Convenio marco de Seguros con Subsidios para el sector de la Granja
No Vigente
Quiénes participan
- Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP)
- Banco de Seguros del Estado (BSE)
Resumen
Desde el año 2002 a la fecha el MGAP y el BSE han venido acordando convenios para el otorgamiento de subsidios a la prima de seguros para el sector granjero de acuerdo a lo dispuesto por la Ley 17.503 de 30 de junio de 2002, modificada por la Ley 17.844 de 21 de octubre de 2004 y la Ley 18.827 de 21 de octubre de 2011, que crearon el actual Fondo de Fomento de la Granja (FFG), denominado anteriormente Fondo de Reconstrucción y Fomento de la Granja (FRFG).
Descripción
Esta política es ejecutada por la DIGEGRA y con el apoyo técnico de OPYPA, quien realiza el control de las pólizas emitidas por esta convenio en relación con el porcentaje de subsidio y otros datos asociados, así como el monitoreo de la penetración del seguro por rubro de producción.
La coordinación de acciones para la mejora de las coberturas y condiciones de los seguros ofrecidos por este convenio se realiza a través de una Comisión Técnica permanente integrada por representantes del BSE, DIGEGRA y OPYPA.
En el período transcurrido desde el año 2002, la respuesta a la política de promoción de los seguros y el trabajo conjunto entre el MGAP y el BSE se manifestó en:
- Aumentos sustanciales en la penetración del seguro..
- Ampliación de la oferta de seguros a un mayor número de cultivos y riesgos (ej. viento en cosecha de frutales, exceso hídrico en horticultura, responsabilidad civil en apicultura) así como a nuevos sistemas de producción que acompañan los cambios tecnológicos (ej. nuevos tipos de invernáculos y de estructuras de sostén en frutales, etc.).
- Aumentos del nivel de subsidio a la prima en caso de los estratos de menor tamaño de siembra para favorecer el acceso al seguro.
OFERTA DE SEGUROS
Las coberturas de seguros amparadas en el presente convenio atienden los riesgos y las producciones, estructuras y equipamientos de producción descritos en las Tablas 1 y 2.
Tabla 1. Riesgos a cubrir según tipo de cultivo o producción granjera.
Riesgo | Rubro de producción |
---|---|
Granizo | Horticultura a campo, daños por granizo en polietileno de micro túneles como adicional. |
Cobertura anual de cultivos hortícolas a campo hasta 6 hectáreas equivalentes. | |
Cobertura anual de cultivos hortícolas de hoja a campo | |
Almácigos de cebolla | |
Siembra directa de cebolla | |
Curado/engavillado post cosecha de cebolla. | |
Fruticultura de hoja caduca | |
Cítricos | |
Viñedos en producción. | |
Vientos fuertes en maduración y cosecha de frutas, como adicional al granizo | Manzanos, Durazneros, Perales en producción y Ciruelos (excepto la variedad Santa Rosa). |
Vientos fuertes (HTT), granizo e incendio. | Frutales de hoja caduca en formación. |
Exceso Hídrico en cosecha mediante Índice de lluvias para los meses definidos (Canelones, Montevideo, La Escobilla de Florida y Salto). | Hortalizas a campo |
Responsabilidad civil como adicional a incendio y vientos fuertes (HTT) |
Nota: En la terminología del BSE, HTT = huracanes, tormentas y tempestades.
Tabla 2. Riesgos a cubrir en estructuras de producción, equipamiento y su contenido
Riesgo | Estructuras y equipos | Contenido |
Huracanes, tormentas y tempestades (HTT), incendio y granizo | Invernáculos: convencionales, de tamaño reducido y metálicos. | Cultivos bajo invernáculos.
Aves según etapa de crianza. |
Estructura de sostén de vides y de frutales de hoja caduca. | ||
Galpones y equipos para aves y cerdos. | ||
Colmenas |
Subsidios a la prima
Criterios de asignación del nivel de subsidio
A partir del Convenio firmado en 2017 el porcentaje de subsidio a la prima se asigna de acuerdo al estrato de tamaño productivo tomando en cuenta todos los rubros vegetales que se realicen en una Unidad de Producción. Se entiende por Unidad de Producción la que se realiza bajo el mismo RUT y BPS.
A los efectos de determinar el tamaño de las Unidades de Producción se estableció como criterio de comparación entre los diferentes rubros, el costo de producción anual por hectárea, para lo cual se definió la “hectárea equivalente”.
La hectárea equivalente refiere a la relación entre la inversión por hectárea y por año de un rubro dado y la de un rubro tomado de referencia (manzana variedad Red Delicious).
Para transformar las hectáreas reales de un rubro dado en hectáreas equivalentes, se multiplica el coeficiente de conversión de ese rubro por las hectáreas reales.
Los coeficientes de conversión a hectárea equivalente se calculan de acuerdo a la siguiente fórmula:
Coeficiente de conversión del rubro A = costo producción rubro A / costo producción manzana Red Delicious
En el Anexo 1 se presentan los coeficientes de conversión para todos los rubros de producción
El cálculo de hectáreas equivalentes se realiza de acuerdo a la siguiente fórmula:
Hectáreas equivalentes rubro A = Hectáreas reales rubro A x coeficiente conversión rubro A.
A modo de ejemplo, si el costo de producción por año de 1 hectárea de manzana Red Delicious (RD) es 6400 USD y el de 1 hectárea de membrillo es de 3600 USD/año, entonces 1 hectárea de membrillo equivale a 0.56 hectáreas de manzano y su coeficiente de conversión es 0.56. Por tanto 5 hectáreas de membrillos equivalen a 2,8 hectáreas de manzano.
