Acta correctiva

ACTA : En Montevideo, el día 6 de diciembre de 2010, reunido el Consejo de Salarios del Grupo 12 subgrupo 03.1 " Hoteles de Alta Rotatividad " integrado por los delegados del Poder Ejecutivo Dres. Nelson Loustaunau y Virginia Falero y el Lic. Fausto Lancellotti; los delegados del sector empresarial , Sres. Marcelo Lavoreiro , César López , Julio César Sardeña y el Cdor . Fernando Mier ; y los delegados de los trabajadores del sector, Sres. Fernanda Aguirre , Jorge González, Dario Vespa y Rodolfo Ferreira Y EXPRESAN QUE :

Se erró en la redacción de la cláusula séptima del Convenio Colectivo de fecha 11 de noviembre de 2010 que regula las condiciones laborales de este sector, por lo que el contenido de dicha cláusula es el siguiente:

Las partes convienen que a partir del primero de enero de 2011 se establece que a efectos del cálculo del aguinaldo , las empresas deberán incluir en el mismo, la incidencia del salario vacacional. Este beneficio no tiene carácter retroactivo en el marco de este convenio.

Las partes expresan que esta redacción forma arte integrante del Convenio antes mencionado y que sustituye la totalidad de la cláusula séptima del mismo.

Para constancia firman en el lugar y fecha antes mencionado.

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