Resolución N° 591/019 Pago complementario de productores lecheros
Realizar a los siguientes productores lecheros un pago complementario, ajustando de esta forma el beneficio a los litros remitidos en el año 2017.
Incluir a los siguientes productores lecheros remitentes como beneficiarios de la asistencia de libre disponibilidad, con los montos que corresponden a cada uno de ellos, ya que han cumplido con los recaudos exigibles por el marco legal.
VISTO: La Ley N° 19.596, de 16 de febrero de 2018, el Decreto N° 159/018, de 28 de mayo de 2018 y la Resolución ministerial N° 617, de 14 de junio de 2018 y sus modificativas;
RESULTANDO:
- que el Art. 1 o literal c) del Decreto N° 159/018, prevé la asistencia a productos lecheros con fondos no reembolsables de libre disponibilidad con destino a promover su desarrollo productivo;
- que para ser beneficiarios de dicha asistencia los productores lecheros deberán estar activos como remitentes al momento de recibir los fondos y haber remitido menos de 480.000 (cuatrocientos ochenta mil) litros entre el 1 o de enero y el 31 de diciembre de 2017;
- que con fecha 14 de junio de 2018 se dictó la Resolución ministerial N° 617 que incluyó a los productores lecheros remitentes que cumplían a dicha fecha con los recaudos exigióles por el marco legal, y por lo tanto, resultaban beneficiarios de la asistencia de libre disponibilidad;
- que con fecha 14 de noviembre de 2018 (Resolución ministerial N° 1820) se ajustó la nómina de productores remitentes beneficiarios de la asistencia de libre disponibilidad;
- que de acuerdo a la información suministrada por el FFDSAL y el INALE con posterioridad al 14 de noviembre de 2018, se modificaron datos de dos productores a los cuales se les abonó por una remisión menor a la efectivamente mantenida en el período. Asimismo, se informó de un productor que cumpliendo con los recaudos exigidos no había sido incluido como beneficiario y otro productor que había sido por error excluido del beneficio por la Resolución del 14 de noviembre de 2018 presumiéndose que no se encontraba en actividad, cuando si lo estaba;
CONSIDERANDO:
- que es necesario ajustar los montos de los productores afectados y realizar un pago complementario
- incluir a los nuevos productores que con posterioridad al 4 de noviembre de 2018, el INALE y el FFDSAL informan que cumplen con los recaudos exigibles para ser beneficiarios de la asistencia financiera no reembolsable;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y lo establecido por el Decreto N° 159/018, de 28 de mayo de 2018;
EL MINISTRO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
RESUELVE:
- Realizar a los siguientes productores lecheros un pago complementario, ajustando de esta forma el beneficio a los litros remitidos en el año 2017:
Nombre o Razón Social | RUT | BENEFICIO en dólares |
FERNANDEZ CHOCA BERNABE ABAYUBA | 170180450015 | 3.245 |
Sucesión Indivisa de Anita Lila Korusky | 120357750013 | 1.918 |
- Incluir a los siguientes productores lecheros remitentes como beneficiarios de la asistencia de libre disponibilidad, con los montos que corresponden a cada uno de ellos, ya que han cumplido con los recaudos exigibles por el marco legal:
Nombre o Razón Social | RUT | BENEFICIO en dólares |
GARCÍA DA ROSA PEYRO MARINA VANESSA | 160328810010 | 1.545 |
MOREIRA GHELFI ANGEL EDUARDO | 160182380017 | 950 |
- Publíquese la presente resolución en la página Web del M.G.A.P.
Ing. Agr. Enzo Benech
Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca