Resolución N° 9/017 de DGDR: Actualización Registro Producción Familiar

Actualización funcionamiento del Registro de Productor y Productora Familiar y controles información de las Declaraciones Juradas presentadas ante el mismo.

VISTO: La necesidad de actualizar el funcionamiento del Registro de Productores/as Familiares y los controles de la información suministrada en las Declaraciones Juradas presentadas ante el mismo.

RESULTANDO:

  1. Que el artículo 311 de la Ley 19.355, de fecha 19 de diciembre de 2015, creó el Registro de Productores Familiares en el Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca", Unidad Ejecutora 007 "Dirección General de Desarrollo Rural", con la finalidad de registrar y administrar las declaraciones juradas realizadas por los productores o productoras familiares de acuerdo a las definiciones establecidas por la mencionada Secretaría de Estado encomendando determinar el contenido y funcionamiento del mismo.
  2. Que por Resolución Ministerial N° 1013, de fecha 11 de noviembre de 2016, el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca determinó los requisitos que debían reunir las personas físicas para ser consideradas productores familiares agropecuarios o productores familiares pesqueros a fin de generar e implementar políticas diferenciadas para los mismos.

CONSIDERANDO: conveniente adecuar el funcionamiento del Registro de Productores Familiares de la Dirección General de Desarrollo Rural a las definiciones vigentes.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto, el artículo 311 de la Ley 19.355, de fecha 19 de diciembre de 2015, artículos 261, 262 y 285 de la Ley 16.736 de 5 de enero de 1996, modificativas, complementarias y concordantes, Resolución Ministerial N° 1013 de fecha 11 de noviembre de 2016 y Resolución de la Dirección General de Desarrollo Rural N° 001/013, de fecha 4 de noviembre de 2013.

LA DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO RURAL

RESUELVE:

  1. Toda persona física que cumpla con los requisitos de la normativa vigente relativa a los Productores Familiares Agropecuarios o Pesqueros, podrá inscribirse en el Registro de Productores Familiares que lleva la Dirección General de Desarrollo Rural, a tales efectos.
  2. La inscripción se realizará mediante la presentación de Declaración Jurada y documentación probatoria que será aprobada por la Dirección General de Desarrollo Rural de acuerdo a los formularios (Anexo II y III) que forman parte de esta resolución.
  3. La presentación de la declaración jurada, se podrá realizar en la Dirección General de Desarrollo Rural y demás oficinas del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, así como otras oficinas públicas que esta Dirección determine, a los efectos de facilitar al productor/a su presentación.
  4. Las declaraciones juradas debidamente evaluadas y aprobadas por la Dirección General de Desarrollo Rural formarán parte del Registro de Productores Familiares.
  5. Apruébese el Procedimiento para el Registro de Productores Familiares cuyo texto se adjunta (Anexo I) y forma parte integrante de la presente resolución.
  6. La condición de productor o productora familiar será otorgada por la Dirección General de Desarrollo Rural, a las personas que cumplan las condiciones establecidas por la Resolución 1013/16, culminen el procedimiento y que su registro correspondiente se encuentre en la condición de activo.
  7. Los productores registrados tendrán la obligación de mantener actualizada la información suministrada al registro, la cual caducará indefectiblemente a los 3 años desde su aprobación por la Dirección General de Desarrollo Rural, debiéndose realizar una nueva declaración jurada a los efectos de mantener la calidad de productor familiar.
  8. La nómina de Productores Familiares Agropecuarios y Pesqueros se publicará mensualmente en la página web del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
  9. Se aprueban los formularios de baja voluntaria, de alerta y denuncia pública e inspección que figuran en los anexos IV, V, VI y VIl respectivamente.
  10. El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución dará lugar a lo establecido en los artículos 261, 262 y 285 de la ley 16.736 de fecha 5 de enero de 1996, modificativas, complementarias y concordantes.
  11. Dese cuenta a la Dirección General de Secretaría.
  12. Comuníquese a las Unidades Ejecutoras del Inciso.
  13. Publíquese en el Diario Oficial y en la página web del Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca.
  14. Cumplido, archívese

Dr. José Ignacio Olascuaga

Director General de Desarrollo Rural


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