Resolución S/N/002 Prohibir el registro y la aplicación de productos fitosanitarios a base de etil paration para todo uso agrícola.

Prohibir el registro y la aplicación de productos fitosanitarios a base de etil paration para todo uso agrícola.

                                                                                                                                Montevideo, 30 de enero de 2002

VISTO: la re-evaluación efectuada sobre los insecticidas organofosforados a base de etil paration;

CONSIDERANDO:

  1. la alta toxicidad para el ser humano de los productos a base de etil paration y, particularmente, el elevado riesgo para quienes los aplican;
  2. su toxicidad implica, asimismo, riesgos elevados para insectos benéficos y extrema toxicidad para aves;
  3. la información técnica disponible indica que, por su degradación en vegetales y suelo, pueden presentarse metabolitos tóxicos;
  4. en la actualidad existen posibilidades reales d enfrentar los problemas fitosanitarios con otros productos autorizados menos tóxicos
  5. el uso de productos a base de esta sustancia activa ha sido prohibido en otros países por las razones expuestas y, en tal sentido, integra la nómina de sustancias incluidas en el Procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo de la FAO/PNUMA;;

ATENTO: a lo dispuesto en el Art. 24 del decreto Nº 149/977, de 15 de marzo de 1977, Art. 1º del decreto Nº 367/968, de 6 de junio de 1968 y a lo sugerido por los Departamentos técnicos de la Dirección General de Servicios Agrícolas, por el Departamento de Toxicología - CIAT, por el Departamento de Salud Ambiental del Ministerio de Salud Pública, y a lo informado por la División Servicios Jurídicos,

EL MINISTRO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA RESUELVE: 

  1. Prohibir el registro y la aplicación de productos fitosanitarios a base de etil paration para todo uso agrícola.
  2. Revocar el Registro de Autorización de Venta de todo producto fitosanitario a base de etil paration para todo uso agrícola.
  3. Otorgar un plazo de 6 (seis) meses, contados a partir de la vigencia de la presente resolución, para que todo tenedor, a cualquier título, de dichos productos los retire de la venta.
  4. Cometer a la Dirección General de Servicios Agrícolas la instrumentación y contralor de lo previsto en la presente resolución.
  5. La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial.
  6. Comuníquese, etc.

Firmante: Gonzalo E. Gonzalez - Ministro de Ganadería Agricultura y Pesca

 

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