Resolución N° 184/022 DGSG Guías de Propiedad y Tránsito de movimientos de equinos

Las Guías de Propiedad y Tránsito de todos los movimientos de equinos dentro del territorio nacional deberán contener en su numeral 12 la siguiente declaración jurada del remitente: “Hago constar que los equinos cumplen con los tiempos de espera establecidos en el listado aprobado por la Resolución DGSG N° 234/021 del 12 de agosto de 2021”

escudo10

REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS

Montevideo, 21 de noviembre de 2022

DGSG Nº 184/2022

VISTO: las disposiciones previstas en las Resoluciones de esta Dirección General números 437/017 de 22 de diciembre de 2017; 110/018 de 12 de marzo de 2018 y 234/021 de 12 de agosto de 2021;

RESULTANDO: I) que de acuerdo a lo establecido por el decreto Nº 290/013 de 13 de septiembre de 2013, compete a la Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a través de sus dependencias competentes, el control de la propiedad y existencias de semovientes en  establecimientos y en tránsito, y la certificación de la condición higiénico-sanitaria de importación y  exportación de animales, para mejorar la situación sanitaria nacional y satisfacer las condiciones requeridas
por los mercados internacionales;

II) que se ha detectado un error en la redacción de la declaración jurada estipulada en el punto 12 de las Guías de Propiedad y Tránsito;

CONSIDERANDO: necesario, rectificar la redacción de la pre mencionada declaración jurada;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la ley Nº 3.606 de 13 de abril de 1910, Decreto Nº 700/973 de 23 de agosto de 1973, erigido en ley Nº 14.165 de 7 de marzo de 1974; artículos 282 de la ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996; artículo 144 de la Ley N° 13.835 de 7 de enero de 1970 en la redacción dada por el artículo 262 de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996 y articulo 285 de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996 en la redacción dada por el artículo 87 de la Ley N° 19.355 de 25 de septiembre de 2017; Decreto Nº 289/974 de 18 de abril de 1974 en la redacción dada por el Decreto N° 300/019 de 9 de octubre 2019; Decreto Nº 915/988 de 28 de diciembre de 1988; Decreto Nº 160/997 de 21 de mayo de 1997; Decreto N° 169/010 de 31 de mayo de 2010, Decreto Nº 290/013 de 13 de septiembre de 2013; Resolución DGSG N° 92/010 de 14 de julio de 2010; Resolución DGSG N° 437/017 de 22 de diciembre de 2017 en la redacción dada por la Resolución DGSG N° 110/018 de 12 de marzo de 2018 y Resolución DGSG N°242/018 de 20 de agosto de 2018; Resolución del Poder Ejecutivo de 22 de abril de 2021;

LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
RESUELVE

1. Las Guías de Propiedad y Tránsito de todos los movimientos de equinos dentro del territorio nacional deberán contener en su numeral 12 la siguiente declaración jurada del remitente: “Hago constar que los
equinos cumplen con los tiempos de espera establecidos en el listado aprobado por la Resolución DGSG N° 234/021 del 12 de agosto de 2021”.

2. Los funcionarios inspectivos de la Dirección General de Servicios Ganaderos realizarán un control estricto de lo dispuesto por la presente resolución, en los pasos de frontera; en oportunidad de realizar inspecciones de campo y tránsito y en los sitios de concentración de equinos.

3. Las Guías de Propiedad y Tránsito deberán ser selladas por el Servicio Veterinario Oficial de origen del predio, constando fecha y firma, aclaración y número único del funcionario actuante.

4. El incumplimiento de lo establecido en la presente resolución, impedirá la extensión del Certificado  Sanitario Internacional de exportación, expedido por la División Industria Animal, sin perjuicio de la aplicación
las sanciones dispuestas por artículo 144 de la Ley N° 13.835 de 7 de enero de 1970 en la redacción dada por el artículo 262 de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996 y artículo 285 de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996 en la redacción dada por el artículo 87 de la Ley N° 19.355 de 25 de septiembre de 2017.
5. Comuníquese a las Divisiones Sanidad Animal, Industria Animal y Laboratorios Veterinarios.

6. Dese cuenta al Sistema Nacional de Identificación Ganadera.

7. La presente disposición entrará en vigencia el 15 de diciembre de 2022.

8. Publíquese en el Diario Oficial y en la Página Web del MGAP

Firmante: Dr. Diego de Freitas Netto - Director General de Servicios Ganaderos

Descargas

Etiquetas