Resolución N° 9/017 de DGDR: Actualización Registro Producción Familiar
VISTO: La necesidad de actualizar el funcionamiento del Registro de Productores/as Familiares y los controles de la información suministrada en las Declaraciones Juradas presentadas ante el mismo.
RESULTANDO:
- Que el artículo 311 de la Ley 19.355, de fecha 19 de diciembre de 2015, creó el Registro de Productores Familiares en el Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca", Unidad Ejecutora 007 "Dirección General de Desarrollo Rural", con la finalidad de registrar y administrar las declaraciones juradas realizadas por los productores o productoras familiares de acuerdo a las definiciones establecidas por la mencionada Secretaría de Estado encomendando determinar el contenido y funcionamiento del mismo.
- Que por Resolución Ministerial N° 1013, de fecha 11 de noviembre de 2016, el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca determinó los requisitos que debían reunir las personas físicas para ser consideradas productores familiares agropecuarios o productores familiares pesqueros a fin de generar e implementar políticas diferenciadas para los mismos.
CONSIDERANDO: conveniente adecuar el funcionamiento del Registro de Productores Familiares de la Dirección General de Desarrollo Rural a las definiciones vigentes.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto, el artículo 311 de la Ley 19.355, de fecha 19 de diciembre de 2015, artículos 261, 262 y 285 de la Ley 16.736 de 5 de enero de 1996, modificativas, complementarias y concordantes, Resolución Ministerial N° 1013 de fecha 11 de noviembre de 2016 y Resolución de la Dirección General de Desarrollo Rural N° 001/013, de fecha 4 de noviembre de 2013.
LA DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO RURAL
RESUELVE:
- Toda persona física que cumpla con los requisitos de la normativa vigente relativa a los Productores Familiares Agropecuarios o Pesqueros, podrá inscribirse en el Registro de Productores Familiares que lleva la Dirección General de Desarrollo Rural, a tales efectos.
- La inscripción se realizará mediante la presentación de Declaración Jurada y documentación probatoria que será aprobada por la Dirección General de Desarrollo Rural de acuerdo a los formularios (Anexo II y III) que forman parte de esta resolución.
- La presentación de la declaración jurada, se podrá realizar en la Dirección General de Desarrollo Rural y demás oficinas del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, así como otras oficinas públicas que esta Dirección determine, a los efectos de facilitar al productor/a su presentación.
- Las declaraciones juradas debidamente evaluadas y aprobadas por la Dirección General de Desarrollo Rural formarán parte del Registro de Productores Familiares.
- Apruébese el Procedimiento para el Registro de Productores Familiares cuyo texto se adjunta (Anexo I) y forma parte integrante de la presente resolución.
- La condición de productor o productora familiar será otorgada por la Dirección General de Desarrollo Rural, a las personas que cumplan las condiciones establecidas por la Resolución 1013/16, culminen el procedimiento y que su registro correspondiente se encuentre en la condición de activo.
- Los productores registrados tendrán la obligación de mantener actualizada la información suministrada al registro, la cual caducará indefectiblemente a los 3 años desde su aprobación por la Dirección General de Desarrollo Rural, debiéndose realizar una nueva declaración jurada a los efectos de mantener la calidad de productor familiar.
- La nómina de Productores Familiares Agropecuarios y Pesqueros se publicará mensualmente en la página web del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
- Se aprueban los formularios de baja voluntaria, de alerta y denuncia pública e inspección que figuran en los anexos IV, V, VI y VIl respectivamente.
- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución dará lugar a lo establecido en los artículos 261, 262 y 285 de la ley 16.736 de fecha 5 de enero de 1996, modificativas, complementarias y concordantes.
- Dese cuenta a la Dirección General de Secretaría.
- Comuníquese a las Unidades Ejecutoras del Inciso.
- Publíquese en el Diario Oficial y en la página web del Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca.
- Cumplido, archívese
Dr. José Ignacio Olascuaga
Director General de Desarrollo Rural
Enlaces de descarga
ANEXO II - Declaración jurada de productor agropecuario (.pdf 1043 KB)
ANEXO III - Declaración jurada de Productor pesquero (.pdf 941 KB)