Resolución N° 215/017 de DGSG: Establézcase la habilitación sanitaria obligatoria de los establecimientos dedicados a la producción de hemoderivados en equinos.

Anexos: Procedimiento para la habilitación, registro y funcionamiento de establecimientos productores de hemoderivados en equinos. Manual de Buenas prácticas de Bienestar Animal para equinos destinados a la producción de hemoderivados.

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REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS

Montevideo, 5 de junio de 2017

DGSG/Nº 215/017

VISTO: la necesidad de regular las condiciones higiénicas sanitarias de los establecimientos dedicados a la producción de hemoderivados en equinos;

RESULTANDO:

  1. el artículo 160 de la Ley N° 18.834 de 7 de noviembre de 2011, comete al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a través de las unidades ejecutoras competentes, la regulación y control de cumplimiento de las normas relativas a la protección y bienestar de los animales de las especies productivas, de acuerdo a la normativa nacional e internacional, y a los requerimientos de los mercados compradores de animales y sus productos;

CONSIDERANDO:

  1. necesario habilitar, registrar y controlar a los establecimientos dedicados a la producción de hemoderivados en equinos;
  2. la propuesta formulada por la División Sanidad Animal;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto; a lo dispuesto por la ley N° 3.606 del 13 de abril de 1910; artículo 215 de la ley N° 18.362 de 6 de octubre de 2008; artículo 160 de la Ley 18.834 del 7 de noviembre de 2011; artículos 262 y 285 de la ley N° 16.736 de 5 de enero de 1996, modificativas, concordantes y complementarias, y resolución del Poder Ejecutivo de 1o de marzo de 2017;

