Resolución N° 181/018 DGSA Requisitos fitosanitarios para el ingreso al país de FRUTO NATURAL DE ANANÁ (Ananas comosus)
VISTO: La necesidad de determinar los requisitos fitosanitarios para la introducción al país de FRUTO NATURAL DE ANANÁ (Ananas Comosus) procedente de COSTA RICA.
RESULTANDO: Que conforme a la evaluación técnica efectuada, el producto de referencia, integra la categoría 3 de riesgo fitosanitario.
CONSIDERANDO: I) Que es responsabilidad de la Dirección General de Servicios Agrícolas (DGSA), en su calidad de Organización Nacional de Protección Fitosanitaria, determinar la categoría de riesgo de los productos vegetales que ingresan al país y establecer los requisitos fitosanitarios específicos sobre la base del Análisis de Riesgo de Plagas de acuerdo a los lineamientos de las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias aplicables (NIMF Nº 11 de 2013).
II) Que para el establecimiento de dichos requisitos deben considerarse los principios establecidos en el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio, las disposiciones de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria y las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias que en el marco de la misma se han adoptado y que resultan aplicables.
III) Que el producto de referencia fue categorizado conforme al Estándar 3.7 “Requisitos Fitosanitarios Armonizados por Categoría de Riesgo para el ingreso de productos vegetales (segunda revisión)” adoptado por el Decreto Nº 7/007 de 5 de enero de 2007.
ATENTO: A las razones expuestas y a lo previsto en la Ley Nº 3.921 de 28 de octubre de 1911, Ley Nº 16.671 de fecha 13 de diciembre de 1994, artículos 285 y 286 de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996, Ley Nº 17.314 de 9 de abril de 2001, artículo 158 de la Ley Nº 18.834 de 4 de noviembre de 2011, Decreto Nº 328/991 de 21 de junio de 1991 y Decreto Nº 7/007 de 5 de enero de 2007.
EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS
RESUELVE:
1º El ingreso al país de FRUTO NATURAL DE ANANÁ (Ananas comosus) procedente de COSTA RICA independientemente del régimen aduanero aplicable (Importación, Admisión Temporaria, Tránsito a Zona Franca o a Depósitos Fiscales) deberá cumplir con los siguientes requisitos fitosanitarios:
A) La mercadería deberá venir acompañada por el Certificado Fitosanitario (o por el Certificado Fitosanitario de Re-exportación si corresponde) que incluya la siguiente Declaración Adicional:
El envío proviene de un lugar de producción registrado ante Ministerio de Agricultura y Ganadería, Servicio Fitosanitario del Estado bajo el “Programa de Piña (Ananas comosus) para la exportación” y no se han detectado Diaspis Boisduvalii, Pantoea Ananatis y Strymon Megarus.
o
El envío se encuentra libre de Diaspis Boisduvalii, Pantoea Ananatis y Strymon Megarus.
B) Sujeto a Inspección Fitosanitaria al ingreso.
C) Sujeto a Análisis Oficial al ingreso.
2º Por el Departamento Administración comuníquese a la División Protección Agrícola, a Asesoría Jurídica de la DGSA, a la Dirección General de Secretaría, a la Unidad de Asuntos Internacionales del MGAP y a la Dirección Nacional de Aduanas.
3º Publíquese en el Diario Oficial y divúlguese a través de la página Web institucional.
4º Cumplido archívese.
ING. AGR. FEDERICO MONTES ROSÉ
DIRECTOR GENERAL
UNIDAD EJECUTORA 4
M.G.A.P. - SERVICIOS AGRÍCOLAS