos a un régimen especial de ingreso, para su publicación oficial;

CONSIDERANDO: oportuno y necesario actualizar y difundir la nómina de productos que, de acuerdo a los criterios técnicos elaborados, se prohíbe su ingreso al país;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo preceptuado por el por el artículo 180 de la Ley Nº 19.149, de 24 de octubre de 2013, en la redacción dada a su inciso primero por el artículo 293 de la Ley Nº 19.355, de 19 de diciembre de 2015;

EL MINISTRO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

RESUELVE:

1°) Autorizase la publicación en el Diario Oficial de la nómina de productos de origen animal y vegetal, así como de otros productos, cuyo ingreso al país queda prohibido, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte integrante a la presente Resolución.

2°) Dese cuenta a la Dirección General de Bioseguridad e Inocuidad Alimentaria, Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, Dirección General de Servicios Agrícolas y Dirección General de Servicios Ganaderos, quienes -una vez practicada la publicación dispuesta- darán amplia difusión al contenido de lo resuelto, por los carriles de comunicación disponibles a su alcance.

3°) Remítase a la Unidad de Comunicación Organizacional y Difusión a los efectos de la publicación precedentemente autorizada.

4°) Cumplido, vuelva sin más trámite a la Dirección General de Bioseguridad e Inocuidad Alimentaria, a los efectos de arbitrar lo necesario con el fin de dar cumplimiento a lo previsto en el inciso quinto del artículo 180 de la citada Ley Nº 19.149 (" ...ponerse a disposición del público en los puntos de ingreso al país y difundirse a través de los organismos estatales involucrados y las agencias de viaje").

5°) Archívese oportunamente.

Ing. Agr. Fernando Mattos Costa
Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca

ANEXO - Nómina de productos no autorizados a ingresar al país

 

 

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