Resolución N° 591/019 Pago complementario de productores lecheros

Realizar a los siguientes productores lecheros un pago complementario, ajustando de esta forma el beneficio a los litros remitidos en el año 2017. Incluir a los siguientes productores lecheros remitentes como beneficiarios de la asistencia de libre disponibilidad, con los montos que corresponden a cada uno de ellos, ya que han cumplido con los recaudos exigibles por el marco legal.

VISTO: La Ley N° 19.596, de 16 de febrero de 2018, el Decreto N° 159/018, de 28 de mayo de 2018 y la Resolución ministerial N° 617, de 14 de junio de 2018 y sus modificativas;

RESULTANDO:

  1. que el Art. 1 o literal c) del Decreto N° 159/018, prevé la asistencia a productos lecheros con fondos no reembolsables de libre disponibilidad con destino a promover su desarrollo productivo;
  2. que para ser beneficiarios de dicha asistencia los productores lecheros deberán estar activos como remitentes al momento de recibir los fondos y haber remitido menos de 480.000 (cuatrocientos ochenta mil) litros entre el 1 o de enero y el 31 de diciembre de 2017;
  3. que con fecha 14 de junio de 2018 se dictó la Resolución ministerial N° 617 que incluyó a los productores lecheros remitentes que cumplían a dicha fecha con los recaudos exigióles por el marco legal, y por lo tanto, resultaban beneficiarios de la asistencia de libre disponibilidad;
  4. que con fecha 14 de noviembre de 2018 (Resolución ministerial N° 1820) se ajustó la nómina de productores remitentes beneficiarios de la asistencia de libre disponibilidad;
  5. que de acuerdo a la información suministrada por el FFDSAL y el INALE con posterioridad al 14 de noviembre de 2018, se modificaron datos de dos productores a los cuales se les abonó por una remisión menor a la efectivamente mantenida en el período. Asimismo, se informó de un productor que cumpliendo con los recaudos exigidos no había sido incluido como beneficiario y otro productor que había sido por error excluido del beneficio por la Resolución del 14 de noviembre de 2018 presumiéndose que no se encontraba en actividad, cuando si lo estaba;

CONSIDERANDO:

  1. que es necesario ajustar los montos de los productores afectados y realizar un pago complementario
  2. incluir a los nuevos productores que con posterioridad al 4 de noviembre de 2018, el INALE y el FFDSAL informan que cumplen con los recaudos exigibles para ser beneficiarios de la asistencia financiera no reembolsable;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y lo establecido por el Decreto N° 159/018, de 28 de mayo de 2018;

EL MINISTRO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

RESUELVE:

  1. Realizar a los siguientes productores lecheros un pago complementario, ajustando de esta forma el beneficio a los litros remitidos en el año 2017:

Nombre o Razón Social

RUT

BENEFICIO en dólares

FERNANDEZ CHOCA BERNABE ABAYUBA

170180450015

3.245

Sucesión Indivisa de Anita Lila Korusky

120357750013

1.918

 

  1. Incluir a los siguientes productores lecheros remitentes como beneficiarios de la asistencia de libre disponibilidad, con los montos que corresponden a cada uno de ellos, ya que han cumplido con los recaudos exigibles por el marco legal:

Nombre o Razón Social

RUT

BENEFICIO en dólares

GARCÍA DA ROSA PEYRO MARINA VANESSA

160328810010

1.545

MOREIRA GHELFI ANGEL EDUARDO

160182380017

950

 

  1. Publíquese la presente resolución en la página Web del M.G.A.P.

Ing. Agr. Enzo Benech

Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca

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