Resolución N° 381/023 del MGAP: Se determina la nómina de beneficiarios del crédito fiscal a que refiere el artículo 2 de la Ley N° 18.747 de 22 de abril de 2011

Determínase la nómina de beneficiarios del crédito fiscal a que refiere el artículo 2° de Ley N° 18.747, de 22 de abril de 2011 y su Decreto reglamentario N° 294/011, de 16 de agosto de 2011, en los titulares de explotaciones ganaderas que seguidamente se identifican, y por los siguientes montos:

VISTO: la Ley N° 18.747, de 22 de abril de 2011 y el Decreto N° 294/011, de 16 de agosto de 2011;

RESULTANDO:

  • I) que por el artículo 2° de la mencionada Ley N° 18.747, se faculta al Poder Ejecutivo a otorgar a los titulares de explotaciones ganaderas un crédito fiscal equivalente al 10% (diez por ciento) de las inversiones realizadas a partir del 1° de diciembre de 2010 para el acceso al agua para uso productivo y, por el artículo 3°, se establece que el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca tendrá a su cargo la administración, reconocimiento y control del crédito fiscal referido;
  • II) que el mencionado Decreto N° 294/011, reglamentario de la Ley N° 18.747, establece las condiciones y límites para el otorgamiento del crédito fiscal señalado en el numeral anterior;
  • III) que de fs. 1 a 165, luce la documentación que la Dirección General de Desarrollo Rural evaluó de los datos de las solicitudes del beneficio fiscal de referencia, que cumplen con los requisitos correspondientes;

CONSIDERANDO: que se entiende pertinente avalar el listado de beneficiarios fiscales remitidos por la Dirección General de Desarrollo Rural;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo preceptuado por la Ley N° 18.747, de 22 de abril de 2011 y el Decreto N° 295/011, de 16 de agosto de 2011;

EL MINISTRO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
RESUELVE:

  • 1) Determínase la nómina de beneficiarios del crédito fiscal a que refiere el artículo 2o de Ley N° 18.747, de 22 de abril de 2011 y su Decreto reglamentario N° 294/011, de 16 de agosto de 2011, en los titulares de explotaciones ganaderas que seguidamente se identifican, y por los siguientes montos:

 

Nro. de RUTDenominaciónMonto del crédito en pesosFecha de exigilidad
180212120012GARCIA CUCHMA MAURO ENRIQUE22.88331/10/2022
160366210017ZALDUA FERRARA HUGO ARIEL SUCESION INDIVISA DE53.86728/02/2023
150236280018SOSA TIZON CLAUDIA FABIANA65.46331/05/2021
120342780019DE BENEDETTI CABRERA RODNEY RAUL179.64131/01/2023
21648430014ESTEVAN DEBAT ANA INES98.51330/09/2022
150128660018IRIARTE CASURIAGA DANTE109.03631/03/2023
170217760012GARCIA MEDINA RAUL FABIAN30.66930/06/2022
110272220012ENRIGHT GEMIGNANI JUAN PATRICIO NF581.60030/09/2022
20101780014CLAVIJO TAMBORIN! GUSTAVO GABRIEL19.93728/02/2023
212838130018SANTERO BARLOCCO FELIPE LORENZO37.30031/03/2023
180179310016BRATSCHI CARDONA PABLO MARTIN121.18831/07/2021
600224800017ESTEFAN BRATSCHI MARIA DEL ROSARIO102.95231/07/2021
211813110015SILVEIRA POSADA WALTER OMAR NF101.15931/03/2022
140045160010FROS SUAREZ VICTOR HUGO50.30231/01/2023
150616420016CAL MARTINEZ SERGIO GUSTAVO Y
KOCHEN VERO KARINA
788.22231/03/2023
150618050011JUANICO CASTRO MARIA MAGDALENA Y
SAPRIZA AZURI SOFIA
18.64028/02/2023
  • 2) Por la División Administración GeneraL dése cuenta a la Dirección General Impositiva y a la Dirección General de Desarrollo Rural quien comunicará a cada productor el reconocimiento de su crédito. Cumplido, publíquese en la página Web de esta Secretaría de Estado.
  • 3) Oportunamente, archívese en la División Administración General.

 

Ing. Agr. Fernando Mattos Costa

Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca 

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