LA DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS

RESUELVE

  1. Establézcase la habilitación sanitaria obligatoria de los establecimientos dedicados a la producción de hemoderivados en equinos.
  2. Los establecimientos especificados en el artículo anterior, deberán solicitar, en la Oficina del Servicio Ganadero Zonal o Local de la División Sanidad Animal de jurisdicción del establecimiento, la habilitación del predio, proporcionando la información y documentación que se detalla:
    1. Certificado notarial que acredite constitución de la empresa titular del establecimiento, representación, si la hubiere, domicilio de la misma - y sede si correspondiere al tipo social- , constitución de un domicilio electrónico, número de inscripción de DICOSE, y teléfono de contacto.
    2. Nombre y domicilio del veterinario responsable del monitoreo de los puntos críticos de bienestar animal.
    3. Identificación, superficie y ubicación del predio, indicando principales vías de acceso.
    4. Detalle de las hectáreas de campo natural, campo mejorado y pasturas implantadas.
    5. Planos y croquis de las instalaciones (potreros, mangas, tubos, bretes de extracción, embarcadero, depósito de medicamentos, de acopio y/o fabricación de alimentos, fuentes de agua y ubicación del sitio de disposición final de cadáveres de animales).
    6. Descripción del plan anual de mantenimiento de las instalaciones e instrumentos utilizados en la extracción.
    7. Descripción de los procedimientos de extracción.
    8. Descripción del procedimiento de eutanasia y disposición final de cadáveres.
    9. Población de animales estimada y su densidad poblacional (carga ganadera).
  3. De la habilitación sanitaria.- El Servicio Oficial actuante, previa inspección, habilitará, registrará y controlará los establecimientos dedicados a la producción de hemoderivados, de acuerdo a las condiciones, requisitos y procedimientos que se establecerán a tales efectos.
  4. Los establecimientos referidos en el numeral 1º de la presente resolución, deberán mantener al día y disponibles los siguientes documentos:
    1. Resultados de las pruebas diagnósticas exigidas según la normativa vigente y y las correspondientes a la certificación para la exportación de los hemoderivados;
    2. Planilla de contralor interno establecida en el decreto N° 289/974 de 18 de abril de 1974;
    3. Planilla de control sanitario creada por decreto N° 177/04 de 2 de junio de 2004;
    4. Registro (identificación) de animales intervinientes en el presente periodo de extracción;
    5. Registro de novedades sanitarias;
    6. Informe de eutanasias realizadas;
    7. Registro de alimentos, incluyendo la composición y el origen;
    8. Densidad de población o carga ganadera;
    9. Informe y registros de jornadas de capacitación realizadas por el personal involucrado;
    10. Registros de monitoreo de bienestar animal;
    11. Registros de peso y condición corporal al inicio y final del periodo de extracción;
    12. Registro de las extracciones: duración del periodo, frecuencia, cantidad y volumen de extracción;
    13. Registro de las interrupciones de gestación (edad de gestación y método utilizado);
  5. De las exigencias de infraestructura.- La habilitación sanitaria se otorgará, cumpliendo con los requisitos que se detallan a continuación:
    1. El predio deberá contar con cercado perimetral.
    2. El lugar destinado al almacenamiento de alimentos deberá cumplir con las condiciones necesarias que aseguren el buen estado de conservación al momento de administrarlo.
    3. Se deberá identificar un lugar de disposición final de cadáveres.
    4. Deberá contar con Balanza para registrar el peso corporal de los equinos.
    5. Las instalaciones para la extracción de sangre serán diseñadas, construidas y mantenidas para funcionar de tal manera que se minimicen los riesgos para el bienestar animal y la seguridad de los operarios.
    6. Los corrales, pasillos y los bretes de contención no deberán presentar bordes cortantes ni salientes que puedan lesionar a los equinos.
    7. El diseño de los pisos permitirá su fácil lavado, a la vez de que sea antideslizante o rugoso.
    8. Deberán tener bebederos y comederos construidos con material que permita su limpieza y desinfección. Si la alimentación se realiza en el piso, el alimento no podrá distribuirse dentro de los bretes o corrales.
    9. Se deberá contar con instalaciones necesarias para acondicionar y guardar el equipamiento y los elementos utilizados en la extracción.
    10. Los establecimientos deberán cumplir con Manual de las Buenas Prácticas de Bienestar Animal para Equinos destinado a la Producción de Derivados Plasmáticos aprobado.
  6. De la refrendación.- La habilitación sanitaria deberá ser renovada anualmente a partir de la fecha de habilitación, mediante certificado expedido por un veterinario de libre ejercicio acreditado, a fin de verificar el mantenimiento de las condiciones establecidas para la habilitación.
  7. Los funcionarios de la División Sanidad Animal están facultados para inspeccionar los establecimientos, instalaciones, realizar muestreos en animales, a fin de controlar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.
  8. Los titulares de los establecimientos agropecuarios habilitados, serán responsables del cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente resolución.
  9. Apruébese el Manual de Procedimiento para la habilitación, registro y funcionamiento de establecimientos dedicados a la producción de hemoderivados en Equinos, el cual se adjunta y forma parte integrante de la presente resolución.
  10. Apruébese el Manual de Buenas Prácticas de Bienestar Animal para Equinos destinados a la Producción de Hemoderivados, el cual se adjunta y forma parte integrante de la presente resolución.
  11. El incumplimiento de las disposiciones contenidas la presente resolución y Manuales adjuntos, determinará la aplicación de las sanciones establecidas en los artículos 262 y 285 de la Ley N° 16.736, del 5 de enero de 1996 modificativos y complementarios.
  12. Comuníquese a la División Industria Animal; División Laboratorios Veterinarios (DILAVE); División Sanidad Animal y, por su intermedio, notifíquese a los funcionarios integrantes de las mismas.
  13. Publíquese en el Diario Oficial y en la Página Web del MGAP.

Firmante: Dr. Eduardo Barre Albera - Director General

ANEXOS:

Procedimiento para la habilitación, registro y funcionamiento de establecimientos productores de hemoderivados en equinos

Manual de Buenas prácticas de Bienestar Animal para equinos destinados a la producción de hemoderivados

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