Para calcular el tamaño en hectáreas equivalentes de una unidad productiva del sector granjero que produzca diferentes rubros de producción, se suman las hectáreas equivalentes de cada rubro tal como se muestra en los ejemplos de las Tabla 3.
Tabla 3. Ejemplos del cálculo del tamaño productivo en hectáreas equivalentes.
Unidad 1 | Superficie en hectáreas reales | Coef. de conversión | Superficie en hectáreas equivalentes |
DURAZNO | 5 | 0,7 | 3,5 |
MANZANO | 10 | 1,0 | 10,0 |
ESPINACA | 0,5 | 1,8 | 0,9 |
TOTAL | 15,5 | 14,4 | |
Unidad 2 | Superficie en hectáreas reales | Coef. de conversión | Superficie en hectáreas equivalentes |
INVERNACULOS | 0,7 | 9,375 | 6,6 |
FRUTILLA | 0,5 | 2,4 | 1,2 |
CEBOLLA | 0,5 | 0,8 | 0,4 |
TOTAL | 1,7 | 8,2 |
La unidad productiva 1 tiene un tamaño de 16 hectáreas reales y 12,7 hectáreas equivalentes, por lo que de acuerdo a la Tabla 4, le correspondería un subsidio de 70%. Pero si se tomaran en cuenta la suma de las hectáreas reales le correspondería un 50% de subsidio.
En caso de la unidad 2, sucede lo inverso porque tiene rubros de mayor costo de producción por hectárea que el manzano, como los invernáculos y la frutilla. Le corresponderá un subsidio de 70% de acuerdo a las hectáreas equivalentes, pero si se tomaran en cuenta las hectáreas reales sería el 90%
Tabla 4. Nivel de subsidio para sistemas de producción hortifrutícolas según tamaño en hectárea equivalente.
Sistemas de producción horti-frutícolas | Rango de tamaño en hectáreas equivalentes (1) | Subsidio a aplicar (2) |
Montes en producción y en formación de frutales de hoja caduca. Viñedos. Cítricos. Cultivos hortícolas a campo. Cultivos hortícolas protegidos (invernáculos). | Hasta 6 ha equivalentes | 90% |
Más de 6 hasta 15 ha equivalentes. | 70% | |
Más de 15 hasta 40 ha equivalentes. | 50%
| |
Más de 40 ha equivalentes | 35% hasta un máximo de 40 ha equivalentes. |
(1) Las escalas son progresivas, no acumulativas.
En los casos de las producciones pecuarias de apicultura, avicultura y cría de cerdos el nivel de subsidio se determina por el tamaño real de acuerdo a la Tabla 5. Esto es así debido a que la información disponible al momento no es suficiente para su incorporación al sistema de cálculo de la hectárea equivalente.
Tabla 5. Nivel de subsidio para apicultura, avicultura y producción de cerdos según tamaño
Área cultivada | Rango de tamaño | Subsidio a aplicar (1) |
Apicultura | Hasta 100 colmenas | 90% |
Más de 100 colmenas hasta 400 | 70% | |
Más de 400 colmenas hasta 700 | 35% | |
Más de 700 colmenas | 35% hasta un máximo de 700 colmenas | |
Avicultura
| Hasta 1800 metros cuadrados | 90% |
Más de 1800 metros cuadrados hasta 3600 | 70% | |
Más de 3600 metros cuadrados hasta 5000 | 35% | |
Más de 5000 metros cuadrados | 35% hasta un máximo de 5000 metros cuadrados | |
Cerdos (estructura y equipos) | Hasta 50 madres | 90% |
Más de 50 madres hasta 500 | 70% | |
Más de 500 madres | 35% hasta un máximo de 500 madres |
(1) Las escalas son progresivas no acumulativas.
Las superficies que excedan los límites indicados en los estratos de mayor tamaño en las Tablas 4 y 5 podrán ser asegurados pero no contarán con el subsidio de 35% de la prima.
Requisitos para acceder al subsidio en el marco del presente convenio
Para recibir el subsidio a la prima de seguros será obligatorio estar registrado, según la producción que posea el productor, en:
- REGISTRO NACIONAL FRUTIHORTÍCOLA (DIGEGRA-MGAP)
- REGISTRO VITÍCOLA (INAVI)
- SISTEMA DE CERTIFICACIÓN FITOSANITARIA DE FRUTAS CÍTRICAS (DGSA-MGAP)
- SISTEMA DE MONITEREO AVIAR (SNIG-MGAP)
- SISTEMA NACIONAL DE TRAZABILIDAD DE PRODUCTOS APÍCOLAS (DIGEGRA-DILAVE-MGAP)
Capitales asegurados y costo del seguro por nivel de subsidio.
En las Tablas 1 y 2 del Anexo II se presentan los capitales asegurados y el costo del seguro por cultivo o estructura de producción por nivel de subsidio.
Objetivos
- Promover la contratación de seguros en este sector que presenta una alta exposición al riesgo de pérdidas por eventos climáticos.
- Incrementar la penetración del seguro respecto al área sembrada.
- Proteger las inversiones sectoriales y potenciar la incorporación de tecnología en las producciones granjeras
- Aumentar la resiliencia ante eventos climáticos adversos
- Limitar los apoyos públicos a los eventos catastróficos solamente a los que no dispongan de coberturas de seguros, transfiriendo el resto de los riesgos al mercado de seguros
- Seguros Apícolas
Período
Fecha comienzo: 30/06/2002
Fecha final: 30/04/2023