Resolución N° 2/022 MGAP Se amplía por el término de 90 días la Declaración de Emergencia Agropecuaria para los rubros ganadería, lechería, apicultura y forestal

Se amplía por el término de 90 (noventa) días la Declaración de Emergencia Agropecuaria efectuada originalmente por Resolución ministerial Nº 1840/021, su modificativa Nº 1841/021, ambas de 30 de diciembre de 2021 y ampliada por Resolución ministerial N° 0001/022, de 4 de enero de 2022, para los departamentos y seccionales policiales que se indican.

VISTO: la declaración de Emergencia Agropecuaria efectuada por Resolución ministerial Nº 1840/021, su modificativa Nº 1841/021, ambas de 30 de diciembre de 2021 y su ampliación dispuesta por Resolución ministerial N° 0001/022, de 4 de enero de 2022;  

            RESULTANDO:      I) que por Resolución ministerial Nº 1840/021 y su modificativa Nº 1841/021, se declaró la emergencia agropecuaria en los rubros ganadería, lechería y apicultura para los departamentos Durazno, Florida, Paysandú, Río Negro y Tacuarembó; y por Resolución ministerial N° 0001/022, de 4 de enero de 2022, se amplió la declaración de emergencia agropecuaria para los rubros ganadería, lechería, apicultura y forestal para los departamentos Paysandú y Río Negro, abarcando las seccionales policiales allí indicadas en cada caso, a partir de la fecha de cada una las indicadas resoluciones;

                                               II) con fecha 5 de enero de 2022, se reunió la Comisión de Emergencia Agropecuaria a efectos de evaluar la necesidad de incorporar a la declaración de Emergencia Agropecuaria, en los rubros ganadería, lechería y apicultura, por el término de 90 días, para los departamentos y seccionales policiales que se indican en el informe;

            CONSIDERANDO: que, de la valoración realizada por técnicos de este Ministerio y la conformidad del Instituto Uruguayo de Meteorología (INUMET) y del Ministerio de Economía y Finanzas, se concluye que es conveniente la ampliación de áreas geográficas para la declaración de emergencia agropecuaria efectuada;

           ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 207 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008 y por lo artículos 1º, 3º, 4º y 5º del Decreto Nº 829/008, de 24 de diciembre de 2008;                        

EL MINISTRO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

RESUELVE:

1°) Amplíase por el término de 90 (noventa) días la Declaración de Emergencia Agropecuaria efectuada originalmente por Resolución ministerial Nº 1840/021, su modificativa Nº 1841/021, ambas de 30 de diciembre de 2021 y ampliada por Resolución ministerial N° 0001/022, de 4 de enero de 2022, incorporando en los departamentos siguientes, las siguientes seccionales policiales: Durazno: 3ª, 10ª y 12ª; Florida: 10ª; Paysandú: 6ª, 7ª y 8ª; Río Negro: 8ª, 10ª y 11ª.

2º) Incorpóranse en la Declaración de Emergencia Agropecuaria relacionada precedentemente, y por el término de 90 (noventa) días, en los rubros ganadería, lechería y apicultura los siguientes departamentos y seccionales policiales: Cerro Largo: 1ª, 2ª, 3ª, 4ª, 12ª, 14ª, 15ª y 16ª; Lavalleja: 3ª, 5ª, 11ª y 12ª; Salto: 1ª, 2ª, 3ª, 4ª, 5ª, 6ª, 7ª, 8ª, 9ª, 15ª y 16ª; y Treinta y Tres: 6ª.

3°) Por la División Administración General dése cuenta a la Comisión de Emergencias Agropecuarias y publíquese en la página Web de este Ministerio.

4º) Publíquese en el Diario Oficial.

5º) Cumplido, archívese.

Ing. Agr. Fernando Mattos Costa
Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca

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