Resolución N° 243/018 DGSG Se prorroga el plazo para aprobar los Pasaportes Equinos hasta el 31 de marzo de 2019

Prorrógase hasta el 31 de marzo de 2019, la exigencia dispuesta por el numeral 3 de la Resolución DGSG Nº 280/017, de 16 de agosto de 2017. A partir de la fecha mencionada, no podrán transitar, comercializarse, ni participar en actividades deportivas, los equinos que no se encuentren debidamente identificados y registrados en el Registro Oficial, y acompañados del Pasaporte Equino, expedido por una institución oficialmente autorizada y aprobado por la Autoridad Competente.

escudo10

REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS

Montevideo, 20 de agosto de 2018

DGSG/Nº 243/2018

VISTO: lo dispuesto por la resolución DGSG Nº 84/018 de 26 de febrero de 2018;

RESULTANDO: I) por el numeral 2 de la mencionada norma, se prorrogó hasta el 31 de agosto del corriente, la exigencia establecida por el numeral 3 de la resolución DGSG Nº 280/017 de 16 de agosto de 2017, en virtud de la cual, a partir de la fecha citada, no podrán transitar, comercializarse ni participar en actividades deportivas, los equinos que no se encuentren debidamente identificados y registrados en el Registro Oficial, y acompañados del Pasaporte Equino, expedido por una institución oficialmente autorizada y aprobado por la Autoridad Competente;

II) las instituciones interesadas, han solicitado prórroga del plazo antes mencionado, a fin de culminar la implementación y perfeccionamiento de las obligaciones a su cargo, de acuerdo a lo dispuesto por el decreto Nº 177/010 de 7 de junio de 2010;

CONSIDERANDO: I) la presencia de Influenza Equina en varias zonas del territorio nacional, ha generado un enlentecimiento en el proceso para la puesta en funcionamiento del sistema de comunicación de datos y registro de equinos y eventos deportivos en el Registro creado a dichos efectos;

II) conveniente, prorrogar el mencionado plazo para aprobar los Pasaportes Equinos que se presenten, así como también, para comunicar los nuevos registros de eventos de equinos, con los datos que establece la normativa vigente;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley Nº 3.606 de fecha 23 de abril de 1910; ley Nº 17.950 de 8 de enero de 2006; artículo 215 de la ley Nº 18.362 de 6 de octubre de 2008; decreto Nº 177/010 de 7 de junio de 2010; artículos 262 y 285, de la ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996, modificativos, concordantes y complementarios; resoluciones de la DGSG Nº 88/013 de 18 de marzo de 2013; Nº 118/013 de 17 de junio el 2013; Nº 280/017 de 16 de agosto de 2017 y Nº 84/018 de 26 de febrero de 2018; Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 1º de marzo de 2017 y las normas del Código sanitario para los animales terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE);

LA DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS

RESUELVE:

1. Prorrogase hasta el 31 de marzo de 2019, la exigencia dispuesta por el numeral 3 de la Resolución DGSG Nº 280/017, de 16 de agosto de 2017. A partir de la fecha mencionada, no podrán transitar, comercializarse, ni participar en actividades deportivas, los equinos que no se encuentren debidamente identificados y registrados en el Registro Oficial, y acompañados del Pasaporte Equino, expedido por una institución oficialmente autorizada y aprobado por la Autoridad Competente.

2. El incumplimiento de lo establecido en la presente resolución, así como la omisión de proporcionar datos o la comunicación de datos que no se ajusten a la realidad ya sea vía electrónica o en formato papel, aparejará para el responsable, la aplicación de las sanciones establecidas en los artículos 262 y 285 de la ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996 en la redacción dada por el artículo 87 de la ley Nº 19.535 de 3 de noviembre de 2017.

3. Comuníquese a las Divisiones Sanidad Animal, Industria Animal y Laboratorios Veterinarios Miguel C. Rubino (DI. LA.VE) y a todas las dependencias de la Dirección General de Servicios Ganaderos de Montevideo e Interior del país.

4. Comuníquese a las instituciones involucradas y al Ministerio del Interior.

5. Dese cuenta a la Dirección General de Secretaría.

6. Publíquese en el Diario Oficial y en la Página Web del MGAP.

7. Difúndase, etc..

Firmante: Dr. Eduardo Barre - Director General

 

Descargas

Etiquetas