Resolución N° 188/011 del MGAP- 25/11/2011- Distancias de aplicaciones en cercanías a centros educativos
Se prohíben las aplicaciones de productos fitosanitarios en cercanías a centros educativos a una distancia inferior a 500 mts. para las aéreas y 300 mts. para las terrestres, y se faculta a la DGSA para modificar esas distancias en casos excepcionales
Montevideo, 25 de noviembre de 2011
VISTO: la resolución de esta Secretaría de Estado de fecha 17 de noviembre de 2008;
RESULTANDO:
- que la mencionada resolución determina las distancias de exclusión para la aplicación de productos fitosanitarios por vía aérea y terrestre mecanizada en el límite del predio de escuelas rurales;
- que se han reconsiderado las distancias previstas en la disposición indicada considerando particularmente el sostenido incremento en la utilización de productos para el control de plagas, la expansión actual de las áreas de siembra en cultivos extensivos y la necesidad de adoptar, consecuentemente, medidas más restrictivas para prevenir potenciales riesgos a la salud en poblaciones más vulnerables;
CONSIDERANDO: que la determinación de zonas de exclusión para la aplicación de productos fitosanitarios de uso agrícola, es una medida eficaz para disminuir el riesgo de exposición a sustancias intrínsecamente peligrosas;
ATENTO: a las razones expuestas y a lo previsto en el Art. 137 de la ley Nº 13.640, de 26 de diciembre de 1967 en la redacción dada por el Art. 372 de la ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010 y decreto Nº 367/968, de 6 de junio de 1968,
EL MINISTRO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA RESUELVE:
- Modifícanse los numerales 1º y 2º de la resolución de esta Secretaría de Estado de fecha 17 de noviembre de 2008, los que quedarán redactados de la siguiente forma:
- “Prohíbense las aplicaciones aéreas de productos fitosanitarios en todo tipo de cultivo, a una distancia inferior a 500 metros del límite del predio de centros educativos.
- Prohíbense las aplicaciones terrestres mecanizadas de productos fitosanitarios en todo tipo de cultivo a una distancia inferior a 300 metros del límite del predio de centros educativos. Facúltase a la Dirección General de Servicios Agrícolas a disponer, previa evaluación técnica, la modificación de la distancia indicada en casos específicos de aplicaciones terrestres mecanizadas.”
- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial. 3º.- Comuníquese, publíquese en el Diario Oficial, en dos diarios de circulación nacional y en la página web Institucional. Cumplido, archívese.
Firmante: Ing. Agr. TABARÉ AGUERRE - MINISTRO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA