Resolución S/N/008 DGSA -17/11/2008- Prohíbense las aplicaciones aéreas de productos fitosanitarios en todo tipo de cultivo a una distancia inferior a 50 metros del límite del predio de escuelas rurales

Prohíbense las aplicaciones aéreas de productos fitosanitarios en todo tipo de cultivo a una distancia inferior a 50 metros del límite del predio de escuelas rurales

Montevideo, 17 de noviembre de 2008

VISTO: la necesidad de establecer mayores restricciones a la aplicación de productos fitosanitarios;

RESULTANDO:

  1. por resolución de esta Secretaría de Estado de fecha 14 de mayo de 2004, se determinaron las zonas de exclusión para la aplicación aérea y terrestre de productos fitosanitarios en zonas urbanas o suburbanas y centros poblados;
  2. sin perjuicio de que las medidas indicadas representaron un avance significativo en lo que a medidas de prevención respecta, existen situaciones específicas en el medio rural que exponen a la población más vulnerable, específicamente los niños, a peligros evitables;

CONSIDERANDO: que en atención a lo expuesto es necesario adoptar medidas de prevención en la aplicación aérea y terrestre automecanizada de productos fitosanitarios en proximidades a las escuelas ubicadas en el medio rural;

ATENTO: a lo antes expuesto y a lo previsto por el Art. 137 de la ley Nº 13.640, de 26 de diciembre de 1967 y decreto Nº 367/968, de 6 de junio de 1968,

EL MINISTRO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA RESUELVE:

  1. Prohíbense las aplicaciones aéreas de productos fitosanitarios en todo tipo de cultivo a una distancia inferior a 50 metros del límite del predio de escuelas rurales.
  2. Prohíbense las aplicaciones terrestres mecanizadas de productos fitosanitarios en todo tipo de cultivo a una distancia inferior a 30 metros del límite del predio de escuelas rurales.
  3. Sin perjuicio de lo precedentemente dispuesto, exhórtase a las personas físicas o jurídicas que aplique productos fitosanitarios por vía aérea o terrestre mecanizada en cercanías de predios escolares, a efectuarlo en días inhábiles o fuera del horario escolar.
  4. Las etiquetas de los productos fitosanitarios deberán incluir las frases precautorias que determine la Dirección General de Servicios Agrícolas en función de lo previsto en los numerales 1º y 2º.
  5. Será responsabilidad de los aplicadores de productos fitosanitarios el efectivo cumplimiento a las disposiciones establecidas en los numerales 1º y 2º de la presente resolución.
  6. Será responsabilidad de las empresas registrantes de productos fitosanitarios, adecuar los correspondientes textos de etiqueta de acuerdo a lo que se determine en aplicación de lo previsto en el numeral 4º.
  7. Se exceptúan de la presente resolución las aplicaciones de agentes de control biológico.
  8. La contravención a las disposiciones precedentemente establecidas será pasible de la aplicación de las sanciones de apercibimiento, multa, decomiso, suspensiones o clausuras de conformidad con lo dispuesto por el Art. 285 de la ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996.
  9. La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial.
  10. Comuníquese, publíquese en el Diario Oficial y en dos diarios de circulación nacional y oportunamente archívese.

Firmante: Ing. Agr. ERNESTO AGAZZI - MINISTRO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

 

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