Resolución S/N/002 Prohibese el registro y la aplicación de productos fitosanitarios a base de metil paration exceptuando microcapsulas y hormiguicidas
Montevideo, 30 de enero de 2002
VISTO: la re-evaluación efectuada sobre los insecticidas organofosforados a base de metil paration;
CONSIDERANDO:
1- la alta toxicidad para el ser humano de los productos a base de metil paration y, particularmente, el elevado riesgo para quienes los aplican;
2- su toxicidad implica, asimismo, riesgos elevados para insectos benéficos y extrema toxicidad para aves;
3- a pesar de su alta toxicidad, el riesgo puede ser sensiblemente disminuido por la utilización de formulaciones microencapsuladas, dispersas en agua;
4- su corta vida media, su rápida degradación microbiana y la escasa capacidad de bioconcentración, le confieren algunas ventajas desde el punto de vista ambiental;
5- para algunos de los usos autorizados del metil paration, no existen productos sustantivos que cumplan con las condiciones de menor toxicidad e igualdad, en cuanto a eficacia del producto, lo que amerita mantener la autorización de formulaciones microencapsuladas y usos específicos;
6- todas las formulaciones a base de este ingrediente activo, excepto las microencapsuladas, integran la nómina de productos incluidos en el Procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo de la FAO/ PNUMA;
ATENTO: a lo dispuesto en el Art. 24 del decreto Nº 149/977, de 15 de marzo de 1977, Art. 1º del decreto Nº 367/968, de 6 de junio de 1968 y a lo sugerido por los Departamentos técnicos de la Dirección General de Servicios Agrícolas, por el Departamento de Toxicología - CIAT, por el Departamento de Salud Ambiental del Ministerio de Salud Pública, y a lo informado por la División Servicios Jurídicos,
EL MINISTRO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA RESUELVE:
- Prohibir el registro y la aplicación de productos fitosanitarios a base de metil paration para todo uso agrícola.
- Exceptúase de lo dispuesto en el numeral anterior a los productos fitosanitarios formulados como microcapsula dispersa en agua que además cumplan con las siguientes condiciones:
- Uso: solo en frutales
- Tiempo de espera: 35 días
- Aplicación: solo terrestre
- Concentración de ingrediente activo: máximo 45% (p/v).
- Exceptúase de lo dispuesto en el numeral 1º a los hormiguicidas formulados como polvo con un porcentaje de ingrediente activo igual o menor al 2%.
- Cometer a la Dirección General de Servicios Agrícolas la instrumentación y contralor de lo previsto en la presente resolución.
- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial.- 6 6º.- Comuníquese, etc.
Firmante: Ing. Agr. Gonzalo E. Gonzalez - Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca