Resolución N° 20/022 MGAP Se declara la Emergencia Agropecuaria para el rubro Avícola

Se declara la Emergencia Agropecuaria para el rubro Avícola en todo el territorio nacional, por el término de 90 (noventa) días, se amplía la efectuada originalmente para los rubros ganadería, lechería y apicultura y se incorporan nuevas seccionales policiales en los departamentos que se indican en la presente resolución.

            VISTO: la declaración de Emergencia Agropecuaria efectuada por Resolución ministerial Nº 1840/021, su modificativa Nº 1841/021, ambas de 30 de diciembre de 2021 y las ampliaciones dispuestas por Resoluciones ministeriales Nº 0001/022 y 0002/022, de 4 y 5 de enero de 2022, respectivamente;

            RESULTANDO:      I) por la citada Resolución ministerial Nº 1840/021 y su modificativa Nº 1841/021, se declaró la emergencia agropecuaria en los rubros ganadería, lechería y apicultura para los departamentos Durazno, Florida, Paysandú, Río Negro y Tacuarembó, en las seccionales policiales allí indicadas; y, por las mencionadas Resoluciones ministeriales N° 0001/022 y 0002/022, se amplió la declaración de emergencia agropecuaria para los rubros ganadería, lechería, apicultura y forestal para los departamentos Paysandú y Río Negro, incorporando, además, en los rubros ganadería, lechería y apicultura, los departamentos de Cerro Largo, Lavalleja, Salto y Treinta y Tres, abarcando las seccionales policiales allí indicadas en cada caso, a partir de la fecha de cada una las indicadas resoluciones;

                                          II) con fecha 17 de enero de 2022, se reunió la Comisión de Emergencia Agropecuaria actuante a efectos de evaluar la necesidad de declarar la emergencia agropecuaria para el rubro avícola, por el termino de 90 días, para todo el territorio nacional, debido a la ola de calor extremo padecida, y de ampliar la emergencia agropecuaria dispuesta en relación a los rubros ganadería, lechería y apicultura, por el término de 90 días, para los departamentos y seccionales policiales que se indican en el informe;

            CONSIDERANDO: que, de la valoración realizada por técnicos de este Ministerio y la conformidad del Instituto Uruguayo de Meteorología (INUMET) y del Ministerio de Economía y Finanzas, se concluye que es necesario y conveniente disponer la declaración de emergencia agropecuaria en el rubro avícola, así como proceder a la ampliación de las áreas geográficas abarcadas por la declaración de emergencia agropecuaria oportunamente efectuada;

           ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 207 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008 y por lo artículos 1º, 3º, 4º y 5º del Decreto Nº 829/008, de 24 de diciembre de 2008;

EL MINISTRO INTERINO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

RESUELVE:

            1°) Declárase la Emergencia Agropecuaria para el rubro Avícola en todo el territorio nacional, por el término de 90 (noventa) días.

            2º) Amplíase por el término de 90 (noventa) días la Declaración de Emergencia Agropecuaria efectuada originalmente por Resolución ministerial Nº 1840/021, su modificativa Nº 1841/021, ambas de 30 de diciembre de 2021 y ampliada por Resoluciones ministeriales N° 0001/022 y 0002/022, de 4 y 5 de enero de 2022, respectivamente, en los rubros ganadería, lechería y apicultura, incorporando en los departamentos siguientes, las siguientes seccionales policiales: Durazno: 2ª, y 4ª; Florida: 2ª, 5ª, 9ª, 15ª y 16ª; Lavalleja: 1ª, 4ª, 6ª y 13ª; Paysandú: 1ª, 2ª, 3ª, 4ª y 5ª; Río Negro: 1ª, 2ª, 6ª y 12ª; Tacuarembó: 5ª; Treinta y Tres: 1ª, 2ª, 3ª, 4ª, 5ª, 7ª, 8ª, 9ª, 10ª.

            2º) Incorpóranse en la Declaración de Emergencia Agropecuaria relacionada precedentemente, y por el término de 90 (noventa) días, en los rubros ganadería, lechería y apicultura los siguientes departamentos y seccionales policiales: Artigas: 3ª, 7ª, 10ª, 11ª y 12ª; Canelones: 1ª, 2ª, 3ª, 4ª, 5ª, 6ª, 7ª, 8ª, 9ª, 10ª, 11ª, 12ª, 13ª, 14ª, 15ª, 16ª, 17ª, 18ª, 19ª, 20ª, 21ª, 22ª, 23ª, 24ª, 25ª, 26ª, 27ª, 28ª, 29ª y 30ª; Flores: 2ª y 3ª; Montevideo: 8ª, 16ª, 17ª, 18ª, 19ª, 20ª, 21ª, 22ª, 23ª, 24ª y 25ª; Rivera: 7ª; San José: 10ª y 11ª; y Soriano: 7ª y 12ª.

            3°) Por la División Administración General dese cuenta a la Comisión de Emergencia Agropecuaria actuante y publíquese en la página Web de este Ministerio.

            4º) Publíquese en el Diario Oficial.

            5º) Cumplido, archívese.

Ing. Agr. Juan I. Buffa
Ministro Interino
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca

Descargas

Etiquetas