Resolución N° 179/018 DGSA Requisitos fitosanitarios para el ingreso al país de FRUTO NATURAL Citrus spp.

Se establecen requisitos fitosanitarios para el ingreso al país de FRUTO NATURAL Citrus spp., procedente de EGIPTO cualquiera sea el régimen aduanero aplicable (Importación, Admisión Temporaria, Tránsito a Zona Franca o a Depósitos Fiscales).

VISTO: La necesidad de determinar los requisitos fitosanitarios para la introducción al país de FRUTO NATURAL Citrus spp., procedente de Egipto.

RESULTANDO: Que conforme a la evaluación técnica efectuada, el producto de referencia, integra la categoría 3 de riesgo fitosanitario.

CONSIDERANDO: I) Que es responsabilidad de esta Dirección General, en su calidad de Organización Nacional de Protección Fitosanitaria, determinar la categoría de riesgo y establecer los requisitos fitosanitarios específicos sobre la base del Análisis de Riesgo de Plagas.

II) Que para el establecimiento de dichos requisitos fitosanitarios deben considerarse los principios establecidos en el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio, las disposiciones de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria y las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias que en el marco de la misma se han adoptado y que resultan aplicables.

ATENTO: A las razones expuestas y a lo previsto en la Ley Nº 3.921 de 28 de octubre de 1911, Ley Nº 16,671 de fecha 13 de noviembre de 1994; artículos 285 y 286 de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996, Ley Nº 17.314 de 20 de abril de 2001, articulo 158 de la Ley Nº 18.834 de 4 de noviembre de 2011, Decreto Nº 328/991 de 21 de junio de 1991 y Decreto Nº 7/007 de 5 de enero de 2007.

EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS

RESUELVE:

1º El ingreso al país de FRUTO NATURAL Citrus spp., procedente de EGIPTO cualquiera sea el régimen aduanero aplicable (Importación, Admisión Temporaria, Tránsito a Zona Franca o a Depósitos Fiscales) deberá cumplir con los siguientes requisitos fitosanitarios:

A) La mercadería deberá venir acompañada por el Certificado Fitosanitario (o por el Certificado Fitosanitario de Re-exportación sí corresponde) que incluya las siguientes Declaraciones Adicionales:

1) El envío ha sido sometido a un tratamiento de frío a 1.67 ºC o menos, durante 18 días, bajo supervisión oficial, para Bactrocera zonata, Brevipalpus californicus, Brevipalpus Iewisi, Eutetranychus orientalis y Panonychus citri.

y

2) El envío se encuentra libre de Ferrisia virgata, Hemiberlesia lataniae, Maconellicoccus hirsutus, Parlatoria ziziphi y Prays citri.

y

3) Los frutos han sido sometidos a un tratamiento de desinfección con Orto-fenilfenato de Sodio al 2% o Hipoclorito de Sodio a 200 ppm durante 2 minutos a 18 ºC o una solución de Carbonato de Sodio al 1.25%

y

4) Los frutos han sido lavados, seleccionados, cepillados y encerados durante el proceso de empaque y deben utilizarse envases nuevos.

B) Sujeto a Inspección Fitosanitaria al ingreso.

C) Sujeto a Análisis Oficial al ingreso.

2º Por el Departamento Administración comuníquese a la División Protección Agrícola, a Asesoría Jurídica de la DGSA, a la Dirección General de Secretaría, a la Unidad de Asuntos Internacionales del MGAP y a la Dirección Nacional de Aduanas.

3º Publíquese en el Diario Oficial y divúlguese a través de la página Web institucional.

4º Cumplido archívese.-

ING. AGR. FEDERICO MONTES ROSÉ

DIRECTOR GENERAL

UNIDAD EJECUTORA 4

M.G.A.P. - SERVICIOS AGRÍCOLAS

 

Descargas

Etiquetas