Resolución S/N/008 DGSA -17/11/2008- Prohíbense las aplicaciones aéreas de productos fitosanitarios en todo tipo de cultivo a una distancia inferior a 50 metros del límite del predio de escuelas rurales
Prohíbense las aplicaciones aéreas de productos fitosanitarios en todo tipo de cultivo a una distancia inferior a 50 metros del límite del predio de escuelas rurales
Montevideo, 17 de noviembre de 2008
VISTO: la necesidad de establecer mayores restricciones a la aplicación de productos fitosanitarios;
RESULTANDO:
- por resolución de esta Secretaría de Estado de fecha 14 de mayo de 2004, se determinaron las zonas de exclusión para la aplicación aérea y terrestre de productos fitosanitarios en zonas urbanas o suburbanas y centros poblados;
- sin perjuicio de que las medidas indicadas representaron un avance significativo en lo que a medidas de prevención respecta, existen situaciones específicas en el medio rural que exponen a la población más vulnerable, específicamente los niños, a peligros evitables;
CONSIDERANDO: que en atención a lo expuesto es necesario adoptar medidas de prevención en la aplicación aérea y terrestre automecanizada de productos fitosanitarios en proximidades a las escuelas ubicadas en el medio rural;
ATENTO: a lo antes expuesto y a lo previsto por el Art. 137 de la ley Nº 13.640, de 26 de diciembre de 1967 y decreto Nº 367/968, de 6 de junio de 1968,
EL MINISTRO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA RESUELVE:
- Prohíbense las aplicaciones aéreas de productos fitosanitarios en todo tipo de cultivo a una distancia inferior a 50 metros del límite del predio de escuelas rurales.
- Prohíbense las aplicaciones terrestres mecanizadas de productos fitosanitarios en todo tipo de cultivo a una distancia inferior a 30 metros del límite del predio de escuelas rurales.
- Sin perjuicio de lo precedentemente dispuesto, exhórtase a las personas físicas o jurídicas que aplique productos fitosanitarios por vía aérea o terrestre mecanizada en cercanías de predios escolares, a efectuarlo en días inhábiles o fuera del horario escolar.
- Las etiquetas de los productos fitosanitarios deberán incluir las frases precautorias que determine la Dirección General de Servicios Agrícolas en función de lo previsto en los numerales 1º y 2º.
- Será responsabilidad de los aplicadores de productos fitosanitarios el efectivo cumplimiento a las disposiciones establecidas en los numerales 1º y 2º de la presente resolución.
- Será responsabilidad de las empresas registrantes de productos fitosanitarios, adecuar los correspondientes textos de etiqueta de acuerdo a lo que se determine en aplicación de lo previsto en el numeral 4º.
- Se exceptúan de la presente resolución las aplicaciones de agentes de control biológico.
- La contravención a las disposiciones precedentemente establecidas será pasible de la aplicación de las sanciones de apercibimiento, multa, decomiso, suspensiones o clausuras de conformidad con lo dispuesto por el Art. 285 de la ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996.
- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial.
- Comuníquese, publíquese en el Diario Oficial y en dos diarios de circulación nacional y oportunamente archívese.
Firmante: Ing. Agr. ERNESTO AGAZZI - MINISTRO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA